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Educación: ¿servicio esencial?

Sabado, 02 de marzo de 2024 02:25

En estos días, periodistas, políticos y opinólogos sostienen -con convicción- la necesidad de que la educación sea declarada "servicio esencial". Pero ¿se sabe que implica tal declaración? Con esa tendencia tan argentina a creer en soluciones mágicas pensamos que como con un pase de prestidigitación desaparecerán los conflictos de la docencia y que mediante la implementación de una especie de trabajo forzado se podrá obligar a los docentes a brindarle enseñanza a nuestros hijos. Llamativamente, en la mentada "reforma laboral" presentada por el Gobierno (de la que también se espera la milagrosa resurrección de la economía), y a pesar de grandilocuentes expresiones contra el sindicalismo vernáculo, no se toca una coma de la normativa que perpetúa el "modelo sindical argentino". Y es allí donde está el meollo del problema, del que nos ocuparemos en una nota próxima, ya que en esta nos referimos a servicios esenciales.

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En estos días, periodistas, políticos y opinólogos sostienen -con convicción- la necesidad de que la educación sea declarada "servicio esencial". Pero ¿se sabe que implica tal declaración? Con esa tendencia tan argentina a creer en soluciones mágicas pensamos que como con un pase de prestidigitación desaparecerán los conflictos de la docencia y que mediante la implementación de una especie de trabajo forzado se podrá obligar a los docentes a brindarle enseñanza a nuestros hijos. Llamativamente, en la mentada "reforma laboral" presentada por el Gobierno (de la que también se espera la milagrosa resurrección de la economía), y a pesar de grandilocuentes expresiones contra el sindicalismo vernáculo, no se toca una coma de la normativa que perpetúa el "modelo sindical argentino". Y es allí donde está el meollo del problema, del que nos ocuparemos en una nota próxima, ya que en esta nos referimos a servicios esenciales.

Lo primero que debemos preguntarnos es ¿qué es un servicio esencial?; menuda pregunta, como la de pretender definir la moral en diferentes contextos y en distintas épocas. Hace varios años tuve la oportunidad de participar en un congreso regional de derecho del trabajo del sudeste asiático celebrado en Seúl, Corea. Para mi sorpresa (o no tanto) la mayoría de los países asiáticos consideraban que todo lo relacionado con la producción, distribución y comercialización del arroz debía considerarse servicio esencial (por su parte, australianos y neozelandeses consideraban que esencial era todo lo referido a la producción vacuna). Podemos deducir, entonces, que se trata de una noción coyuntural, dependiente de circunstancias de tiempo y lugar.

Recordemos que cuanto más amplia sea la definición de servicio esencial, mayor será la restricción del derecho de huelga. Por el contrario, los expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han optado por una conceptualización del servicio esencial sumamente restringida. Así sostienen que "servicios esenciales son aquellos cuya interrupción pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población". Consecuente con esa definición, no son considerados servicios esenciales el transporte, la justicia y la educación. En los hechos, muy pocos países le han dado bolilla a un concepto tan restringido y categorizan como esenciales una variopinta cantidad de actividades. Pero ningún país del mundo ha alcanzado la desmesura e insensatez de la que nuestro nuevo gobierno propone en el proyecto elaborado por los señores Javier Milei y Federico Sturzenegger. Allí, medidas que en principio parecen ser razonables se llevan a una dimensión estrambótica.

En el capítulo IX, artículo 97, del DNU 70/23 dispone modificar la actual legislación (Ley 25.877), que entiende por servicio esencial a "los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo". La modificación en el mega-DNU del Gobierno va más allá, ya que amplía la categoría de servicio esencial y de "actividades de importancia trascendental". Comparando la legislación de otros países, no hemos encontrado ninguna que haga referencia a esta extrañísima categoría de servicios transcendentales. Para los que denomina servicios esenciales se establece que en ningún caso "se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio", mientras que para las llamadas actividades de importancia trascendental no se podrán "imponer o negociar a las partes una cobertura menor al cincuenta por ciento (50%)". En todo caso no deberíamos hablar de "servicios mínimos", ya que 75% de mínimo tiene muy poco.

Leyendo la extensa nómina de actividades que serían consideradas esenciales o trascendentales, no se me ocurre casi ningún trabajo que quede afuera. Están incluidos la radio (?), la televisión (?), internet (?), la producción y distribución de materiales de la construcción (un corralón sería esencial), industria alimenticia en toda su cadena de valor (un almacén, por ejemplo), actividad agropecuaria (todo lo que se haga en el campo), comercio electrónico (p.ej. venta de celulares). Llamativamente en tan amplia lista no se incluyó a la justicia como servicio esencial ni trascendental. ¿Para qué queremos justicia si tenemos a Salomón y Moisés redivivos que se encargarán de impartirla? Pero por si se les hubiera quedado en el tintero alguna actividad, la norma autoriza a una "comisión de garantías" (obviamente con miembros del Gobierno) a crear nuevas categorías.

Pero, volvamos al título: la educación ¿es un servicio esencial? Entendemos que sí. Pero creemos que deben establecerse algunas diferencias cuantitativas. No es lo mismo un paro de algunas horas, inclusive de algunos días, que un conflicto que paraliza sine die el sistema educativo.

Contra la creencia generalizada, debemos recordar que la huelga en general (no solo la de servicios esenciales) ya tiene una fuerte restricción en nuestra legislación. Efectivamente, durante el gobierno del Dr. Arturo Frondizi se dictó la "Ley de conciliación obligatoria" (14786, de 1958) que establece un periodo de casi un mes (20 días hábiles) en el que los gremios no pueden recurrir a la huelga. Lapso tan extenso no es habitual en otras legislaciones.

En general de poco sirven las mejores normas frente a un hecho como la huelga (muchos lo asimilan a la guerra). El nuevo gobierno nos viene dando un pésimo ejemplo de utilización de las normas. En los recientes conflictos de los ferroviarios y de los aeronáuticos prefirió no llamar a conciliación, afectando gravemente a miles de consumidores. ¿Para qué serviría que la educación sea declarada servicio esencial si el Gobierno va a actuar con la misma pasividad, aparentemente por puro cálculo político? Así como dejó caer la "ley ómnibus" que venía siendo acompañada por numerosos legisladores, simplemente para poder denunciar a la casta, también en los conflictos mencionados parece especular con la pésima imagen de los sindicalistas, aunque ello implique la paralización de esos servicios "trascendentales".

 

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