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Cambios en el DNU: los médicos podrán "sugerir" marcas al recetar remedios

El texto sería publicado mañana en el Boletín Oficial; fuentes del Ministerio de Salud aclararon que surge “del diálogo con los distintos sectores”, tras las tensiones generadas.
Domingo, 21 de enero de 2024 19:42

El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó los cambios que introdujo el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del mes pasado en lo que se refiere a la prescripción y la comercialización de medicamentos. El texto, cuya publicación en el Boletín Oficial se prevé para mañana, se ocupa de cuatro artículos del capítulo que el Poder Ejecutivo había dedicado a los servicios y el sistema de salud.

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El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó los cambios que introdujo el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del mes pasado en lo que se refiere a la prescripción y la comercialización de medicamentos. El texto, cuya publicación en el Boletín Oficial se prevé para mañana, se ocupa de cuatro artículos del capítulo que el Poder Ejecutivo había dedicado a los servicios y el sistema de salud.

“Comenzamos a avanzar en la reglamentación del DNU sobre los artículos 266, 310, 313 y 323 vinculados a la prescripción de medicamentos y su comercialización”, señalaron a LA NACIÓN desde esa cartera. Para la implementación de esos cambios, que provocaron reclamos de médicos y farmacéuticos por igual, desde el equipo de Mario Russo señalaron que las medidas dictadas surgieron “del diálogo con los distintos sectores”.

En primer lugar, esta primera reglamentación del Ministerio de Salud nacional avanza sobre el artículo 266, que había reemplazado parte de la ley N° 25.649 de promoción del uso de medicamentos por nombre genérico. “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente” esa denominación, decía.

Ahora, de acuerdo con la reglamentación, el médico podrá “sugerir” una marca. Y se aclara que, cuando eso ocurra, igualmente “el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.

A la vez, el mismo artículo reconocía al farmacéutico como “el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas” con receta. Ahora, también lo es para sustituirlas, en línea con el aclaración anterior.

El artículo 310 del DNU –sobre la ley N° 17.132 que regula el ejercicio de la medicina, la odontología y otras profesiones de la salud– había dispuesto que las recetas, los certificados y las órdenes pasan a ser solo en formato electrónico o digital en papel. El 1° de julio es el plazo límite que se había fijado para su implementación en todo el país.

El texto también contemplaba que las prescripciones serían “únicamente” por nombre genérico y eso también se modificó. Al habilitar al médico a sugerir una marca y al farmacéutico a sustituir el producto si así el paciente lo pide, ahora desde la farmacia tendrán que informarle al profesional tratante ese cambio. “El sistema de receta electrónica deberá devolver al profesional actuante la información, en caso de sustitución en farmacia para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”, dice la reglamentación.

La venta, también

Los otros dos artículos en los que el Ministerio de Salud intervino para definir cómo será su aplicación son parte de los 13 cambios que el Ejecutivo introdujo a la ley N° 17.565 de ejercicio de la actividad farmacéutica y la habilitación de las farmacias, las droguerías y las herboristerías.

De acuerdo con el artículo 313 del DNU, “la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos y de especialidades farmacéuticas que requieren recetas, solo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación en farmacias habilitadas. La autoridad sanitaria competente podrá disponer la incorporación de otro tipo de productos al presente régimen".

La reglamentación aclara que todo lugar que no tenga habilitación como farmacia solo podrá comercializar dos productos de venta libre: antiácidos y analgésicos. Se les impone, para eso, seis requisitos:

  • Presentar documentación que demuestre “su derecho sobre el inmueble”
  • Tener un seguro contra riesgos de venta de productos farmacéuticos “por una suma asegurada mínima equivalente a 750 salarios mínimos, vitales y móviles”
  • Contar con un espacio con llave para almacenar los productos medicinales y que esté “separado e independiente” de los demás productos, con normas de higiene, seguridad, limpieza, espacio, iluminación y ventilación adecuadas
  • Ubicar los medicamentos de modo que los clientes, sobre todos los chicos, no tengan acceso directo
  • No vender medicamentos a menores de 18 años
  • Mantener una temperatura ambiente constante de 24°C en el local
  • No fraccionar los medicamentos para la venta

El último cambio reglamentado es el artículo 323 del megadecreto presidencial. Por ese texto, se les permitió a las droguerías “despachar recetas”.

A partir de la reglamentación, “las droguerías podrán despachar únicamente al público recetas en las que se prescriba exclusivamente medicamentos oncológicos o los de tratamientos especiales listados por la autoridad de aplicación [por el Ministerio de Salud]”. No se le permitirá “la comercialización de cualquier otra especialidad medicinal”.

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