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El Gobierno de Javier Milei oficializó este viernes un nuevo aumento en los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, que empezará a regir a partir del 1 de septiembre. De este modo, la suba impactará en los valores de la nafta sin plomo, la nafta virgen y gasoil.
El nuevo esquema de actualización fue confirmada esta madrugada a través de la publicación del Decreto 617/2025 en el Boletín Oficial, donde quedaron fijados los nuevos montos para el mes de septiembre y prevé la aplicación de la totalidad de los aumentos postergados desde agosto.
Según indica el texto oficial, los incrementos imponibles deberán perfeccionarse entre el 1° y el 30 de septiembre. En línea con esto, se determinó que el impuesto sobre los combustibles líquidos aplicados a la nafta sin plomo y a la nafta virgen.
En la normativa, quedó establecido que los valores que afectarán al gasoil serán de ¡por incremento por monto fijo actualizado y que se sumará la suba por monto fijo actualizado del gravamen-tratamiento diferencial.
En la disposición, que lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, se indica que los valores actualizados derivan de la fórmula de ajuste trimestral basada en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que informa el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Por último, se dispuso que el impuesto al dióxido de carbono sea actualizado a $0.645 por sobre la nafta sin plomo y virgen, mientras que los costos que se aplicarán al gasoil será de $0.978. Al igual que en el período anterior, la normativa dispuso que los aumentos sean incluidos de manera parcial.
Por su parte, en los últimos meses, sucesivos decretos postergaron las actualizaciones y esto derivó en que se fijaran cronogramas de diferimiento específicos para cada periodo e impuesto, según lo que detallaba el sistema creado a partir del Decreto 501/2018. De esta forma, el último tramo de estas postergaciones, ampliado y prorrogado mediante diferentes decretos, establece que los efectos remanentes de los aumentos se aplicarán a partir inicio del próximo mes.
Además, a partir del 1° de septiembre, comenzarán a aplicarse los incrementos derivados de la actualización del segundo trimestre de 2025. En consecuencia, una vez aplicados todos estos incrementos, se eliminará el Decreto 466/24, sin afectar los hechos imponibles perfeccionados hasta el 31 de agosto.
Por último, según explicaron, esta medida que difiere parcialmente los incrementos futuros de impuestos fue pensada con el objetivo de estimular el crecimiento económico y mantener un sendero fiscal sustentable para el país.