En el pedido, el abogado de las víctimas, Gregorio Dalbón, pedía la anulación de la decisión del magistrado a cargo de la causa, en la que acepta al Estada nacional como parte querellante.
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En el pedido, el abogado de las víctimas, Gregorio Dalbón, pedía la anulación de la decisión del magistrado a cargo de la causa, en la que acepta al Estada nacional como parte querellante.
Fuentes judiciales indicaron en la mañana de ayer que el magistrado replicó que “el remedio procesal intentado por el apelante para perseguir la separación de unos de los querellantes no es el correspondiente”, ya que “el recurso de apelación no es la vía apta para cuestionar la admisión del querellante o, dicho de otro modo, para obtener su separación una vez admitido como tal”.
Asimismo, sostuvo que “el querellante carece de la facultad para interponer la vía recursiva, toda vez que solo quien soporta el proceso, es decir, el imputado o su defensa, pueden oponerse a la intervención de las partes acusadoras”.
En este sentido, Bonadío citó jurisprudencia según la cual “a un querellante le está vedado pedir el apartamiento de otro, no se observa interés jurídico en un requerimiento de ese tenor”. En esa línea, el juez añadió que “la jurisprudencia ha considerado que “al Ministerio Público le está vedado pugnar por la separación de la parte querellante; solo el imputado y su defensa se encuentran habilitados para ello. Como lógica consecuencia, el Fiscal no puede apelar, como pretende, el auto que deniega tal posibilidad”.
“Por lo expuesto, habrá de rechazarse el recurso de apelación impetrado por el doctor (Gregorio) Dalbón, lo que así resuelvo”, enfatizó Bonadío quien ordenó que su fallo fuese notificado “por cédula de urgente diligenciamiento”.
Hecha la ley, hecha la trampa
La negativa del juez ante el pedido de apelación del abogado Dalbón de cesar como parte querellante al Estado se fundamenta sobre la incompatibilidad de tal pedido y la jurisprudencia vigente que dicta que un querellante no puede pedir el cese de otro, ya que solo el imputado y su defensa tiene el derecho de tal apelación.
Por más lógicos que sean los fundamentos de Dalbón, el magistrado en la causa rechazó la apelación ya que la parte denunciante (los heridos de Once) no pueden pedir la anulación de otra parte del mismo carácter (el Estado nacional), debido a que no es la “vía apta” luego de que este ha sido admitido como parte querellante. Hecha la ley, hecha la trampa.