PUBLICIDAD

¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
20°
16 de Septiembre,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Fallo sobre el aborto

Domingo, 22 de abril de 2012 20:27
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la no punibilidad del aborto, cuando el embarazo proviene de una violación, ha abierto un debate mucho más profundo. Si bien dicha jurisprudencia se refiere a un caso particular, el mecanismo propuesto entraña algunos peligros.

A través del simple trámite de una declaración jurada como único requisito para la práctica del aborto, el riesgo pasa porque mediante este  mecanismo, se practiquen abortos en embarazos que no provienen de tan terrible circunstancia, lo que implicaría una vía indirecta y paralegal para una virtual abstención del Estado de sancionar el aborto en general. Y en este marco cabe sopesar el enorme conflicto de derechos que entraña por un lado el argumento en favor de la libertad de la mujer y por otro el de la vida concebida que, por no tener posibilidades fácticas de expresión y defensa, se encuentra en un estado mayúsculo de indefensión. Argentina reconoce la existencia de la vida desde la concepción.
 
Lo mismo que el niño concebido tiene en potencia la vida, la niñez, la adolescencia. El aborto es un crimen a dicho proyecto vital que no puede ser justificado en una pretendida protección a la libertad de la mujer de elegir, puesto que dicha libertad pretende desconocer rasgos esenciales de la biología humana. Es una extraña interpretación del progresismo para justificar una libertad negando otra tan esencial como la del niño por nacer y desarrollarse. No deja de preocuparme que se utilice el mecanismo de la declaración jurada para convertir al aborto en un mero problema de conciencia.

Pablo José Funoll
Ciudad

Temas de la nota

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD