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Una información periodística da cuenta de que el Diputado Alonso pidió que se festeje Urkupiña en Bolivia y no en Salta.
Corresponde aclararle al mencionado, que si bien dicha veneración tiene origen en Bolivia, al ser avalada por la Jerarquía Eclesiástica dicho culto es pertenencia de toda la iglesia; además mas allá de las distintas advocaciones marianas, todo católico tiene el derecho y el deber de honrar a María -madre de todos- dentro de las normas y del Magisterio de la Iglesia. Lo que pretende el diputado es inadmisible pues viola toda normativa vigente en materia de culto.
La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 18 expresa: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos manifiesta en el Artículo 18: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección,así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Lo que debió decir el diputado -según su parecer- es que las Instituciones del Estado deben prohibir todas las manifestaciones que menoscaben los derechos de los demás realizadas no solamente en los cultos a la Virgen de Urkupiña sino también en otras actividades como deportivas y políticas, por nombrar a algunas, en las cuales también hay pirotecnia, cortes de calles etc. ¿O es que los animales sólo se alteran con la pirotecnia de Urkupiña?
Víctor Samán
San Luis - Salta