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Una constante: Más trabas y limitaciones para comprar dólares

Lunes, 06 de agosto de 2012 07:52

A las polémicas medidas impulsadas ya desde hace varios meses se sumó hoy una nueva resolución de la AFIP que impone nuevas trabas y limitaciones para los turistas que deseen comprar moneda extranjera, ahondando así el cepo cambiario.
El organismo fiscal adelantó que la persona que pretenda viajar al exterior podrá “acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino”. Por ejemplo, si se viaja a Uruguay se podrá adquirir pesos uruguayos; si se viaja a Brasil, reales; o a Paraguay, guaraníes.

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A las polémicas medidas impulsadas ya desde hace varios meses se sumó hoy una nueva resolución de la AFIP que impone nuevas trabas y limitaciones para los turistas que deseen comprar moneda extranjera, ahondando así el cepo cambiario.
El organismo fiscal adelantó que la persona que pretenda viajar al exterior podrá “acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino”. Por ejemplo, si se viaja a Uruguay se podrá adquirir pesos uruguayos; si se viaja a Brasil, reales; o a Paraguay, guaraníes.

Además, para la validación de las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior se “requerirá que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente”.

Las modificaciones aparecen en el marco de la resolución 3356, publicada hoy en el Boletín Oficial, según informa La Nación, y entrarán en vigor desde el próximo lunes 13 de agosto.
En el texto de la flamante normativa se deja en claro el procedimiento para acceder al “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, sobre el cual aclara que únicamente estará habilitado para los turistas que viajen al exterior.

Dejando entrever sutilmente que no todas las solicitudes serán aprobadas, o al menos no en los montos solicitados, la AFIP subraya que “en caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, exponiendo los motivos de aquella y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación”.

Para dictar las nuevas medidas y permitir su entrada en vigencia, la AFIP dejó sin efecto las resoluciones anteriores 3210, 3212 y 3333, sin perjuicio del mantenimiento del sistema informático. Toda la normativa anulada se refería a la creación y la implementación del sistema de operaciones cambiarias.
 

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