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?La Hiena?, autorizado para volver a conducir

Miércoles, 12 de septiembre de 2012 23:28
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Yamila González, embarazada de 6 meses, falleció el 24 de enero de 2010 en un choque en cadena generado por Barrios.

La Justicia desestimó un pedido de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para que se le impida conducir vehículos al boxeador Rodrigo “La Hiena” Barrios, quien de esa manera podrá seguir al volante hasta que el fallo que lo condenó a cuatro años de prisión por homicidio culposo en un accidente de tránsito quede firme.

La Cámara de Garantías de Mar del Plata rechazó tanto el pedido de prohibición de conducir para Barrios como el orientado a que el boxeador quede detenido por el caso, al menos hasta que la Cámara de Casación local se expida en torno al fallo condenatorio por la muerte de la joven embarazada Yamila González.

En un principio, el pedido de la ANSV había sido elevado ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) número 3, en donde fue enjuiciado y condenado Barrios, que también lo desechó, aunque consideró que el organismo puede tomar esa determinación sin necesidad de recurrir ante la Justicia.

Barrios, quien actualmente reside en la provincia de Córdoba bajo control del patronato de liberados, fue condenado por homicidio culposo por la muerte de la joven González, ocurrida el 24 de enero de 2010.

La libertad, que Barrios recuperó el 20 de abril tras el pago de una caución, y la posibilidad de que maneje vehículos, habían sido dispuestas a principios de abril por la sala 3 de la Cámara Penal y fueron recurridas por la querella.

En julio, el abogado Fabián Domínguez, que representa a la familia Gonzalez, y la Agencia de Seguridad Vial de la Nación, presentaron un planteo para que se le retenga a Barrios el registro de conducir y se le prohiba manejar vehículos.

También pidieron tener acceso al control de las reglas de conducta que se impuso al boxeador, como asistir periódicamente al Tribunal.

El Tribunal Oral 3 se basó en una resolución de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata en el rechazo de los argumentos para la aplicación del artículo 311 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

Ese artículo señala que “cuando las lesiones o muertes sean consecuencia del uso de automotores el juez deberá en el acto de dictar el procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole la licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito”.

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