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Los instructivos que deben cumplir los jubilados que pagan Ganancias

Domingo, 02 de septiembre de 2012 12:06
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Estrella, de Salta: ¿Por qué debemos pagar los jubilados impuestos a las Ganancias y qué formulario puedo presentar para que no me descuenten más?

La ley establece que todas las personas que tengan ingresos superiores a los montos mínimos establecidos por la AFIP para el pago al impuesto a las Ganancias, deben pagar el tributo, por ese motivo. La Anses le retiene todos los meses el importe que corresponde por este impuesto. El problema es que el Gobierno no actualiza como corresponde los mínimos no imponibles en función de la inflación y por ese motivo cada vez hay más trabajadores y jubilados que pagan este impuesto y que no deberían pagar por el nivel de sus ingresos. Para disminuir el importe que le descuentan es importante que anualmente presente en Anses el formulario 572 de AFIP para poder declarar sus cargas de familias y algunos gastos que puede deducir de este impuesto. Para confeccionar correctamente este formulario puede bajar un instructivo de nuestro sitio.

Pedro, de Salta: Me faltan cinco años para jubilarme y deje de trabajar en relación de dependencia en el año 2002 con muy buenos sueldos en los últimos diez años. ¿Me perjudicaría aportar como monotributista para mi futura jubilación?

No habría ningún problema que usted aporte a partir de ahora como monotributista, ya que cuando se jubile la Anses calculará su haber tomando el promedio de los sueldos actualizados en relación dependencia de los últimos 10 años, es decir los sueldos percibidos desde el 1992 al 2002. Por tal motivo usted podrá conservar el promedio de estos sueldos aunque realice aportes con posterioridad como monotributista, ya que se determinan por separados los promedios de los sueldos como empleados del promedio de las categorías como monotributistas para luego hacer el cálculo las prestaciones que integral el haber jubilatorio ( PBU + PC + PAP) . Si bien es cierto que los años que pague como monotributista no le perjudicarán en el haber, tampoco le van mejoran el mismo.

María Luisa, Salta: Me jubilé hace dos meses y el monto que cobré por la jubilación no llega al 50 % del último sueldo que tenía en actividad. ¿Por qué es tan bajo el haber jubilatorio y cómo debo reclamar?

El motivo por el cual su haber de jubilación no llega al 50 % del sueldo que tenía en actividad se debe a la forma que utiliza la Anses para actualizar los sueldos de los últimos 10 años. Estos haberes se actualizan por un índice muy bajo que no refleja la real variación salarial de los últimos diez años. Este procedimiento hace bajar de manera considerable el promedio de los sueldos que se utiliza como base para el cálculo de las prestación compensatoria (PC) y de la prestación adicional por permanencia ( PAP) que conjuntamente con la PBU conforman el haber jubilatorio. Para reclamar debe presentarse en la Anses y una vez que se le rechazó su solicitud queda abierta la vía judicial para reclamar judicialmente ante los juzgados federales. Lo que se deberá plantear es que se modifiquen estos índices de actualización por los establecido por la Corte de Justicia en el caso “Ellif”. Con la modificación de estos índices de actualización el haber mejorará entre un 45% al 50 % aproximadamente conforme la fecha de cese de actividad.

José, de Orán: Tengo 58 años de edad y aporté como empleados 24 años de aportes hasta el año 1995. Desde esa fecha hasta la actualidad no pude hacer aportes por falta de trabajo y me encuentro incapacitado. ¿Puedo iniciar una jubilación por incapacidad?

En realidad la ley 24.241 pide en caso de la jubilación por incapacidad, aparte de acreditar la incapacidad laboral, tener regularidad en los aportes previsionales al momento de iniciar el trámite. El trabajador tiene que tener aportado como mínimo 18 meses dentro de los 36 meses anteriores al momento de la solicitud de la jubilación, salvo que el trabajador acredite tener 30 años de aportes y de esta manera ya pasa a ser un aportante regular, según el decreto N§ 460/99 . En su caso como cuenta con 24 años de aportes podría completar los 30 años con servicios por declaración jurada o con la moratoria de autónomo vigente por la ley 24.476 que le permite regularizar servicios anteriores al 30/09/1993. Si bien el decreto 460/99 puede resultar insuficiente para contemplar el universo de caso que en la realidad se presenta, el Poder Judicial se ha encargado de rectificar el rumbo y priorizar la garantía constitucional del artículo 14 , que reconoce el carácter de integral e irrenunciable de la seguridad social.

Luis de Salta: Dejé de trabajar en relación de dependencia. ¿Si me inscribo como autónomo me perjudicará cuando yo me jubile?

No, en el caso de los trabajadores que tienen aportes en relación de dependencia y aportes autónomos, para el cálculo de haber jubilatorio se tendrán en cuenta los siguientes datos: el promedio de los sueldos de los últimos 10 años en relación de dependencia y el promedio de todas las categorías aportadas como autónomo ponderada por el tiempo aportado en cada régimen. De esta manera al calcular las prestaciones que integran el haber jubilatorio (PC y la PAP) los años pagados en autónomos no le bajan el haber de su jubilación, por lo tanto puede tomar esa decisión sin perjuicios.

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