inicia sesión o regístrate.
La inacción del Congreso de la Nación en la sanción de leyes que avancen en el afianzamiento de los derechos del trabajo y la seguridad social, durante el período 2012, fue acompañado en su letargo por el Poder Ejecutivo Nacional, que tampoco dictó las reglamentaciones necesarias ni impulsó relevantes proyectos (como el de trabajo doméstico), llamativamente presentados entusiastamente por la misma presidenta, Cristina Fernández. Fue entonces que el Poder Judicial (nacional y provincial) continuó con su lento predicamento (eso sí: muy lento) en la consolidación de los derechos del trabajador.
Cuando se escucha el latiguillo y rezongo de los empresarios afirmando que “la Justicia siempre está a favor del trabajador”, o que “los juicios sistemáticamente los pierden las empresas”, se advierte que son frases desatinadas, en su contexto. Vamos a comparar lo que ocurre en el tránsito: obviamente son muchos más los juicios que formulan peatones a automovilistas, que viceversa. De allí se desprende que es el automovilista el que tiene el riesgo de perder con mayor frecuencia los litigios (son raros los juicios de automovilistas a peatones, como lo son de empresarios a trabajadores). También es probable que el peatón se vea favorecido porque la ley establece presunciones a su favor (como en el derecho del trabajo), por ser la parte débil de la relación y porque es mayor la responsabilidad de quien conduce (automovilista o empleador) y se beneficia con el elemento que ha puesto en la calle (empresa o automóvil). Nadie se atrevería a decir que los jueces son “pro peatonalistas” y que odian a los automovilistas. Pero tanto en el tránsito como en la dirección empresaria, quien cumple regularmente con las normas (y es debidamente asesorado), difícilmente reciba un fallo adverso.
En 2012 también hubo otra deserción en encarar la temática laboral: la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), quizá preocupada por cuestiones más álgidas. En los últimos años la CSJN, sistemáticamente, venía asombrándonos con sentencias que rescataron la aplicación de principios ínsitos en los derechos humanos y la vigencia de diversos tratados internacionales. En ese orden surgieron “leading cases” sobre indemnizaciones integrales, inconstitucionalidad sistemática de la ley de riesgos de trabajo, protección contra la discriminación laboral en sus diversas manifestaciones, afianzamiento de la libertad sindical, cuestionamiento de las contrataciones fraudulentas del sector público, etc. En estos últimos dos temas se esperaban fallos más categóricos, porque se tiene la impresión de que estos fallos se habían quedado a mitad de camino (en realidad con un avance del 95%) y necesitaban un broche de oro, que evitara dudas en la interpretación.
Si bien todos los tribunales laborales del país generan una importante doctrina laboral, solo trascienden, en las publicaciones especializadas, los fallos dictados por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), por lo que nos referiremos brevemente a algunos de ellos y otro de Córdoba, que fueron dictadas durante el año pasado.
1- Horas extras (Quiroga, Bruno Leonardo c/Vicus SRL). Históricamente los trabajadores pierden la mayoría de los juicios de reclamos de horas extras, por insuficiencia de prueba. En este fallo (y otros similares) comienza a revertirse la tendencia, considerando que los empleadores son quienes están en mejores condiciones de demostrar la existencia -o no- de horas suplementarias, mediante la presentación de los registros de jornada que exige la ley.
2- Oír al trabajador (Alvarez, Osvaldo Raúl vs. Melex). En este caso se consideró ajustado a derecho el despido indirecto decidido por el actor ante la falta de respuesta de su empleador respecto al reclamo tendiente a que se deje sin efecto la suspensión dispuesta sin haber tenido la oportunidad de explicar su versión, y a que se lo reincorpore a sus tareas habituales; medida disciplinaria aplicada por el principal luego de considerarlo partícipe en una maniobra de sustracción de mercadería.
3.- El corralito (F.C.E.T. c/L.A.M.). La particularidad de este juicio radica en que a un empleado jerárquico se le otorgó una indemnización de un millón de pesos por la incapacidad derivada de la enfermedad laboral sufrida mientras se desempeñaba como gerente de legales de una entidad bancaria, en tanto sufrió un severo cuadro de estrés y depresión producto de la gran cantidad de amparos que tuvo que atender durante la emergencia financiera. Se le imputó a la entidad bancaria no haber realizado un plan de prevención de los daños en la salud del trabajador ante el inusual cúmulo de tareas y en las condiciones de extrema presión externa e interna en las que debió atender la litigiosidad judicial, incluso frente a la posibilidad de perder su libertad por las denuncias penales que se incoaban en su contra.
4.- Cuidado con Facebook (T. P. S. c/ Bacam Process). Otra sentencia interesante surgió del caso de una trabajadora que, como consecuencia de un accidente de trabajo, sufrió graves quemaduras en su cuerpo, por las que también reclamó daño moral. La compensación por daño moral implica cubrir económicamente el sufrimiento que afecta a una persona como consecuencia del daño físico padecido. La empresa aprovechó el descuido de la empleada en contar a todo el mundo, a través de Facebook, que estaba muy feliz viajando por el mundo, con novio nuevo, haciendo compras, etc., y presentó en juicio actas notariales que reproducían estas expresiones publicadas en la red social. Sin embargo, los camaristas entendieron que las publicaciones realizadas en las redes sociales son acciones privadas e inherentes a la libertad de expresión y están protegidas según el art. 18 de la Constitución Nación. Por otra parte, sostuvieron que la veracidad de lo publicado no descarta la existencia de sufrimientos internos que no pueden ser apreciados a través de demostraciones superficiales y externas tales como fotos, mensajes y ropas.
5.- Filmada “in fraganti” (B.N.E. c/ Fondo de Comercio el Marqués). En más de una oportunidad el dinero que percibía la vendedora de un comercio iba a parar a su bolsillo o a su cartera, mientras la caja del negocio quedaba “boquiabierta” a la espera del ingreso. Este accionar quedó registrado en filmaciones realizadas por la empresa, que procedió a despedir a la infiel empleada por “pérdida de confianza” basada en “faltante de caja”. Si bien el juzgado admitió la veracidad de las filmaciones (cosa no fácil de probar) desestimó el despido por un tecnicismo: no se había probado el “faltante”, solo conductas inapropiadas de la trabajadora (aunque no le creyó el pueril argumento de que cobraba ventas personales de “Avon”). El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba puso las cosas en su lugar y entendió que tanto la filmación como los dichos de los testigos sirvieron para demostrar que la empleada había actuado contra la ley y violado sus deberes de buena fe, suficientes para ser despedida con justa causa.