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Anses estableció un procedimiento provisorio para la jubilación rural

Sabado, 05 de enero de 2013 20:18
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Martín, de Salta:¿Está vigente la reglamentación de la ley para la jubilaciones rurales?

Con el dictado de la circular 82/12 la Administración Nacional de la Seguridad Social, estableció un procedimiento provisorio para el tratamiento de aquellas solicitudes de beneficios.

Esto incluye también para los afiliados que se encuentren incluidos en ese régimen jubilatorio, que está previsto por la ley 26.727.

De esta forma la Anses da un paso importante en la resolución de una gran cantidad de expedientes que fueron presentándose.

Desde el dictado de la ley 26.727 se encontraban sin movimientos a la espera de un marco legal que los comprenda.

Al respecto recordamos que la ley 26.727 estableció un régimen especial jubilatorio para los trabajadores agrarios, qué para acceder al beneficio de jubilación ordinaria, deberán acreditar 57 años de edad - sin distinción de sexo- y 25 años de servicios con aportes como trabajador agrario en relación de dependencia.

Roberto, de Tartagal: ¿Qué trabajadores rurales entran en el régimen de jubilación rural?

La mencionada circular 82/12 define la actividad agraria como “toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.

Distintas tareas

Asimismo, estableció como categorías de trabajadores rurales a los siguientes trabajadores: encargado: persona que se halla al frente de una explotación con o sin personal a sus órdenes, que ejerce sus funciones con relativa autonomía, es decir, sin intervención inmediata y continuada de sus superiores; capataz: persona que, subordinado a las órdenes de un superior, tiene la dirección de los peones de los establecimientos; puestero: persona bajo cuya responsabilidad se encuentra la vigilancia de un sector determinado del establecimiento.;artesano: persona que se desempeña en esta categoría en forma continuada o en sus tareas de carácter permanente en los establecimientos rurales; cocinero: persona de cualquier sexo que trabaja en dicha tarea durante la jornada habitual para esa actividad; en los casos de contratación de matrimonios, cuando la mujer se ocupe en atender y preparar comida para el personal y peones del establecimiento en las condiciones indicadas; conductor- tractorista: maquinistas, conductor de máquinas cosechadoras y agrícolas, mecánico y tractorista; jardinero o parquero y fruticultor: persona que realiza fuera de la zona urbana o suburbana en forma permanente y como labor principal, tareas en quintas, parques o jardines privados; Ordeñador en explotación ; tambero: no incluye este rubro a los peones que ordeñen para consumo interno del establecimiento rural que trabajan; peón general: persona que cumpliendo órdenes directas del patrón o, mayordomo, encargado o capataz realiza tareas comunes en los establecimientos rurales; peones especializados: peones que trabajan en el cultivo de arroz, de haras, de cabañas ( bovinos, ovinos y porcinos), ovejeros, cunicultores, domadores, inseminadores, carreros, carnicero, mecánicos generales, molineros, panaderos, pintores, quintero y talabartero; manipulación y almacenamiento de granos de fertilizantes y agroquímicos (resolución 08/2003); carga y descarga de cereal, paleo en medios de transporte, silos, galpón o celdas, estibador, pistín, embolsador, lauchero.

Los que no acrediten

María Ester, de Salta:¿Qué pasa si el peón rural tiene algunos años trabajado en otra actividad diferente?

Para aquellos trabajadores que no acrediten 25 años de servicios rurales, la Anses realizará un prorrateo teniendo en cuenta los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de servicios que tenga el solicitante.

Por ejemplo si un peón rural tiene solo 15 años como peón rural y los otros 10 años los trabajo en otra actividad común, haciendo el prorrateo para determinar la edad requerida para la jubilación será de 59 años.

Ricardo, de Salta: ¿Con qué documentación se puede acreditar los servicios rurales?

La Anses acepta una amplia gama de medios probatorios para la acreditación de servicios rurales.

La documentación

Así, al momento de iniciar su trámite, el trabajador deberá acompañar: certificaciones de servicios con aportes expedidos por el empleador; recibos de sueldos; constancia de afiliación como titular de la obra social del sector; certificación extendida por la Anses del pago de las asignaciones familiares; sentencia judicial o acto administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral; liberta del trabajador rural(ley 25.191); prueba testimonial de por lo menos dos testigos, corroborada por principio de prueba por escrito de la que resulte la actividad rural del peticionante

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