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Existe una creencia bastante generalizada en el sentido de suponer que no es posible la existencia de una relación laboral con nuestros familiares más cercanos (esposa, padres, hijos, hermanos). Se parte de la idea de que quienes conviven bajo un mismo techo conforman una unidad de convivencia sustentada fundamentalmente en el afecto.
Este pensamiento parece lógico cuando nos referimos a servicios prestados en el ámbito familiar, generalmente desinteresados.
Aunque la vida cotidiana nos puede deparar sorpresas, expresiones como estas no deben ser insólitas: “¿qué te puedo cobrar por lavar los platos?” o, “papá: limpieza del auto 20 mangos, cortar el césped 15, pasearlo a "Coquito' 12”.
La legislación laboral directamente no formula diferencia alguna a los efectos laborales entre quienes sean parientes, o no, salvo en relación con el trabajo prestado en una sociedad.
Tampoco en la legislación civil hay mayor regulación, salvo una única norma expresa que se refiere a prestaciones de familiares (art. 277 del Cód. Civil), según la cual los padres pueden exigir que los hijos que están en su poder les presten servicios propios de su edad, sin que ellos tengan derecho a reclamar paga o recompensa,
No debemos perder de vista que en estas cuestiones para dilucidar la existencia de una relación laboral no solo está en juego el conflicto personal que pueda presentarse entre las partes, sino también el interés de la autoridad previsional en determinar fuentes ocultas de recaudación.
Este interés fiscal tiene su contracara en la preocupación individual de quien habiendo prestado su fuerza laboral durante años pretende obtener un beneficio jubilatorio.
Cuando la prestación se da en el seno del hogar, en principio debe descartarse la existencia de relación laboral, ya que no existe una “empresa” (parte necesaria del contrato de trabajo), sino una institución familiar.
Los parientes directos
En principio, aunque la prestación de servicios por parte de familiares directos no hace presumir una relación laboral, nada obsta a que se configure un contrato de trabajo cuando la prestación se da fuera del ámbito familiar. Por ejemplo el joven mecánico, mayor de edad, que presta servicios en el taller de su padre, o el hermano que es chofer en la empresa de transporte que explota otro de sus hermanos. Según el profesor Fernández Madrid, para excluir la existencia de relación laboral entre parientes cercanos deberían darse tres condiciones: a) convivencia con el empresario; b) tarea que haga al sostén del grupo y no al enriquecimiento del cabeza de familia; y c) que el trabajo no corresponda al medio de vida de quien lo prestó.
El cónyuge como el Código Civil prohíbe la celebración de contratos de compraventa entre cónyuges, gran parte de la doctrina opina que no puede darse una relación laboral entre ellos, máxime argumentan que la subordinación propia de una relación laboral resultaría incompatible con la condición de igualdad propia de la relación laboral.
(Pero, aclaremos, ¿qué consorte no sueña con decirle a su media naranja?: “Querida/o estás suspendida por tres días por mal comportamiento”, o más categóricamente: “Estás despedida”).
Agregan estos autores, que por más debilitados que estén hoy los vínculos conyugales no podría admitirse tal contrato sin una quiebra profunda de la idea del consortium omnes vitae (lo que criollamente traduciríamos -en lo que parece una maldición bíblica-: “Hasta que la muerte los separe”).
Además, la colaboración y ayuda de uno de los cónyuges en los negocios del otro forman parte del deber de asistencia recíproca, tanto más cuanto que aunque el negocio fuera un bien propio, el producido mientras dura el matrimonio es ganancial, de modo que el cónyuge que ayuda en esas actividades está trabajando en beneficio común.
En contra de la opinión doctrinaria señalada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto (en un caso previsional) que es absolutamente factible conciliar los derechos y deberes en la órbita matrimonial con la relación propia del contrato de trabajo, que se limita a las actividades de la empresa”.
Por la misma razón es factible la relación laboral en el matrimonio igualitario, cuya reciente legislación no altera, en este aspecto, el régimen general.
En las relaciones de concubinato no existe obstáculo alguno para que se desarrolle una relación laboral, sin embargo, los jueces exigen que se aporte una prueba categórica que desvirtúe la colaboración propia de este tipo de relación.
La “criadita”
Hay una situación relativamente común en nuestro medio: el de los hijos ajenos criados en el seno familiar, generalmente niñas (“criaditas”). Quizá la institución haya tenido su mayor desarrollo como consecuencia de la famosa “libertad de vientres” que dispuso la bicentenaria Asamblea del Año XIII, que determinó que los hijos de los esclavos serían libres desde ese mismo año; pero en disposición poco conocida, estipuló:
“8§) Los libertos servirán gratis a sus patronos hasta la edad de 15 años, y en los cinco restantes se les abonará un peso cada mes por su servicio, siendo de cuenta de sus patronos la demás asistencia”.
En nuestra región, la institución de la “crianza” se asentó una común estrategia de sobrevivencia de familias carenciadas e imposibilitadas de criar a numerosos hijos e hijas, que los entregan a otras familias con mayor poder adquisitivo.
El trato es que estas las eduquen, vistan y alimenten a cambio de la realización de tareas domésticas. La explotación de estas niñas es frecuente, muchas veces son maltratadas o atendidas de manera insuficiente.
También como una reminiscencia de las “encomiendas” de la época colonial, las familias tradicionales han buscado “abastecerse” de esta servidumbre gratuita, extrayéndola de las comunidades aborígenes.
Las criaditas no perciben ningún salario, suelen recibir vestimenta y calzados. Este fenómeno, aunque en retroceso, aún persiste en nuestra sociedad: la desprotección de estos pequeños queda sujeta al azar de que les toque en suerte una familia que las respete y críe en condiciones humanas.
No obstante, el análisis de la condición de estas criaturas debe incluirse en el marco de una amplia reflexión sobre el trabajo infantil.