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Era de cambios

Sabado, 23 de marzo de 2013 23:30
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El nuevo estatuto del personal doméstico se desarrolla a través de 77 artículos, cuando hubiera bastado una decena.

La redacción de la ley implicará una alta conflictividad hasta que se logre una interpretación uniforme.

Advirtiendo que algunos comentarios de esta columna pueden herir la sensibilidad de ciertos lectores, formulamos una advertencia para quienes, a tono con la nueva política de conciliación nacional surgida desde que eminentes figuras de la política argentina descubrieran que el deleznable cardenal Bergoglio, por milagro de transmutación, se ha convertido en un admirable ser humano con solo cambiar su nombre. A quienes prefieran ver un panorama “light” sobre el tema de esta semana (servicio doméstico) sin soportar ácidas críticas de este escriba, se les sugiere pasar directamente al último subtítulo.

Complicar lo simple

“Dijo Jehová: He aquí el pueblo es uno, y todos estos tienen un lenguaje: y han comenzado a obrar, y nada les retraerá ahora de lo que han pensado hacer. Ahora pues, descendamos, y confundamos allí sus lenguas, para que ninguno entienda el habla de su compañero” (Gen. 11 5-7).

Quizá la vida sería demasiado monótona si no hubiera imbéciles que se preocupan en complicar lo sencillo. Resultaba demasiado aburrido seguir utilizando la terminología con la que hace más de cien años identificamos al servicio doméstico: servicio doméstico (al pan, pan). ­No! ese tratamiento es peyorativo; para el nuevo régimen laboral doméstico deberemos hablar de “personal de casas particulares”. Si la palabra “servicio” fuera despectiva deberíamos aniquilar las expresiones de: servicio público, militar, religioso, de posventa, de inteligencia, locación de servicio, etc. ¿Pondremos, entonces, en el banquillo de los acusados a la horrenda palabra “doméstico”? Seamos justos: doméstico es un noble vocablo, deriva del latín domus, hogar; y se identifican con él los quehaceres domésticos (¿o ahora deberemos llamarlos “labores de casas particulares”?) que llevamos a cabo con nuestra familia.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) hace dos años dictó un importante convenio (N§ 189) sobre este sector laboral; lamentablemente no se aprovechó la sanción del nuevo estatuto para proceder a su ratificación. En el referido convenio se continúa hablando de trabajadores domésticos (domestic workers), al igual que en EEUU y la mayoría de los países europeos. En Latinoamérica, predomina esa denominación, junto con la de “trabajadores del hogar” (como en España).

Pero eso no es todo

“Cuentan los hombres dignos de fe (pero Alá sabe más) que en los primeros días hubo un rey de las islas de Babilonia que congregó a sus arquitectos y magos y les mandó a construir un laberinto tan perplejo y sutil que los varones más prudentes no se aventuraban a entrar, y los que entraban se perdían. Esa obra era un escándalo, porque la confusión y la maravilla son operaciones propias de Dios y no de los hombres”. En alguna ocasión hemos hecho referencia a este párrafo de Jorge Luis Borges, extraído de su brevísimo cuento “Los dos reyes y los dos laberintos”. Nuestros legisladores parecen dignos seguidores del rey de Babilonia, cuando utilizan una esperpéntica técnica legislativa que no producirá más que conflictos.

Efectivamente, el nuevo estatuto se desarrolla a través de 77 artículos, cuando quizá hubiera bastado una decena. Los trabajadores domésticos (perdón por la insistencia) seguirán excluidos de la ley de contrato de trabajo; ello obligó al legislador a repetir una serie de artículos de similar contenido. Pero la LCT no resulta totalmente inaplicable, sino que se aplicará “en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico...”.

Tal redacción implicará una alta conflictividad hasta que se logre una interpretación uniforme de la compatibilidad entre el régimen general y especial.

Diez “tips” del nuevo régimen

Las críticas señaladas en párrafos anteriores no invalidan el innegable mérito del nuevo estatuto al haber incorporado derechos fundamentales para los “trabajadores de casa particulares”, tales como la limitación de la jornada, el amparo de la maternidad y la protección contra el despido arbitrario.

1. Se mantiene un régimen diferenciado para el servicio doméstico que resulta íntegramente aplicable desde su publicación, salvo algunos artículos que quedan sujetos a reglamentación.

2. Se aplica a todos los trabajadores domésticos, aunque trabajen una sola hora diaria. Hasta la reforma, estaban excluidos aquellos trabajadores que prestaran servicios por menos de 4 horas por día, 4 días a la semana o por tiempo inferior a un mes.

3. Se admiten las modalidades de la LCT, aunque el contrato se presume por tiempo indeterminado se podrá celebrar: contrato a plazo fijo, eventual y de temporada. El período de prueba será de 30 días para el personal sin retiro y de 15 días para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.

4. La jornada laboral no podrá exceder de 8/9 horas diarios o 48 horas semanales. Se amplía el descanso semanal de 24 a 35 horas corridas y deberá otorgarse desde las 13 del sábado. El personal con retiro tendrá un descanso entre jornada y jornada de 12 horas corridas como mínimo. El personal sin retiro gozará de un descanso de 9 horas a la noche y de 3 horas al mediodía. Se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y demás elementos de trabajo.

5. El salario mínimo no será el del resto de los trabajadores, sino que lo fijará la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP), organismo que crea la misma ley y cuyos miembros serán íntegramente designados por el Ministerio de Trabajo de la Nación. No está previsto que de alguna manera se garantice una integración con representantes provinciales.

6. El pago deberá efectuarse dentro del cuarto día hábil, para los trabajadores mensualizados, y al finalizar la jornada o la semana, según se convenga, para el personal remunerado a jornal o por hora. Se establece la obligación de pagar las horas suplementarias con un recargo del 50%, para los días comunes, y del 100% para los días sábados después de las 13, domingos y feriados.

7. Los empleados domésticos deberán tener una libreta de trabajo y la AFIP deberá implementar un sistema de registro simplificado. Los empleadores actuales tendrán 180 días para regularizar la situación de su personal. El empleador deberá contratar un seguro por los riesgos del trabajo, pero su incorporación será en forma gradual, en las condiciones que establezca la reglamentación.

8. La protección de la maternidad fue uno de los aspectos más relevantes y esperados de la ley, junto a la incorporación de diferentes licencias especiales pagas: nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento (padre, hermano, hijo o cónyuge) y para rendir exámenes.

9. Vacaciones: se otorgarán en días corridos en forma casi idéntica a la establecida en la ley de contrato de trabajo, con un mínimo de 14 días corridos al año.

10. Ruptura del contrato laboral: se establece la obligación de otorgar preaviso o de abonar una indemnización sustitutiva junto a la integración del mes de despido. En los casos de despido injustificado, se deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio. No se aplican los graves recargos de la ley nacional de empleo, pero se establece la duplicación de la indemnización por despido cuando se trate de una relación laboral que no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.

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