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La mal llamada democratización de la Justicia

Miércoles, 24 de abril de 2013 22:37
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En oportunidad de debatirse en la Cámara de Diputados el proyecto de “democratización de la Justicia”, el ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, dijo: “Desde su nacimiento, el Poder Judicial tiene un déficit democrático muy claro. Nunca fue electo por el pueblo. El Poder Judicial no es de los jueces ni de los abogados. Es del pueblo, que debe elegir a sus representantes”.

Ello suena interesante pero es definitivamente falaz. El pueblo se expresó democráticamente cuando se dio la Constitución Nacional, que es la ley fundante de una Nación, el contrato social que todos juramos respetar y obedecer, que organiza la vinculación de los ciudadanos entre sí y en relación al Estado, armoniza los intereses individuales y colectivos en base a un conjunto de principios y valores que el mismo pueblo, al dictarse su constitución, proclamó como fundamentales. En esta Carta Magna se dejan plasmados los derechos, obligaciones y garantías de todos los ciudadanos, la forma de gobierno, las instituciones que lo conforman y los poderes que ejercerán el gobierno. La Constitución establece las facultades, atribuciones, funciones y ámbito de aplicación para cada poder, como así también sus autoridades, forma de elección y duración de mandatos.

El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de presidente de la Nación y será elegido directamente por el pueblo. Este poder tiene carácter unipersonal. No obstante ello, la Constitución prevé las figuras del jefe de Gabinete de Ministros, ministros y secretarios, quienes tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y refrendarán y legalizarán los actos del presidente. A estos funcionarios los elige el Presidente de la forma prevista en la Carta Magna y las leyes.

El Poder Legislativo es un cuerpo colegiado conformada por la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. Sus miembros son elegidos directamente por el pueblo. Las autoridades de ambas cámaras (presidente, vicepresidentes, secretarios) son elegidas por los propios legisladores.

Tanto el jefe de Gabinete, los ministros y secretarios del Poder Ejecutivo, como los funcionarios del Poder Legislativo, no son elegidos directamente por el pueblo, sino en forma indirecta por medio de sus representantes. Es decir, el pueblo al elegir en forma directa al presidente y a los legisladores los faculta, conforme lo manda la Constitución, a designar a los funcionarios de cada poder. Para ser más claro: el pueblo en forma directa elige al presidente y a los legisladores y en forma indirecta, a través de estos, a los funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo.

Utilizando los términos de Alak, no registramos un déficit democrático en las normas constitucionales.

Ahora analicemos lo que dice nuestra Carta Magna acerca del Poder Judicial. La Constitución establece que el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores. La Corte es la cabeza de este poder y sus vocales son elegidos por el presidente de la Nación con acuerdo del Senado. Es decir el pueblo no los elige en forma directa, sino indirectamente. Cuando el pueblo vota y elige al presidente y los senadores les está encargando que ellos elijan, a su vez, a los miembros de la Corte de Justicia, conforme lo manda la Constitución.

Ahora bien, ¿cómo se eligen los jueces que conforman los tribunales inferiores? El pueblo soberano, al dictarse la reforma de la Constitución de 1994, creó el Consejo de la Magistratura, que tiene a su cargo la selección por concurso de los postulantes a jueces. Este órgano elegirá una terna de aspirantes a ocupar el cargo de juez y la elevará al presidente, quien optará por uno de ellos y lo nombrará, previo acuerdo del Senado. Antes de la reforma de 1994 no existía el requisito de la terna de postulantes. Simplemente el presidente designaba el juez previo acuerdo del Senado. Al establecerse el Consejo de la Magistratura en la nueva Constitución se buscó despolitizar o menguar la influencia política en el proceso de designación y remoción de jueces. Por ello, se dispuso que dicho cuerpo esté integrado en forma equilibrada por representantes del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo, representantes de los abogados y de los jueces; académicos y científicos.

Dejemos claro lo siguiente: el pueblo soberano, al dictar la Constitución de 1994, dispuso que a los integrantes del Consejo de la Magistratura no se los elegirá en forma directa, sino indirectamente, ya que le manda a su representante presidente que elija quiénes conformarán el Consejo en nombre del Poder Ejecutivo. Lo mismo le dice a los senadores y diputados. En cuanto a los abogados y jueces, académicos y científicos, los instruye para que entre sus pares elijan quienes integrarán dicho Consejo. Es necesario tener en cuenta todo esto para comprender que el proceso de selección de jueces no se puede modificar si no se reforma la Constitución. El proyecto del Poder Ejecutivo de “democratización de la Justicia”, en cuanto pretende que los representantes de los abogados y jueces ante el Consejo de la Magistratura sean elegidos por el voto directo, a través de los partidos políticos, es a todas luces inconstitucional. En primer lugar porque las normas constitucionales dicen otra cosa. No se puede violar la Constitución por conveniencia circunstancial, porque se violenta, se altera el contrato social fundante de la Nación. Cuando se transgrede la Constitución se desbaratan derechos, se perturba y desarmoniza el cuerpo social, con todas las consecuencias que ello importa para el ciudadano común.

Que es democratizar

La Justicia no se “democratiza” alterando los modos de elección y el equilibrio de la composición del Consejo. Si fuera así, ¿por qué no democratizamos el Poder Ejecutivo y el Legislativo eligiendo por voto directo del pueblo al jefe de Gabinete, ministros y secretarios del Ejecutivo y a las autoridades y funcionarios del Legislativo? Democratizar la Justicia importa decir que llegue lo más pronto posible a toda los ciudadanos sin presiones políticas ni económicas de ninguna naturaleza, con un Poder Judicial independiente. Importa expresar también que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo deben duplicar o triplicar el presupuesto del Poder Judicial. Cuando hablamos de retardo de justicia no se dice con énfasis que en este período democrático la cantidad de juicios en trámite se multiplicó por 15 o 20 veces. Más allá de algunos malos jueces, hay miles que trabajan todos los días para resolver los problemas de la gente. Pero es muy difícil administrar justicia en tiempo oportuno si en un juzgado se tramitan 10.000 o más juicios. Lo que se debe hacer es trabajar en serio, elaborar y evaluar un proyecto integral de modernización del servicio de justicia, que llevará seguramente a duplicar o triplicar los juzgados, a modificar leyes orgánicas, los códigos procesales, regular y estimular nuevas formas de resolver conflictos, agilizar los trámites, control interno, auditorías de gestión, mayor informatización, capacitación, oralidad, menor cuantía, etc.

Este es un desafío de todos, principalmente de la política, de los poderes del Estado y de todos los ciudadanos que debemos exigir un buen servicio de justicia. No nos olvidemos de aquel aforismo: “Si quieres la paz lucha por la Justicia, porque donde no hay Justicia hay rebelión”.

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