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El Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, hizo lugar a un amparo y condenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) a brindarle a una pareja la cobertura integral de un tratamiento de fertilización in vitro y, de ser necesaria, la criopreservación de ovocitos.
Se autorizaron como máximo tres tratamientos o procedimientos de fecundación.
La mujer, que es una afiliada forzosa de la obra social provincial, presentó junto a su pareja una acción de amparo luego que una junta médica rechazara la cobertura del procedimiento y lo mismo se hiciera en las respuesta a un planteo administrativo de reconsideración y el recurso jerárquico.
Aseveró el juez que la definición de concepción que tenían los redactores de la Convención Americana, “ha cambiado” al citar el pronunciamiento de la Corte Interamericana que dijo que “en el contexto científico actual se destacan dos lecturas diferentes del término “concepción”. La Corte Interamericana consideró que es procedente definir, de acuerdo con la Convención Americana, cómo debe interpretarse el término “concepción”.