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La función de las autoridades de mesa

Sabado, 10 de agosto de 2013 02:26
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¿Quién las designa y qué requisitos deben reunir para ello? ¿Qué compensación recibe quién ejerce como tal? ¿Qué debo hacer si no puedo ejercer la función de Presidente de Mesa o Vocal? Son preguntas recurrentes a la hora de tener una función de las autoridades de mesa durante los comicios.

El Presidente de Mesa es la máxima autoridad de la mesa de votación y ejerce sus funciones con absoluta independencia.

Tiene el deber de estar presente durante todo el comicio, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del acto electoral, labrando las actas correspondientes.

Responde de sus actos ante el Juzgado Federal con competencia electoral que lo designó.

En tanto, quien actúa como suplente o vocal comparte con el presidente de mesa sus responsabilidades y ejerce sus funciones y facultades cuando lo reemplaza por ausencia permanente o temporal.

¿Quién los designa?

Los Presidentes de Mesa y sus suplentes son designados por el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que corresponda, quien envía por correo postal las notificaciones a cada ciudadano que deba cumplir con el rol de autoridad de mesa.

La retribución económica

Las autoridades de mesa cobraran $600, $300 por las elecciones primarias de mañana, y $300 por las generales del próximo 27 de octubre, pero antes tendrán que participar de jornadas de capacitación.

Para acceder a ese monto deberán hacer el curso de autoridad de mesa de forma presencial.

En caso de que las autoridades de mesa no hayan hecho el curso de capacitación, el monto disminuirá a 250 pesos por cada uno de los actos eleccionarios.

Justificar incumplimiento

El incumplimiento podrá justificarse por diversas causas. Por enfermedad deberá presentarse ante la Secretaria Electoral del distrito correspondiente, certificado de salud expedido por un centro de salud público.

Razones de fuerza mayor, se consideran los casos de aquellas personas que se estén a más de 500 kms. del lugar designado para ser autoridad de mesa.

El convocado deberá comunicar su ausencia a la Secretaría Electoral lo antes posible, de modo que el organismo pueda designar un reemplazo.

Aquellos ciudadanos que rechacen el llamado y no presenten los certificados correspondientes podrán ser penados con desde 6 meses hasta 2 años de prisión.

La tarea de los fiscales partidarios

Un fiscal partidario no es una autoridad de mesa, sino un representante de una agrupación política, que debe velar por el buen desarrollo de la elección en general y por los intereses partidarios en particular, dentro de los límites que establece el Código Electoral Nacional.

Su objetivo estará centrado en controlar y verificar, durante el acto eleccionario, si las disposiciones legales que lo rigen se cumplen en su integridad. En el supuesto de un presunto incumplimiento debe hacer la protesta ante el presidente de mesa, dejando constancia de las anomalías que considere se han cometido o se estén llevando a cabo.

Cabe destacar que en la elección actúan los fiscales de mesa, que controlan una mesa determinada; los fiscales generales, que además de tener las mismas atribuciones que los fiscales de mesa, cumplen además la función de coordinar sus tareas. Mientras, en el cómputo provisorio, actúan los fiscales informáticos, que controlan la carga de datos en los centros de ingreso de datos

 

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