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Texto del proyecto de ley de intervención del municipio de Salvador Mazza

Jueves, 22 de agosto de 2013 20:49
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Texto del Proyecto

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Intervenir el Departamento Ejecutivo Municipal del municipio Profesor Salvador Mazza, departamento General San Martín, con encuadre en el artículo 179 de la Constitución Provincial, hasta el día 10 de diciembre de 2013.

Art. 2º.- El actual titular del Departamento Ejecutivo Municipal cesará en su cargo a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Art. 3º.- Facultar al Poder Ejecutivo Provincial a designar al Comisionado Interventor con idénticas facultades que la Constitución y las leyes de la Provincia confiere al órgano intervenido.

Art. 4º.- Estando convocadas las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, y elecciones generales en el Municipio en cuestión, cuyo proceso electoral está en curso, amplíase las convocatorias referidas para el cargo de Intendente del municipio Profesor Salvador Mazza. El Intendente electo asumirá sus funciones el día 10 de diciembre de 2013, y ejercerá el cargo hasta completar el mandato del Intendente intervenido.

El Tribunal Electoral en uso de sus facultades adoptará todos los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente, encontrándose habilitado a modificar los plazos del cronograma electoral exclusivamente para el municipio Profesor Salvador Mazza.

Art. 5º.- La presente Ley entrará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos
Señor Presidente:

Uno de los caracteres que más nítidamente diferencian a la democracia de cualquier otro régimen político consiste en que, en aquella el ejercicio del poder está condicionado al consenso de los ciudadanos.

La confianza en los gobernantes es la condición que cada día hace posible la renovación de ese consenso.

Paralelamente, la transparencia y un austero y diario ejercicio de las virtudes republicanas, es el arma más poderosa que tienen los gobernantes para hacerse respetar y asegurase la autoridad indispensable para cumplir las responsabilidades propias de las magistraturas o de los cargos políticos.

Cuando esa necesaria ecuación entre la autoridad de los gobernantes y la confianza de los gobernados se quiebra, sobrevienen situaciones de crisis o gravedad institucional como la que ha tenido en vista lo dispuesto en el artículo 179 dela ConstituciónProvincial, cuando autoriza al gobierno provincial a intervenir a los poderes municipales.

El intendente del municipio Profesor Salvador Mazza se ha visto públicamente comprometido con situaciones que tiene ribetes que la opinión pública no ha vacilado en calificar escandalosos.

El necesario respeto a la justicia, a cuyas decisiones no puede superponerse ningún otro poder del estado, impide abrir juicio acerca de los graves hechos que aparecen hoy vinculados al poder ejecutivo municipal del municipio Profesor Salvador Mazza.

Las responsabilidades constitucionales de la provincia, le imponen preservar a la ciudadanía, en especial a los vecinos del municipio Profesor Salvador Mazza, de las consecuencias de la crisis que hoy afecta a los más altos niveles de la autoridad municipal.

Por otra parte, la decisión del concejo deliberante del municipio Profesor Salvador Mazza, tomando medidas en similar sentido, es el trasunto de un estado de cosas que, en cualquier supuesto, y de aquí en más hará difícil, sino imposible, el normal desenvolvimiento del gobierno municipal.

La referida puesta en marcha de los mecanismos previstos por al Constitución y las leyes, constituye sin duda, una saludable prueba de funcionamiento de las instituciones, pero la comuna del municipio Profesor Salvador Mazza requiere del ejecutivo municipal, una acción efectiva y diaria en la solución de los problemas de sus habitantes, son prácticamente nulas las posibilidades de que la obra de gobierno municipal pueda ser llevada a cabo en un clima de desconfianza y en medio de la conmoción y parálisis inherente al trámite exigido.

Ante casos como éste, nuestra Constitución Provincial prevé los remedios constitucionales a considerar tal como en los artículos 179 y 182 se dispone.

Por las razones vertidas es que solicitamos la aprobación del proyecto en tratamiento.

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