inicia sesión o regístrate.
Me pregunto: ¿porqué vivimos en emergencia económica? ¿Cuando el Congreso Nacional asumirá pleno control del empleo de los fondos públicos? El art. 76 de la Constitución dice: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”. Y el art. 75 dice: “Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación. 2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación”.
René Fernández
Ciudad