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La AFIP no puede cancelar el CUIT de una empresa

Domingo, 16 de marzo de 2014 01:56
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En lo que constituye un nuevo y duro revés para la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad de una resolución -emitida por el organismo que conduce Ricardo Echegaray- que habilita la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las empresas.

De esta forma, la Justicia puso un freno a esta polémica potestad con la que cuenta actualmente el fisco.

“Una medida de este tipo significa la desaparición de la identidad tributaria del contribuyente o responsable que le impide desarrollar su labor en el marco de la legalidad”, sostuvieron los magistrados.

De esta manera, el Tribunal de alzada -integrado por los jueces Jorge Morán y Marcelo Duffy- revocó la sentencia de Primera Instancia recaída en la causa caratulada “FDM Management SRL c/ENAFIPDGIRG 3358/12 s/amparo ley 16.986” por la que se rechazó la acción de amparo iniciada oportunamente por una firma con el fin de lograr la restitución de su clave. En el fallo impugnado, a diferencia de la sentencia de Cámara, el juez interviniente sostuvo que la resolución tachada de inconstitucional “no revestía arbitrariedad o ilegalidad manifiesta para la procedencia de la acción intentada”. Para resolver la cuestión, los magistrados indicaron que resultaba necesario determinar: Por un lado, si la AFIP tenía competencia para establecer la baja automática del CUIT al verificarse ciertos incumplimientos formales -enunciados en la mencionada resolución- “a cuyo fin habrá que examinar la validez constitucional de ésta última”.

 

 

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