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Licencias no tomadas no se podrán pagar

Domingo, 23 de marzo de 2014 04:25
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La regla general, de acuerdo con la normativa vigente, es que el empleado que no goza de sus vacaciones las pierde. Y esto es así porque dicho receso está previsto para que se reponga física y psicológicamente de su actividad diaria.

Por esta razón es que la ley no admite una compensación en dinero, para evitar casos de abusos. Por ejemplo, que la empresa ofrezca una retribución adicional para que no se tome su licencia anual o situaciones en las que -frente al temor a perder su empleo- acepte seguir igualmente desarrollando su labor.

En la actualidad, el trabajador tiene derecho a tomarse el receso desde el 30 de octubre al 30 de abril. De lo contrario, no podrá hacer uso con posterioridad, salvo en los casos de despido en que percibiría el rubro “vacaciones no gozadas”.

La ley fija que es la compañía quien decide cuándo otorgarlas y, si bien la norma no prevé que pueda gozarse fuera de estas fechas, ocurre en la práctica que el trabajador solicita vacaciones en otro período (por ejemplo, invierno). Además, está prohibido acumular períodos vacacionales para disfrutarlos en el futuro.

Al menos así lo explicaron los abogados de empresas consultados por iProfesional, que recordaron también que “legalmente se habilitó la posibilidad de que el empleado tenga la facultad de tomar dicha licencia por su cuenta, sin que el empleador se las notifique, al igual que con los descansos compensatorio no concedidos”.

Estas obligaciones cobran relevancia tras un reciente fallo en el que se rechazó el pedido de un asalariado para que se le abonen las vacaciones que no se había tomado durante los años anteriores porque la Ley de Contrato de Trabajo lo impide ya que no son compensables en dinero.

El empleado se colocó en situación de despido luego de que no le permitieran entrar al establecimiento para ocupar su puesto habitual de trabajo.

En los tribunales, el dependiente sostuvo que tras intimar a que se lo registre correctamente, se le impidió el ingreso a la compañía. En su demanda, pidió que se le abonen las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa, así como las vacaciones que no se había tomado en los años anteriores y durante el año en curso. La jueza de primera instancia consideró ilegítimo el despido dispuesto por el propio trabajador. Sostuvo que el dependiente modificó la causal por la cual intimó telegráficamente en un principio -aclaración de la situación laboral, ratificación o rectificación de la fecha de ingreso y remuneración y efectivización de conceptos adeudados-. Asimismo, la magistrada explicó que al comunicar el cese, el empleado invocó como hecho nuevo el impedimento de ingreso. Por ello consideró que se violó el principio de buena fe y la prohibición de modificar la causal de despido consignada en las comunicaciones y fijó que la ruptura era ilegítima y, por consiguiente, no indemnizable. Por otro lado, sostuvieron que el dependiente no invocó ni acreditó la circunstancia de hecho al que el artículo 207 LCT condiciona la compensación monetaria, esto es, que el trabajador tomara el descanso unilateralmente.

 

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