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La resolución, publicada el martes pasado, echa por tierra la demanda que presentó el Gobierno catamarqueño ante la Corte, en diciembre de 2007, en la que acusa a Salta de avanzar ilegalmente sobre su territorio a través de concesiones mineras.
La acción de la provincia vecina se inició luego de que el Juzgado de Minas de Salta otorgara una concesión a la empresa canadiense Silver Standard Resources en el yacimiento de cerro Bayo. Ese mismo lugar había sido concesionado por Catamarca a la minera Aguas Blancas SA, que luego se convirtió en Cerro Bayo SA.
En la presentación judicial Catamarca sostenía que Salta "sin fundamento legal alguno, ha avanzado sobre el territorio catamarqueño, disponiendo de recursos naturales como si fueran propios".
Al declararse incompetente en este litigio, la Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, delega a los diputados y senadores nacionales la responsabilidad de resolver la disputa limítrofe. Así lo determina el artículo 67 de la Constitución Argentina, en el que se aclara que el Poder Legislativo está facultado para arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación y fijar los de las provincias.
Antecedentes
Es la tercera vez que el máximo tribunal de Justicia del país resuelve a favor de Salta en diferendos de límites con Catamarca. En los dos fallos anteriores, planteados en 1985 por las posesiones de Diablillos y en 1987 por el Salar del Hombre Muerto, la Corte tuvo en cuenta los antecedentes de posesión efectiva que acredita Salta en la zona desde los tiempos de su fundación.
"La Corte se declara incompetente y establece que es una cuestión que corresponde al Congreso de la Nación porque es un tema de fijación de límites y en definitiva sostiene la posición que históricamente sostuvo Salta en este tema", explicó a El Tribuno la fiscal de Estado de la Provincia, Mónica Lionetto.
La controversia por los límites territoriales, donde pujan intereses por riquezas minerales, deberá ser analizada por una comisión bicameral del Congreso Nacional.