¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
24 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Nuestras Georgias y Sandwich del Sur

Jueves, 02 de abril de 2015 00:30

Nuestras Georgias y Sandwich del Sur

Al cumplirse otro aniversario del desembarco militar argentino en Puerto Argentino, es oportuno referir la complejidad actual de nuestra centenaria disputa con el Reino Unido por los archipiélagos australes; con mayor razón al cumplirse, en diciembre próximo, el cincuentenario de la Resolución n§ 2065 de la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la cual se encuadró el tema como un caso de colonialismo, obligando a nuestra contraparte a discutir y resolver el problema de soberanía.
Corolario de esa decisión: las partes involucradas son solo dos, la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, lo cual descarta a los falklanders como terceros involucrados.
Por lo demás, esa resolución preserva la unidad de la disputa, esto es, el conflicto de soberanía abarca el Archipiélago de las Malvinas (12.173 km2), el de Georgias del Sur (3.756 km2) y el de Sandwich del Sur (310 km2), e incluye los espacios marítimos adyacentes (mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva) y su respectiva plataforma continental, medidos conforme lo establece la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, Jamaica 1982), vigente para ambos Estados.
De hecho, el conflicto involucra también a la Península Antártica, reivindicada por Argentina, Chile y Gran Bretaña, aunque condicionado a lo previsto por el art. 4 del Tratado Antártico, que "congela" las reclamaciones mientras dure ese acuerdo, cuyo ámbito de aplicación va desde el paralelo de 60§ de latitud sur hasta el polo.
La importancia de esta vasta región se relaciona no solo con los 16.239 km2 de tierra firme (total de los tres archipiélagos, poco menos de la mitad de la Provincia de Tucumán), cuanto de las jurisdicciones marítimas que desde cada isla se trace. Así lo subraya la Cláusula Transitoria Primera introducida por la reforma constitucional de 1994: "[...] la legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional".
Hoy los archipiélagos y el sector antártico constituyen el territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el más extenso de nuestro país con una superficie de 1.002.445 km2. Después de idas y vueltas, el Congreso Nacional aprobó la ley n§ 26.552 en noviembre de 2009 para fijar los límites definitivos de la provincia más austral y así dar contenido a la parte observada en tiempos de Menem, luego de la ley n§ 23.775 que la creó.
En el interin de ambas se había sancionado -agosto de 1991- la ley n§ 23.968 de Espacios Marítimos, mediante la cual se fijó con puntillosidad las líneas de base correspondientes a todas y cada una de las islas de los tres archipiélagos, careciendo de operatividad respecto de Georgias y Sandwich pues Gran Bretaña bloquea cualquier actividad al respecto.
Los archipiélagos referidos integran el Arco de las Antillas Australes, una prolongación de la dorsal sudamericana, picos cordilleranos que se hunden en Tierra del Fuego, emergen en la Isla de los Estados, continúa en los islotes Cormorán, la Roca Negra, Georgias, Sandwich, Orcadas y Shetland del Sur (salvo ésta, todas las demás integran el territorio fueguino definido en la ley n§ 26.552), hasta unirse con la Península Antártica.
Los archipiélagos australes constituyen una singularidad geológico-
geográfica denominada Antartandes. Su proximidad al continente (entre la Isla de los Estados y San Pedro/Georgia hay alrededor de 1.000 km) permite invocar los conceptos de contigidad -o proximidad- geográfica y de continuidad geológica, ya que comparten la misma unidad geomorfológica de la Patagonia hasta la emersión continental. Si bien tales principios no confieren per se título de soberanía, suelen invocarse como apoyo de argumentaciones históricas y jurídicas.
Cabe aclarar que, salvo una pequeña porción de la Isla San Pedro/Georgia, todas las demás son prácticamente inhabitables por la composición volcánica de su suelo y porque las rodea el mar de los "40 bramadores", de muy dificultosa navegación.
Argentina, en tanto sucesora de España, según práctica consuetudinaria reconocida para situaciones similares- asumió jurisdicción sobre los tres archipiélagos y demás islas e islotes asignados en su momento a la Intendencia General de Buenos Aires por la Real Ordenanza de enero de 1782.
Después que el Gobierno Nacional dispusiera instalar en la Isla Laurie/Lauría del grupo Orcadas la primera base antártica al sur del paralelo de 60§, en 1904, iniciando nuestra presencia permanente y activa en la región antártica, la corona británica emitió dos cartas patentes referidas a Georgias y Sandwich; la primera del rey Eduardo VII en julio de 1908, la segunda de Jorge V de marzo de 1917, las cuales prescribían reglas de administración a cargo del gobernador colonial de Malvinas. A partir de entonces fueron consideradas "dependencias" del archipiélago malvinense y hoy son Territorios de Ultramar que el Reino Unido consignó en la Unión Europea.
Como se sabe, los argumentos británicos para justificar su posesión forzada desde 1833, fueron cambiando con el transcurso de los años: descubrimiento, ocupación, prescripción, hasta optar últimamente por la libre determinación de los isleños.
Sin embargo, la ilegítima retención de los territorios australes se explica actualmente por las inevitables disputas por el aumento y control de los recursos naturales en el mundo y el futuro estatus de la Antártida.
Geopolítica pura.
En tal contexto, cabe mencionar la incidencia de otras reglas internacionales, adoptadas en tratados específicos, aplicables a la plataforma continental la CONVEMAR- y a la conservación de los recursos marítimos la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, Canberra 1980- las cuales adquirieron una relevancia singular e incidirán en las negociaciones bilaterales futuras.
Para concluir este breve recordatorio, señalamos que con su política de hechos consumados, el gobierno británico pretende desconocer la añeja disputa, maneja los tiempos y en la práctica impone su agenda.
Esta es la dura cuesta que la República Argentina debe remontar con políticas de estado coherentes y visión de largo plazo.
Nuestros gobiernos deben asumir que, para resolver el intrincado enfrentamiento, corresponde empezar por casa. La añeja consigna "la política exterior refleja y continúa las políticas internas de un país", no tiene vencimiento; y si éstas son desacertadas no se espere que la otra sea eficaz y duradera.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Nuestras Georgias y Sandwich del Sur

Al cumplirse otro aniversario del desembarco militar argentino en Puerto Argentino, es oportuno referir la complejidad actual de nuestra centenaria disputa con el Reino Unido por los archipiélagos australes; con mayor razón al cumplirse, en diciembre próximo, el cincuentenario de la Resolución n§ 2065 de la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la cual se encuadró el tema como un caso de colonialismo, obligando a nuestra contraparte a discutir y resolver el problema de soberanía.
Corolario de esa decisión: las partes involucradas son solo dos, la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, lo cual descarta a los falklanders como terceros involucrados.
Por lo demás, esa resolución preserva la unidad de la disputa, esto es, el conflicto de soberanía abarca el Archipiélago de las Malvinas (12.173 km2), el de Georgias del Sur (3.756 km2) y el de Sandwich del Sur (310 km2), e incluye los espacios marítimos adyacentes (mar territorial, zona contigua y zona económica exclusiva) y su respectiva plataforma continental, medidos conforme lo establece la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, Jamaica 1982), vigente para ambos Estados.
De hecho, el conflicto involucra también a la Península Antártica, reivindicada por Argentina, Chile y Gran Bretaña, aunque condicionado a lo previsto por el art. 4 del Tratado Antártico, que "congela" las reclamaciones mientras dure ese acuerdo, cuyo ámbito de aplicación va desde el paralelo de 60§ de latitud sur hasta el polo.
La importancia de esta vasta región se relaciona no solo con los 16.239 km2 de tierra firme (total de los tres archipiélagos, poco menos de la mitad de la Provincia de Tucumán), cuanto de las jurisdicciones marítimas que desde cada isla se trace. Así lo subraya la Cláusula Transitoria Primera introducida por la reforma constitucional de 1994: "[...] la legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional".
Hoy los archipiélagos y el sector antártico constituyen el territorio de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el más extenso de nuestro país con una superficie de 1.002.445 km2. Después de idas y vueltas, el Congreso Nacional aprobó la ley n§ 26.552 en noviembre de 2009 para fijar los límites definitivos de la provincia más austral y así dar contenido a la parte observada en tiempos de Menem, luego de la ley n§ 23.775 que la creó.
En el interin de ambas se había sancionado -agosto de 1991- la ley n§ 23.968 de Espacios Marítimos, mediante la cual se fijó con puntillosidad las líneas de base correspondientes a todas y cada una de las islas de los tres archipiélagos, careciendo de operatividad respecto de Georgias y Sandwich pues Gran Bretaña bloquea cualquier actividad al respecto.
Los archipiélagos referidos integran el Arco de las Antillas Australes, una prolongación de la dorsal sudamericana, picos cordilleranos que se hunden en Tierra del Fuego, emergen en la Isla de los Estados, continúa en los islotes Cormorán, la Roca Negra, Georgias, Sandwich, Orcadas y Shetland del Sur (salvo ésta, todas las demás integran el territorio fueguino definido en la ley n§ 26.552), hasta unirse con la Península Antártica.
Los archipiélagos australes constituyen una singularidad geológico-
geográfica denominada Antartandes. Su proximidad al continente (entre la Isla de los Estados y San Pedro/Georgia hay alrededor de 1.000 km) permite invocar los conceptos de contigidad -o proximidad- geográfica y de continuidad geológica, ya que comparten la misma unidad geomorfológica de la Patagonia hasta la emersión continental. Si bien tales principios no confieren per se título de soberanía, suelen invocarse como apoyo de argumentaciones históricas y jurídicas.
Cabe aclarar que, salvo una pequeña porción de la Isla San Pedro/Georgia, todas las demás son prácticamente inhabitables por la composición volcánica de su suelo y porque las rodea el mar de los "40 bramadores", de muy dificultosa navegación.
Argentina, en tanto sucesora de España, según práctica consuetudinaria reconocida para situaciones similares- asumió jurisdicción sobre los tres archipiélagos y demás islas e islotes asignados en su momento a la Intendencia General de Buenos Aires por la Real Ordenanza de enero de 1782.
Después que el Gobierno Nacional dispusiera instalar en la Isla Laurie/Lauría del grupo Orcadas la primera base antártica al sur del paralelo de 60§, en 1904, iniciando nuestra presencia permanente y activa en la región antártica, la corona británica emitió dos cartas patentes referidas a Georgias y Sandwich; la primera del rey Eduardo VII en julio de 1908, la segunda de Jorge V de marzo de 1917, las cuales prescribían reglas de administración a cargo del gobernador colonial de Malvinas. A partir de entonces fueron consideradas "dependencias" del archipiélago malvinense y hoy son Territorios de Ultramar que el Reino Unido consignó en la Unión Europea.
Como se sabe, los argumentos británicos para justificar su posesión forzada desde 1833, fueron cambiando con el transcurso de los años: descubrimiento, ocupación, prescripción, hasta optar últimamente por la libre determinación de los isleños.
Sin embargo, la ilegítima retención de los territorios australes se explica actualmente por las inevitables disputas por el aumento y control de los recursos naturales en el mundo y el futuro estatus de la Antártida.
Geopolítica pura.
En tal contexto, cabe mencionar la incidencia de otras reglas internacionales, adoptadas en tratados específicos, aplicables a la plataforma continental la CONVEMAR- y a la conservación de los recursos marítimos la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, Canberra 1980- las cuales adquirieron una relevancia singular e incidirán en las negociaciones bilaterales futuras.
Para concluir este breve recordatorio, señalamos que con su política de hechos consumados, el gobierno británico pretende desconocer la añeja disputa, maneja los tiempos y en la práctica impone su agenda.
Esta es la dura cuesta que la República Argentina debe remontar con políticas de estado coherentes y visión de largo plazo.
Nuestros gobiernos deben asumir que, para resolver el intrincado enfrentamiento, corresponde empezar por casa. La añeja consigna "la política exterior refleja y continúa las políticas internas de un país", no tiene vencimiento; y si éstas son desacertadas no se espere que la otra sea eficaz y duradera.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD