Entre las novedades más importantes en relación con los derechos reales que se integrarán al
Código Civil y Comercial se encuentra la de los conjuntos inmobiliarios, de propiedad horizontal y cementerios privados.
Si bien existían leyes especiales -a excepción de los cementerios privados que no contaban con marco regulatorio amplio-, la introducción de estos aspectos representa un importante aporte.
Una de las ventajas destacadas en este sentido es que los actuales consorcios de propietarios podrán contar con personería jurídica, algo que beneficiará la operatividad administrativa y legal.
"El nuevo Código brindará la oportunidad de que el consorcio tenga personería jurídica y eso representa un perfeccionamiento del marco legal. Antes, por ejemplo, si querías realizar una demanda por algún tema en común del club de campo tenías que realizar demandas a cada uno de los consorcistas", comentó a El Tribuno Carlos de los Ríos, miembro del club de campo Altos de San Lorenzo.
De acuerdo con la normativa que entrará en vigencia, "todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal, con las modificaciones que establece el presente título, a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial".
Los cementerios privados se encuentran actualmente reglados en diferentes disposiciones provinciales y de carácter local. Con el nuevo marco legal se regularán como inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos.
Inmuebles
La protección de los inmuebles y el no tener la obligación de designar beneficiarios son parte de las modificaciones más relevantes que introduce el nuevo Código Civil y Comercial en cuanto a las propiedades.
"Dentro de las modificaciones hay muchos temas que tendrán que tener en cuenta los profesionales (escribanos, abogados, ingenieros) más que el ciudadano común. Uno de los trámites que no necesariamente requerirá la presencia de un especialista es la protección de la vivienda y lo más trascendente es que ya no será necesario designar beneficiarios", explicó a El Tribuno la jefa del Programa de Registro Jurídico de la Dirección General de Inmuebles, Soraya Dip.
Dentro de las tareas en las que tendrá principal intervención la DGI figura la seguridad de la vivienda, conocida anteriormente como bien de familia. Con el nuevo cuerpo se introducirá la posibilidad de afectación de un inmueble destinado a vivienda. Esta afectación no podrá hacerse extensiva a más de un bien y podrá ser solicitada por el titular del inmueble sin que sea necesario designar beneficiarios. Además, podrá ser dispuesta por el mencionado titular inclusive en un testamento.
También habrá modificaciones importantes en el régimen patrimonial del matrimonio a través de la separación de bienes y se podrá dejar constancia en la escritura de adquisición. Los cónyuges podrán optar por modificar el régimen patrimonial mediante escritura pública.
El nuevo Código Civil y Comercial determina que si una unión convivencial fue inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar.
En cuanto a la donación, lo trascendente es que la aceptación debe producirse en vida del donante.
Discapacidad
Con respecto a las personas con discapacidad, el Código Civil y Comercial incorpora cambios en el reconocimiento y defensa de los derechos humanos. Se incorporan los sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad, aplicándose el "modelo de asistencia en la toma de decisiones", constituyendo los apoyos herramientas para lograr la garantía de los derechos.
Sobre el divorcio rápido
Esther (37): "No me parece bien el cambio. No creo en el divorcio. Hay que buscar la forma de que el matrimonio funcione".
Adriana (46): "Creo que está bien. Muchas veces los maridos ponen trabas. Cuando las cosas no van, lo mejor es terminar".
Silvia (36): "Me parece bárbaro el divorcio exprés. Me llevó mucho tiempo y dinero lograr mi divorcio".
Ismael (19): "Creo que algunos puntos son útiles pero la mayoría no. El código de Vélez era mucho mejor que éste".
Más cambios en propiedad
Se establece un marco legal específico para los denominados "tiempos compartidos", condominios, parques industriales, empresariales o náuticos y otros emprendimientos urbanísticos.
El nuevo código
Se incorpora un capítulo referido a la protección de derechos personalísimos. Se enfatiza en el derecho a la imagen, la dignidad humana y el consentimiento informado para actos médicos.
Se dispone que las obligaciones contraídas en moneda extranjera que el deudor no pueda pagar según lo convenido puedan cancelarse en el equivalente en moneda de curso legal.
Se aumenta la porción disponible de la herencia. En caso de tener descendientes, se puede disponer de hasta un tercio del valor de los bienes, en lugar de un quinto.
El matrimonio ya no distinguirá entre personas del mismo o distinto sexo. Los que se casen podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes.
Los cónyuges pueden hacer propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución matrimonial. En caso contrario el juez intervendrá para dar una solución.
Organizaciones sociales cuestionaron que el nuevo texto ya no resguarde el derecho a usar los caminos públicos creados a lo largo de cada uno de los ríos navegables de la Argentina.
Capacitan a profesionales
El lunes se realizará en el Centro Cívico Grand Bourg una jornada de capacitación sobre las principales reformas que implica la modificación del Código Civil y Comercial.
La jornada está a cargo del Ministerio de Justicia junto al Instituto de Capacitación Parlamentaria de la Cámara de Diputados de la Nación y se hará de 9 a 17.
El objetivo es dar a conocer y analizar los nuevos trámites relacionados con los cambios en el cuerpo legal.
La actividad está dirigida a legisladores, concejales, abogados, docentes, referentes de organizaciones sociales, estudiantes y ciudadanos en general.
El nuevo Código reemplazará la reglamentación que estaba vigente desde hace 145 años en el país. En total, se modifican más de cien aspectos que se relacionan de alguna manera con la vida diaria.
El nuevo marco legal se aprobó el 1 de octubre del año pasado en el Congreso, luego de 29 audiencias públicas.
En el texto que rige desde hoy se cambian terminologías legales. Se modifica daño moral por “daño no patrimonial”; patria potestad por “responsabilidad parental”; guarda por “cuidado personal” y visitas por “plan de parentalidad”.