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El agua es un derecho humano

Miércoles, 25 de enero de 2017 01:30
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Es interesante analizar la situación del agua potable en relación con los seres humanos en nuestro país, y la importancia que la misma tiene para el Gobierno nacional, para los gobiernos provinciales y para los municipios. Para ello habrá que ver qué previeron en los respectivos presupuestos para la gestión 2017. Dependerá de la asignación de fondos públicos para realizar obras que posibiliten el acceso de todos los habitantes, de las ciudades, de zonas rurales, criollos e indígenas de nuestro país, y que el agua sea accesible a todos. Así mediremos la preocupación que lleva a que los gobiernos se ocupen de esta situación y así cuidar la salud y la dignidad de los ciudadanos.
Es de destacar que el agua es esencial para la vida humana, y el saneamiento es indispensable para la salud, y ambos fundamentales para la dignidad de las personas. "Las causas básicas de la actual crisis del agua y el saneamiento radican en la pobreza, las desigualdades y la disparidad de las relaciones de poder , y se ven agravadas por los retos sociales y ambientales , como la utilización cada vez más rápida, el cambio climático y la creciente contaminación y merma de los recursos hídricos", según el informe de las Naciones Unidas.

Criterios liminares

Los siguientes criterios precisan el contenido de este derecho:
Disponibilidad: el derecho humano al agua se limita a los usos personales y domésticos, y prevé un suministro para cada persona que debe ser suficiente a tales efectos. Asimismo, es preciso disponer de un número suficiente de instalaciones de saneamien to.
Calidad: el agua debe ser apta para el consumo y otros usos, y no constituir una amenaza para la salud de las personas. Los servicios de saneamiento han de poder utilizarse de forma segura desde el punto de vista higiénico y técnico. A fin de garantizar la higiene es esencial tener acceso al agua para la limpieza y lavado de manos después de su utilización.
Aceptabilidad: las instalaciones de saneamiento, en particular, deben ser culturalmente aceptables. Para ello se necesitarán a menudo instalaciones específicas para los distintos géneros, construidas de tal manera que garanticen intimidad y dignidad de las personas.
Accesibilidad: los servicios de agua y saneamiento deben ser accesibles a todas las personas en el hogar o en sus cercanías inmediatas en todo momento, así como en las escuelas, los centros de salud y otras instituciones y lugares públicos. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a dichos servicios.
Asequibilidad: el acceso al saneamiento y al agua no debe limitar la capacidad de pagar por otras necesidades esenciales garantizadas por los derechos humanos, como alimentación, vivienda y atención a la salud.

Un reconocimiento de la ONU

Ante esta situación y para paliar la misma el 28 de julio de 2010, a través de la resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua. Establece que "el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna". La Observación Nº 15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico. El artículo 31 de la Constitución Nacional dice: "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación...", y el tratado de Derechos Humanos se encuentra expresamente reconocido en nuestra Constitución. Toda ley que se dicte con basamento en la Constitución debe estar adecuada a la misma, so pena de ser considerada inconstitucional, y sobre todo si viola derechos humanos esenciales, como son los que hacen a la vida y la dignidad de las personas.
Desde hace tiempo que en los foros internacionales ya se venía trabajando sobre el acceso de los seres humanos al agua. Por ello a partir de 1977 que se realiza la Conferencia sobre el Agua.
Las sucesivas conferencias sobre los derechos de las mujeres, sobre desarrollo sustentable, sobre población y desarrollo, trataron este tema, hasta que en noviembre de 2002 en la Observación General Nº 15 se establece el derecho al agua (la Observación General 15 interpreta el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 reafirmando el derecho al agua en la legislación internacional).
Esta Observación proporciona algunas orientaciones para la interpretación del derecho al agua, enmarcándolo en dos artículos: el artículo 11, que reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado, y el artículo 12, que reconoce el derecho a disfrutar del más alto nivel de salud posible. La Observación establece de forma clara las obligaciones de los Estados Parte en materia de derecho humano al agua y define qué acciones podrían ser consideradas como una violación del mismo. El artículo I.1 estipula que "El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos". Finalmente en julio 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante resolución A/RES/64/292 reconoce oficialmente el derecho humano al agua y al saneamiento, asume que el agua potable pura y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución insta a los Estados y a las organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a apoyar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a suministrar unos servicios de agua potable y saneamiento seguros, limpios, accesibles y asequibles para todos.
Por todo ello es tan importante que todos, ciudadanos y gobierno, cuidemos nuestros recursos hídricos, no los contaminemos, ni destinemos su uso dando prioridad a los emprendimientos empresariales y no a la población.
Que no se construyan pozos donde hay aguas no potables ni aptas para el consumo humano. Que se utilice la ciencia y la técnica, más útil y pertinentes, y que los órganos de control, como los ciudadanos seamos todos custodios del agua, como elemento esencial para la vida.

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