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En un singular caso de defensa por derecho propio, un penado de Villa Las Rosas hace pública su defensa a través de nuestro medio, porque según sus familiares sus escritos nunca salen del perímetro de la penitenciaría.
Alberto Ramos, expediente 11584/14, alojado en la UCN 1 de Villa Las Rosas, hace ya un largo tiempo que por derecho propio "in forma pauperis" intentó llegar a los más altos tribunales de la Justicia salteña para hacer conocer una serie de irregularidades y solicitar una casación de su condena.
Algunas de las irregularidades tienen que ver con la causa que lo mantiene privado de su libertad, pero su mayor énfasis lo pone en ser escuchado en su inclaudicable lucha por la tenencia de sus tres hijos menores, hoy en Chile.
Cabe recordar que los tres niños eran hijos de Gabriela Surita, una joven mamá que fue asesinada a golpes por su amante en Villa Lavalle.
Los niños se encuentran actualmente en el vecino país y el penado asegura que jamás autorizó la salida de Argentina de los mismos.
El escrito que el penado elevó a la Justicia -aseguran los familiares- nunca llegó a tratarse porque nunca llegó a los jueces y aparentemente se perdió en el camino.
Por esta única razón ponen a consideración pública lo expuesto en su momento a las autoridades del Poder Judicial de Salta. A continuación una síntesis de su defensa por derecho propio y en condición de pobreza: 1) Quiero denunciar al Estado argentino, luego de agotar todas las instancias sin obtener respuestas algunas.
2) Quiero denunciar que fui condenado por sala de juicio N§ 3 en causa 111018/14 de forma arbitraria y autoritaria, mostrando una animosidad manifiesta sobre mi persona, violando la ley y la Constitución y los tratados internacionales, ya que en el día del juicio se llegó a demostrar que el suscripto en el momento y horario del ilícito no se encontraba en el lugar del hecho.
3) Quiero hacer notar que en el día del juicio se violaron mis derechos marcados por la ley, artículo 1, inciso D.F., artículo 20 de la Constitución de la Provincia y 18 del C.N. y artículo 25.2 de C.A.D.H., artículo 14.5 P.I.D.C. Solicito por contrario imperio se revoque la condena y dejé sin efecto la misma.
Esta defensa por derecho propio tiene pie en la siguiente manifestación, pues el penado Carlos Alberto Ramos anhela su libertad porque según sus familiares desea reintegrar su familia, compuesta aún por los hijos de quien fuera su esposa y reconocidos legalmente por él, y que se encuentran en un país lejano en donde se les estaría cambiando de identidad.
De esa manera Ramos acusa:
4) "Quiero denunciar al juez del Juzgado de Familia 6, ya que el mismo autorizó en forma arbitraria y autoritaria que mis hijos Carlos Alberto Ramos, 7 años; Carla Rocío Luían Ramos, 5 años, y Ayelén Nahiara Ramos, 3 años, sean sacados del país, desde Argentina a la República de Chile, sin mi consentimiento, ya que esto a mi modesto entender va en contra de la ley y los tratados internacionales sobre derechos humanos y en la Declaración de los Derechos del Niño de dichos tratados. Desde el principio 1 al 10. Especialmente hago mención al principio 6 de dicha Declaración de los Derechos del Niño en sus diversos artículos.
5) Por todo lo expuesto creo entender que este funcionario se tomó atribuciones que no competen con las leyes vigentes. Especialmente con los tratados internacionales en los que Argentina es un Estado parte. Dichos tratados son de rango constitucional. Por lo que creo que hizo que mis hijos fueran secuestrados legalmente por orden de este funcionario, que al parecer desconoce sobre los derechos del niño y los tratados internacionales. Ya que no me deja ver a mis niños.
Quiero dejar asentado, además, que me notificaron que me iniciaron una causa por impugnación paternal, queriendo cambiar de identidad únicamente a mis dos niñas.
Todo esto en busca de romper el vínculo familiar entre padres e hijos, desvalorándome como padre y ser humano, provocándome un mal irreparable y una tortura psicológica que también está prohibida y penada.
Una llamativa forma de litigar en estado de indigencia
En términos generales, la presentación o contestación de una acción civil requiere el pago de derechos arancelarios. No obstante, la ley concede a los tribunales la discreción para eximir del pago de dichos derechos a aquellas personas indigentes que así lo soliciten, porque no cuentan con los recursos necesarios para sufragar los costos ordinarios de iniciar una acción civil o de presentar su defensa cuando son demandadas. Estas peticiones se denominan generalmente como solicitudes “in forma pauperis”, frase proveniente del latín, que significa “con carácter de pobre” o “por razones de pobreza”.
El procedimiento para la petición in forma pauperis debe hacerse bajo una declaración jurada en la que exponga que no posee los medios económicos para pagar los derechos arancelarios que se le requieren para poder litigar en un tribunal superior.
Si el tribunal autoriza la petición in forma pauperis, el secretario procederá de conformidad con la orden y la persona podrá litigar como si hubiese pagado los derechos arancelarios.
En caso de que la solicitud sea denegada o rechazada, el tribunal expondrá por escrito las razones para dicha determinación y le será remitida al peticionante.