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El día de los comicios todos los ciudadanos deben respetar una serie de normas estrictas, quizá antipáticas, orientadas a garantizar el derecho de los ciudadanos.
Esas normas, a veces, no alcanzan a frenar esa mala praxis de la política, llamada "clientelismo", que trata de interferir en el voto a través de compras, amenazas o tramoyas.
El sufragio es un derecho público. Constituye el ejercicio de una función pública y un derecho subjetivo del elector. Comprende el derecho de elegir (sufragio activo) y el de ser elegido (sufragio pasivo). Este derecho, y la función pública de votar se encuentran contemplados en la Constitución Nacional y reglamentado por el Código Electoral Nacional, de acuerdo con principios inherentes a la soberanía del pueblo: el sufragio universal e igual, y el voto secreto y obligatorio.
Las próximas PASO
Con motivo de las primarias abiertas y obligatorias del 13 de agosto próximo, la Secretaría del Juzgado Federal N´ 1 de Salta informó cuáles son las prohibiciones :
- Reuniones de electores o depósitos de armas en un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas hasta pasadas tres horas de ser clausurado (inciso b).
- El expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras.
- Portación de armas, banderas, divisas u otros distintivos doce horas antes y tres horas después de los comicios.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalan las mesas receptoras de votos.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado hasta tres horas después del cierre.
Faltas sancionables
Asimismo, se hace saber que se encuentran sancionados por el Código Electoral Nacional como faltas o delitos, entre otras, las siguientes conductas: La no emisión del voto en forma injustificada, la portación de armas, banderas, divisas o distintivos; actos de proselitismos y difusión de encuestas; realizar espectáculos públicos o deportivos; la no concurrencia o abandono de funciones electorales sin causa justificada o impedir el ejercicio de un cargo electoral; detener, demorar u obstaculizar el transporte de urnas y documentos electorales; expendio de bebidas alcohólicas; falsificación de documentos y formularios electorales; falsear el resultado del escrutinio; impedir a un elector el derecho al sufragio; compeler a un elector a votar de una manera determinada; suplantar a un sufragante, votar más de una vez, o emitir el voto sin derecho; sustraer, destruir o sustituir boletas de sufragio; violar el secreto del voto o revelar el sufragio al momento de emitirlo.
Autoridades de mesa
La Secretaría recordó a los ciudadanos designados para desempeñarse como autoridades de mesa (presidente o suplente) que tal función reviste el carácter de carga pública y, por lo tanto, se encuentran obligados a cumplirla, salvo que medien razones de salud o de fuerza mayor debidamente justificadas, conforme las previsiones legales.
Deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. La no concurrencia o el abandono de sus funciones, sin causa justificada, es delito, sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años. La autoridad policial "adoptará las previsiones necesarias para que se conozcan sus domicilios, y en caso que sea necesario requerir su comparendo por los medios que se estimen adecuados.