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El sueño de volar

Jueves, 22 de noviembre de 2018 01:57
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La ilusión de poder volar es antigua como la humanidad misma. Ya en la mitología griega aparece la leyenda de Ícaro y su padre Dédalo. Cuenta este mito que habiendo sido hecho prisioneros, padre e hijo, en el laberinto de Creta, construyeron unas alas de cera y plumas para huir, pero Ícaro se acercó tanto al Sol que la cera de sus alas se derritió, cayendo al mar. Pero fue el genio de Leonardo Da Vinci que, a comienzos del siglo XVI, permitió pensar científicamente en la posibilidad de volar. Siglos después podemos contar que cada minuto del día -por la mañana o por la tarde- hay alrededor de 11.000 aviones en el aire, en algún lugar del mundo (como podemos comprobar en tiempo real en la interesante web www.flightradar24.com). Por día son más de cien mil vuelos que despegan en algún lugar del planeta. Pero muchas veces los sueños se convierten en pesadillas y en ella aparecen los estúpidos “Ícaros” que en su desmedida ambición quieren tocar el sol con las manos.
No es suficiente contar con desmedidas remuneraciones que los aleja del proletariado al que desprecian. No basta con tener un increíble régimen de jornada de trabajo y licencias que no se compara con el común de los trabajadores. No alcanza con posibilitar que su familia viaje en clase ejecutiva a cualquier lugar del mundo y tener beneficios laborales inalcanzables para cualquier obrero. Son insaciables, total hay otros 40 millones de compatriotas que satisfacen sus caprichos. Para ellos no hay leyes, se sienten revolucionarios como Lenin mientras se apoltronan en las casitas de sus confortables countries. La ley sería “un mero prejuicio burgués”. Pero no tienen los atributos bien puestos para decir que están en huelga, dicen que es una “asamblea” y se indignan porque alguien tiene la osadía de decirles que “si no hay trabajo, no hay salario”. Y se ofuscan porque se considera ilegal una medida adoptada totalmente al margen de la ley. (Tardaron once horas de deliberación asamblearia sin decidir nada, y en 30 minutos se reunieron los jerarcas que vertiginosamente anunciaron -esta vez sí- un paro para el próximo lunes).
Quizá el lector no advirtió que nos estamos refiriendo al conflicto de Aerolíneas Argentinas, en el que todavía (lamentablemente) nos esperan ásperos y tempestuosos tiempos.
¿Puede Aerolíneas aplicar sanciones por una huelga?
El 8 de noviembre se hizo una jornada de protestas, con la realización de asambleas y cese de tareas, lo que derivó en la cancelación de 258 vuelos de Aerolíneas Argentinas y Austral. La medida se había extendido desde las siete de la mañana hasta pasadas las cinco de la tarde. Aclaremos que de manera alguna podemos hablar del derecho constitucional de huelga. No solo porque los protagonistas afirmaron que no estaban en huelga, sino también porque de haber sido una huelga deberían haber cumplido con la ley de conciliación obligatoria que rige para todos los ciudadanos de nuestro país y cuya constitucionalidad ha sido reiterada por la Corte Suprema Justicia (en sus distintas integraciones de las última siete décadas).
Rubén Fernández, en representación de la Federación Argentina del Personal Aeronáutico (FAPA), dijo que la suspensión de 376 trabajadores se trata de “una represalia ilegal”. “Sancionar por una protesta está condenado por la Organización Internacional del Trabajo. Sancionar por un reclamo a trabajadores a los que les pagaron mal el salario es totalmente injusto, ilegal e inconstitucional”, dijo Fernández.
Lo que debe distinguirse (Fernández no lo hizo) es que, independientemente de que el reclamo sea justo (no estamos muy seguros de eso), la ley impone un procedimiento que consiste en someterse a una conciliación de hasta 20 días hábiles, durante la cual no pueden realizar medidas de acción directa. Es tautológico destacar que no cumplir con una ley es una ilegalidad. Por ello el empleador estuvo facultado para aplicar medidas disciplinarias para quienes abandonaron el servicio y/o participaron de una medida ilegal. La ley de contrato de trabajo autoriza a aplicar suspensiones sin goce de haberes de hasta 30 días graduadas en función de la      gravedad del incumplimiento     laboral.

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