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28 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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Alerta roja para las provincias

Jueves, 02 de agosto de 2018 00:00
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En fecha reciente, la Cámara Nacional Electoral hizo lugar al amparo de un ciudadano - elector de Córdoba y requirió al Congreso de la Nación que "extreme los recaudos para ejecutar el mandato constitucional establecido en el artículo 45 de la Constitución Nacional, que obliga ajustar la representación a los datos del censo".

Como se destaca en la sentencia, la actual composición de la Cámara de Diputados de la Nación está basada en los datos poblacionales de un censo realizado hace 38 años (1980), lo cual resulta anacrónico, pues no se actualizó con los censos posteriores.

En tal sentido, se señala que el término "fijará" utilizado en la Constitución Nacional indica una concreta obligación de actuar del Congreso, que pesa como un mandato distinto de la obligación genérica de legislar. De allí que corresponde una actualización de la representación según el último censo, realizado en 2010 o por lo menos, esperar y atender al censo a realizarse en el año 2020.

Problemas de representación

Al presente y según lo señalado por ese fallo, está claro que existen importantes problemas de representación en relación a la igualdad del voto fruto del crecimiento demográfico y la pertinaz mora del Congreso, pero por sobre todo (esto no advertido por el fallo), existen graves problemas y se proyectan mayores, respecto del federalismo, fruto del desigual estado de cosas constitucionales en materia de peso político relativo de provincias.

La falta de actualización de la base de representación -ya son casi 40 años y tres censos-, es una omisión inconstitucional y debe ser remediada.

Pero atender a nuevos datos, ¿mejorará el desbalanceo en la representación por distritos?

Podrá actualizarse la legislación, pero ¿una apreciación en el valor del voto de ciudadanos de grandes centros urbanos, mejorará la calidad de la representación y el funcionamiento de la democracia constitucional, que incluye el federalismo?

¿No perderá acaso aún más el ya opaco federalismo argentino, al generarse una mayor preeminencia de los diputados de los grandes centros urbanos (por ejemplo Buenos Aires, con 30 diputados más), con su agenda e intereses, por sobre los del resto de los intereses de las demás provincias chicas, a las que se atribuye estar sobrerrepresentadas?

Recuerda el fallo analizado el pensamiento fundacional de Alberdi, citado por Agustín de Vedia: "En la división del Congreso Nacional en dos cámaras se ha creído ver el mejor modo de hacer práctico el sistema mixto o compuesto del gobierno federal". Ya advertía Alberdi, a este respecto, que la ejecución del sistema mixto sería realizable por la división del cuerpo legislativo general en dos cámaras: una destinada a representar a las provincias en su soberanía local y otra que, debiendo su elección al pueblo de toda la República, represente a este, sin consideración a localidades. En la primera cámara serían iguales las provincias; "en la segunda ser[ían] representadas según el censo de la población, y naturalmente ser[ían] desiguales". Este doble sistema de representación igual y desigual en las dos cámaras que concurrieran a la sanción de ley, es el medio de satisfacer dos necesidades del modo de ser de nuestro país. Por una parte, reconocer que las provincias son iguales como cuerpos políticos. Pero bajo otro aspecto, cuidando "la necesidad de dar a cada provincia en el Congreso una representación proporcional a su población desigual".

Desequilibrios

Esa desigualdad entre provincias, reflejada en su mayor gravitación e importancia económica y política, ha derivado en la sentencia de muerte del federalismo, a pesar de los mil y un intentos por revitalizarlo. Si de una adecuación o actualización hoy resultaran 30 diputados más para la provincia de Buenos Aires, se agravaría aquel cuadro de situación.

No puede desatender el Congreso la discusión sobre cómo armonizar el artículo 45 de la Constitución con otras normas y objetivos constitucionales, por ejemplo el que expresa el plexo normativo central del federalismo. La conformación del Senado y su ideal equilibrador, no ha funcionado.

Es cierto que, como dice el fallo, "cuanto más exacta sea la relación entre la población de la República y el número de sus diputados, más fielmente se respetará el sabio plan de organización del Poder Legislativo adoptado por la Constitución Argentina", como una forma de organización de parte del gobierno federal. Pero ese diseño constitucional inicial, no ha previsto que la desigual composición demográfica inicial agravaría el problema del desigual desarrollo de los iniciales 13 ranchos pobres de nuestra Federación, hasta hacerse hoy insoportable y casi irreversible.

 Es cierto que los diputados deben cuantificarse en proporción a los habitantes de cada distrito, porque ese es el criterio de representatividad que ha fijado la Constitución Histórica. Pero ¿qué pasará con el federalismo ante la pérdida del poder representativo de provincias chicas? ¿Cómo neutralizarán el incremento de la representación bonaerense cuando se debatan los fondos de asignación específica, coparticipación de impuestos, planes de obras públicas, reparaciones históricas, etc.?
No es ninguna novedad que al poder político territorial le sigue el poder de Gobierno. Basta atender a un solo dato: cinco provincias argentinas concentran el 85% del Producto Bruto Interno y el 95% de las inversiones. El 65% del total de las exportaciones pertenecen a solo tres provincias, precisamente las de mayor cantidad de Diputados.
Si esto es así, imaginemos el debate y el resultado, reclamando el cumplimiento de la Constitución, por ejemplo, en materia de distribución de recursos. Daremos por clausurada la discusión, antes de iniciada, sobre la implementación de criterios objetivos para mejorar los índices de desarrollo en provincias atrasadas.
El mandato federal -incumplido hasta el presente- es lograr un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional y no como hasta ahora, en sostener el mayor desarrollo en provincias más grandes y de mayor densidad poblacional.
No es seguro que los grandes conglomerados urbanos del país y sus representantes tengan una real conciencia sobre la necesidad del cambio de este estado de cosas constitucional.
Frente a la actualización de la cantidad de diputados que reclama el fallo de la Cámara Nacional, el debate más profundo debe darlo el Congreso.
Como dice el constitucionalista santafesino Domingo Rondina, está es una buena ocasión para comenzar la discusión y cambiar realmente la ecuación del poder territorial en Argentina. Si ello no es así, uno de los nuevos objetivos del federalismo argentino expuesto de manera concreta en la reforma del 1994, seguirá en letra muerta. Consolidando el unitarismo, con una nueva legión de diputados para Buenos Aires.

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