PUBLICIDAD

Su sesión ha expirado

Iniciar sesión
23 de Julio,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

La difícil tarea de liquidar horas extras

Miércoles, 22 de agosto de 2018 00:00
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla

Por falta de una normativa clara y de regulaciones específicas los liquidadores de sueldo se enfrentan a una serie de incógnitas de difícil solución al momento de liquidar las horas extras o suplementarias. Los problemas de interpretación generan no pocos conflictos entre los empleadores y los sindicatos o trabajadores que reclaman por la alternativa que más conviene a sus intereses. Anticipemos que es un problema que no tiene solución legal, solo se puede orientar por principios de buena fe, equidad y sentido común.

Se consideran horas suplementarias (según lo establece el artículo 201 de la ley de contrato de trabajo), al trabajo prestado en exceso del límite máximo de la jornada legal diaria o semanal, que deberá ser abonado "con un recargo del 50%, calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del 100% en días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados" (art. 201 LCT). Recordemos aquí (contra la creencia generalizada) que el recargo del 100% solo corresponde cuando se excede la jornada normal, no por el solo hecho de trabajar sábados después de las 13 horas o domingos hasta las 24 (salvo lo que puedan disponer los convenios colectivos de trabajo).

A partir de una reforma de la ley de contrato de trabajo, en el 2009, todos los trabajadores -con excepción de los directores y gerentes, sea cual fuere su función y categoría, tienen derecho a cobrar horas extras si trabajan más horas que las que fija la Ley 11.544, es decir, 8 horas diarias o 48 horas semanales (incluye supervisores y capataces, entre otros).

El encargado de liquidar sueldos de los trabajadores mensualizados enfrentará dos problemas: 1- determinar qué rubros componen el salario "habitual" que menciona el artículo 201 LCT. 2- establecer el coeficiente que aplicará como divisor de la jornada mensual.

Para la liquidación de horas extras debe tomarse la remuneración correspondiente al mes que efectivamente se liquide. Hace un tiempo algunos empleadores tomaban el mes anterior amparándose en problemas operativos para hacer los cálculos del mes en curso. Hoy la computación ha hecho desvanecer esa excusa.

Deben computarse todas las remuneraciones habituales, tales como el básico y la antigedad. Pero también las variables (como premios o comisiones), siempre que sean habituales. En algunas actividades se han pactado aumentos adicionales que se pagan "por única vez". Entendemos que esos aumentos deben entenderse conformando el salario habitual, mientras no respondan causalmente a una circunstancia extraordinaria. ¿Qué ocurre si un mes se paga una comisión superior a la normal? Algunos entienden que se debe prorratear en el promedio de los 6 últimos meses. En mi opinión debe liquidarse en el mes respectivo ya que la "habitualidad" se refiere al rubro, no a su monto. La interpretación contraria podría llevar a que el valor se deteriorara por la inflación.

El valor de la hora extra puede calcularse tomando el salario habitual correspondiente dividiéndolo por 25 (promedio normal de días trabajados en el mes), se obtiene el valor diario, que luego es dividido por 8 o por 9 (jornada normal de trabajo) También puede utilizarse el divisor 200 (se utiliza para el valor hora del salario mínimo). Otra forma es dividir el salario por 192 (24 días de 8 horas).

El problema se plantea en empresas cuya jornada y horario de trabajo no llegan habitualmente a las 200 horas mensuales, ya sea porque se trabaja menos de nueve horas diarias o menos de seis días por semana. También tenemos el problema que tenemos meses con pocos días, como febrero, frente a la mayoría que tiene 31.

Hay otra posibilidad, que consiste en determinar la cantidad de días laborables correspondientes al año calendario en cuestión (incluyendo los feriados) dividirlo por 12 para obtener el promedio mensual, y luego multiplicar el resultado por la cantidad de horas diarias de trabajo, para obtener así el total de horas promedio mensuales de labor para dicho año. Finalmente se divide la remuneración correspondiente al mes que se trate y se obtiene el valor hora para ese mes en particular. Como decíamos al principio: nada fácil liquidar horas extras.

 

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD