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El gran desafío de la transparencia

Viernes, 21 de junio de 2019 00:00
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La incorporación del Consejo de la Magistratura en nuestro ordenamiento institucional estuvo desde el inicio orientada por una finalidad precisa y excluyente: lograr mayor independencia del Poder Judicial a través de la idea de despartidización del proceso de selección de juezas y jueces y lograr así una menor interferencia del órgano ejecutivo en el funcionamiento del poder judicial.

La independencia judicial es un principio que integra el núcleo duro sobre el que se asienta una República democrática y nos viene impuesto del juego armónico y sistemático de su preámbulo y los artículos 1, 29, 33 y 109 de la Constitución Nacional y del artículo 151 de la Constitución Provincial.

El filósofo del Derecho que puso su sello en los albores de esta etapa democrática, Carlos Nino, sostuvo que una concepción robusta de constitucionalismo se integra necesariamente con la idea de separación de poderes con especial énfasis en la independencia del poder judicial. (Nino, C. S. 1997: La constitución de la democracia deliberativa, Buenos Aires)

Tal independencia debe permear los subsistemas regulativos del funcionamiento de organismos del Poder Judicial y se presupone, además, de quienes componen el cuerpo encargado de enunciar las ternas de juezas y jueces constitucionales.

De manera que una comprobada situación de dependencia funcional no resulta compatible con el objetivo rector para el cual han sido diseñados los Consejos de la Magistratura. Todo posible conflicto de interés o sospecha de parcialidad deben despejarse en una institución llamada a acentuar su transparencia.

En este sentido, Alejandro Nieto señala que "un poder judicial sin independencia no es poder, puesto que no puede controlar al Gobierno, del cual es la última garantía del sistema constitucional: el controlador no puede, por tanto, depender del controlado. Y para que una institución sea independiente es imprescindible que lo sean sus miembros."

Por otra parte, el intenso reclamo de transparencia de la sociedad en relación a las esferas públicas alcanza de modo particular al órgano encargado de seleccionar magistrados y magistradas, ya que es el dispositivo que en definitiva garantiza controles republicanos sobre la judicatura.

Insistir en la transparencia en los procesos es un imperativo del Consejo de la Magistratura, dando mensajes inequívocos a la sociedad.

En este sentido, no resulta acertado reproducir de manera inercial prácticas institucionales tradicionales, sino que es indispensable revisarlas y reformularlas a la luz de la garantía de la transparencia.

Los reclamos ciudadanos, deben ser considerados en el marco de la necesidad de un control severo de cualquier situación que pueda vulnerar la imparcialidad, sin que se privilegien criterios formales en su consideración.

Debemos ser capaces de reconocer las lógicas amparadas por formas institucionales rígidas que actúan en la práctica como "gatekeepers" o guardianes de las formas burocráticas de reclamos válidos o inválidos, pero siempre atendibles - y así enriquecer la perspectiva orgánica en una construcción democrática.

El sociólogo francés Pierre Bourdieu, en su artículo "Los juristas guardianes de la hipocresía colectiva", llama "illusio" a la creencia en una forma de razonamiento específico -el formalismo del Derecho, por ejemplo-, que supone la aceptación del mismo como forma necesaria para tomar parte del juego. (http://www.pensamientope nal.com.ar/system/files/2016/08/doctrina43967.pdf).

Las últimas iniciativas de reforma de la Justicia tales como el plan Justicia 2020 a fin de adecuarse a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU tienen entre sus objetivos "crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles y garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades a todos los niveles".

Esta perspectiva marca un cambio de paradigma en tanto se orienta a una "apertura" del Poder Judicial que se vincula a la transparencia, a la proximidad, a la colaboración y la participación.

Resultan auspiciosas iniciativas como la Resolución 521/2016 del Consejo de la Magistratura de la Nación que crea la Unidad de Consejo Abierto y Participación ciudadana y la Acordada 12/2007 en virtud de la cual la CSJN crea la Oficina de Fortalecimiento Institucional, decisiones que son justificadas en aras de "permitir un adecuado control por parte de todos a quienes concierne o interesa el mejor funcionamiento del poder judicial".

En esa línea, ningún organismo público puede ser refractario a una ciudadanía interesada en colaborar en la transparencia y eficacia de un organismo como el Consejo de la Magistratura, mucho menos invocando cuestiones formales que actúan como verdadero cierre de sistema. El nuevo paradigma nos conduce a acortar las distancias entre justicia y ciudadanía, practicando una gestión judicial receptiva, incluyente y participativa.

Una participación amplia y dialogante con la ciudadanía que promueva una deliberación robusta, en definitiva, fortalece las decisiones finales y al mismo organismo que decide, garantizando el sistema republicano en juego.

Es bueno recordar en este punto que el Poder Judicial no construye su legitimación sobre la base del voto popular, sino que la consolida sobre valores como la credibilidad, alcanzando así la confianza de la ciudadanía. De ahí la importancia de enfatizar los valores republicanos a fin de reconstruir su prestigio, responsabilidad que recae sobre todos y cada operadores y operadora de la Justicia.

Se insinúa entonces un círculo virtuoso entre la participación y control ciudadanos en los procesos del Consejo de la Magistratura y el propio fortalecimiento de su institucionalidad y su legitimación social derivada de tal participación.

En el movimiento de instituciones democráticas, el disenso se vuelve significativo. Resulta claro que no hay democracia sin disenso, la uniformidad es propia de los regímenes autoritarios. Por lo que el disenso debe ser institucionalizado propiciando un proceso deliberativo en condiciones de igualdad, abierto a todos, que refuerce la legitimidad de las decisiones orgánicas.

El juego de la democracia constitucional, el que nos prometimos desde 1853, nos obliga a alejarnos de la tentación del autoritarismo, a reconocernos iguales y a apostar al diálogo constructivo, teniendo como norte la transparencia y la idea de una mejor justicia para nuestra provincia.

 

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