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Hace tres días, el Poder Ejecutivo, a través del decreto 875/2020, dio a conocer las nuevas medidas sanitarias que regirán hasta el 29 de noviembre. En el nuevo decreto se estableció el "distanciamiento social preventivo y obligatorio" (DISPO) a todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad.
El decreto prohíbe la circulación de las personas alcanzadas por la medida de DISPO por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el certificado único habilitante para circulación - emergencia COVID-19 que las habilite a tal efecto.
El transporte público solo está autorizado para trabajadores que prestan servicios en actividades consideras esenciales, además de los expresamente autorizados, por ejemplo docentes, alumnos y sus padres.
En el ámbito de las empresas, se prohíbe, en todos los lugares de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente. El empleador deberá adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aquí establecido.
Trabajadores de riesgo
El nuevo decreto resulta confuso en torno de la situación de los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y en situación de riesgo. No queda claro si los trabajadores en zona DISPO deben retomar tareas, ni tampoco si la compensación no remunerativa solo aplica donde rige la zona ASPO. Nos referimos al sector privado ya que para la Administración Pública Nacional está claro que estos trabajadores siguen dispensados de prestar tareas, al igual que los trabajadores que tienen al cuidado menores en edad escolar.
Recordamos que estas medidas rigen hasta el 29 de noviembre y sería importante que en una eventual prórroga el Gobierno aclarara estas dudas. Por otra parte, para fin de mes el Gobierno deberá adoptar importantes decisiones en materia laboral ya que el 30 de noviembre vence también la prohibición de despidos cuya última prórroga fue dispuesta por decreto N´ 761/2020. Pocos días después, el 7 de diciembre, vencerá la prórroga de 180 días establecida mediante el DNU 528/2020 publicado el 10/06/2020 para el instituto de la doble indemnización.
Se discute si ambas decisiones fueron eficaces para detener la caída del empleo. Parecería que no lo lograron, pero ello implica realizar historia contrafáctica ya que es evidente que hubo una formidable pérdida de puestos de trabajo. Lo que es imposible determinar si estas medidas amortiguaron una caída de dimensiones colosales.
Lo lamentable es que todas estas normas persisten en esa costumbre tan argentina de aplicar el mismo rasero tanto a las empresas multinacionales como a las micro, pequeñas y medianas empresas.