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Prohibición de despedir

Miércoles, 20 de mayo de 2020 02:37
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El presidente Fernández dictó ayer el DNU 427/2020 por el que se prorroga la prohibición de suspender o despedir sin justa causa o invocando fuerza mayor, por otros sesenta días. El actual Gobierno (al igual que todos los que lo precedieron) persiste en un error de enfoque al legislar sobre la cuestión laboral: dar un mismo tratamiento a la megaempresa que al pequeño taller que tiene 3 o 4 empleados. El empleador pyme está más cerca, desde un punto de vista sociológico y económico, de los trabajadores a quienes da ocupación que de los capitalistas que detentan la titularidad de las grandes empresas. Ese emprendedor de la pequeña generalmente entra a trabajar al mismo horario que sus trabajadores (si no antes) y se queda cuando todos se han ido. Trabaja a la par o más que sus empleados, pero sus problemas y desvelos continúan después de cerrar la persiana del negocio.

Ya Aristóteles en su Ética a Nicómaco (su hijo) le señalaba lo injusto que es tratar de igual a los desiguales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteradamente ha mantenido ese principio coincidiendo con el prestigioso constitucionalista Germán Bidart Campos y consideran que la ley no puede tratar de modo desigual a quienes se hallan en situaciones similares, ni cuando legisla, ni cuando administra, ni cuando juzga. Contrario sensu, no puede tratar en forma igual a quienes se encuentran en posiciones diferentes.

Lo cierto es que en la empresa pyme conservar al buen empleado es vital, mientras que para la gran empresa es una simple estadística con mayor o menor incidencia en su costo.

A pesar de la vigencia del decreto que impide despedir trabajadores, el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) detectó que ya son 309.672 trabajadores afectados. Casi todos los casos son del sector privado y la gran mayoría de los despidos ocurrieron en abril, es decir, luego de haberse firmado el decreto 329/2020. Ello no obstante que, en términos legales, el decreto presidencial establece que los despidos decididos en estos días no tienen validez legal. De acuerdo a un relevamiento de Willis Towers Watson realizado entre 100 grandes empresas de la Argentina, 77 de ellas con presencia en varios países, el 33% de ellas prevé o evalúa despedir a parte de sus empleados durante el resto de 2020, por la caída de actividad por el COVID-19. Sumado a la caída en sus negocios, las compañías aseguran, según un relevamiento del IAE, que las medidas del Gobierno para aliviar la situación son insuficientes.

Las grandes empresas han demostrado reiteradamente que la prohibición que puedan imponer las leyes laborales no las afecta, y en muchos casos pagan indemnizaciones con un plus sobre la pauta legal. Es muy distinta la incidencia del costo laboral en la pequeña empresa que en la grande.

El DNU 427/2020, prácticamente tiene idéntica redacción al decreto aún vigente (DNU329), extendiendo el plazo de prohibición para despidos y suspensiones hasta el 31 de julio. También establece, en su artículo 4, que los despidos y las suspensiones "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales". No se establece un agravamiento de las indemnizaciones, únicamente se dispone una especie de nulidad del acto por el que se produjo el despido o suspensión, que sí producirá efectos, porque el trabajador deberá recurrir a la Justicia para solicitar su reincorporación. Llama la atención que nada se dice en los extensos considerandos ni en el texto del decreto sobre el DNU 34-2019 que aún está vigente y que también establece la prohibición de despidos sin justa causa (hasta el 10 de junio), pero disponiendo que se deberá pagar una indemnización duplicada.

 

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