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Quizás ahora con los resultados de las elecciones nacionales concretados, sea posible atender con más detalle y atención la reforma parcial de la Constitución de Salta. En las últimas dos entregas sobre este tema tan importante para la vida de la provincia, el hincapié fue en dar un panorama general de las propuestas, en conjunto con sus vicios y oportunidades de modernidad. La segunda hizo foco en la designación, evaluación y remoción de los jueces de la Corte Suprema y la necesidad de entrever un cuerpo multidisciplinario que atienda tan importante tema. En esta tercera entrega, pongo la lupa en otro gran tema de la reforma parcial: los regímenes municipales y la alternancia de los cuerpos deliberativos locales.
Potenciar los municipios
Lo crucial de este tema es que justamente en los distritos municipales existe la esencia de la democracia, la participación y la acción política en pos de mejorar la calidad de vida de cada salteño y salteña. Es una localidad, pueblo, ciudad o área metropolitana en donde podemos realmente ver y tocar los cambios concretos que gestionan los servidores públicos. Si bien los gobiernos provinciales son cruciales para la vida democrática, los gobiernos locales son los que realmente ejecutan. Por eso, las reformas a los artículos 170, 171 y 172 vuelven a quedar cortos en un contexto de revisión parcial de la Constitución. Lo que necesita Salta, pensando en la evolución de sus localidades, es potenciar a los gobiernos locales con más autonomía, rapidez legislativa y adecuación según los tiempos que corren, sin tener que pasar por el arduo proceso de una reforma de la Constitución provincial cada vez que la realidad supera lo escrito. Analicemos el tema por partes.
Primero, el régimen del ordenamiento municipal. Partiendo desde el orden mayor, la Constitución Nacional de 1853 ya incluía en su Artículo 50 al régimen municipal dentro de la potestad reglamentaria del ámbito provincial. La reforma de 1994 amplió sus características e injerencia en su Artículo 123 dotando el régimen municipal como las unidades autonómicas de cada provincia y asegurando su alcance al ordenamiento territorial. En otras palabras, la Constitución Nacional, como lo plantea la profesora Andrea Mensa, pide el estricto cumplimiento a las provincias la inclusión del régimen municipal en sus constituciones. De esta manera, la Constitución de Salta, en su Sección Tercera, enmarca esta obligación. Aún más, y mejor, desde 2018 Salta cuenta con la Ley 8.126 que define el régimen de municipalidades con gran detalle y atención a la evolución de las necesidades políticas, administrativas y de forma de su territorio. La ley del Régimen de Municipalidades se adecua a la Constitución Nacional y a la Constitución Provincial en virtud del Artículo 174 de la Constitución, que efectúa la posibilidad a localidades a redactar su propia Carta Orgánica. Una Carta Orgánica Municipal es la obtención de facultades políticas, administrativas y legislativas plenas. Es el orden de funcionamiento político más cercano a la gente, a sus necesidades, y a la realidad de cada gobierno local. En la Argentina existen más de 200 municipios con Cartas Orgánicas. Para la profesora Mensa, el derecho municipal argentino es uno de los más avanzados del mundo.
Cartas orgánicas
Hoy en Salta, según el registro oficial del Gobierno, hay 20 municipios con Cartas Orgánicas (los últimos fueron Salvador Mazza, San Lorenzo, La Merced y Santa Victoria Este en 2018) y 40 sin un régimen detallado. La razón por la cual 40 municipios hoy no tienen Carta Orgánica es justamente porque la Constitución Provincial en su Artículo 174 faculta a localidades con más de 10 mil habitantes la posibilidad de decidir sus ordenamientos políticos, territoriales y administrativos. Lo curioso es que el Artículo 170 requiere sólo 1.500 habitantes para la creación de un municipio, pero 8.500 más para decidir su organización política. Sabiendo que la cantidad de habitantes tiende a crecer y que las formas de organización política deben evolucionar para estar más cercanas a las necesidades locales, que la Constitución Provincial, con lo difícil que es reformarla, prescriba números, es no ser precavido del futuro. Por eso, la Convención Constituyente está ante una oportunidad de dotar de modernidad a Salta y ser pionera en el país. Esto, en parte, depende de dos cuestiones: previsión hacia el futuro y flexibilidad legislativa.
Quedarse en un debate de números es la mirada simplista al problema porque no solamente los índices demográficos cambian sino que las necesidades políticas no pueden plantearse desde una cifra en particular. Por ejemplo, los 10 mil habitantes que se necesitan en Salta para crear una Carta Orgánica son 25 mil en Santa Fe, teniendo esta provincia una Constitución de 1921. En Santa Cruz el número es mil, en San Juan 30 mil y en La Rioja, Río Negro y Corrientes todos sus municipios pueden redactar una Carta Orgánica local. Hacia allí debe ir el debate en Salta. Lo crucial de esta propuesta es dotar de potestad política a cada localidad para regirse de manera autónoma tal cual dicta la Constitución Nacional y tal cual lo pide el presente del país que necesita localizar las soluciones de calidad de vida a una unidad política que sea representativa y cercana.
El Artículo 170 y 174 de la Constitución de Salta artificialmente prescribe el número de habitantes para la creación de participación ciudadana en sus territorios políticos.
Lo que exige el presente, en un contexto de antipolítica, es ampliar la participación y acercar los destinos políticos a los que viven sus efectos. Por eso, la reforma parcial de la Constitución de Salta tiene que ser previsora del futuro y tener en cuenta cuales son las necesidades orgánicas en vez de prescribir números obligatorios sin fundamentar sus razones demográficas.
Por ejemplo, no hay correlato entre los números de cantidad de habitantes y los procesos censales nacionales que determinan, entre otras cosas, los regímenes electorales y representativos en los cuerpos deliberativos.
La nueva adecuación podría pensarse en torno a cuándo esta información está disponible, en vez de esperar los vaivenes políticos para replantear lo necesario de la Constitución Provincial y su reforma. Por eso, es necesario pensar el instrumento constitutivo de la provincia como una carta magna de guía, con principios, valores y obligaciones, pero sin amarres coyunturales que pueden atar la capacidad de reacción a la realidad.
Los concejales
En este punto, lo segundo: la necesidad de la flexibilidad legislativa. Aquí pasamos a responder lo que parece ser el escollo del debate: la cantidad de concejales y la forma de su renovación, incluida la figura del Intendente, quienes a juzgar de las promesas de campaña del gobernador, no podrán ser reelegidos sin fin. El Artículo 171 y 172 describen cuántos concejales deben existir por municipio y su alternancia.
En ambos casos, los índices poblacionales son de 1986 y no han sufrido cambios aun cuando la población de Salta incrementó durante este tiempo. También, en el Artículo 171, los parámetros poblacionales para determinar la cantidad de concejales son también arbitrarios en cuanto a la representatividad política que cada número presupone.
En otras palabras, siendo que la Constitución debe ser una guía de principios obligatorios y de máxima representatividad, el escollo de cuántos concejales por municipio debería estar regido no por la Constitución sino por la Ley 8.126 del Régimen de Municipalidades.
La Constitución debería solo explicar el piso necesario para considerar una localidad un municipio, obligar la creación de regímenes autonómicos (ya existente en la Ley 8.126) y solamente indicar el piso poblacional de mínima para el número del cuerpo legislativo. De ahí en más, y necesario de un debate más profundo y largo que lo que puedan hacer los Constituyentes, sí reglamentar las mejores formas de alternancia pensando en modelos de representatividad que vayan más allá de la norma actual, por ejemplo mirando a la experiencia de otros países de la región.
Esto significa dejar en la Constitución los requisitos obligatorios mínimos y pedirle al Poder Legislativo que haga su tarea de reglamentar la guía constitucional en leyes que reflejen la actualidad y den lugar a un debate más rico y extenso que el actual. La ventaja de este procedimiento es también la posibilidad de prever leyes provinciales con más flexibilidad y celeridad que reformar una Constitución Provincial.
Aún más, la renovada Ley 8.126 podría automáticamente prever su revisión al terminar el proceso censal nacional. De esta manera, la tarea actual se enfocaría en reformar los principios rectores que luego den forma a una ley provincial que logre la eficacia legislativa que hoy no es posible en un ámbito de reforma parcial de la Constitución. En definitiva, elegir prever el futuro de Salta hoy.
Una Constitución moderna
Concluyendo, la tarea es dotar a Salta de una Constitución moderna que logre alcanzar estándares de práctica legislativa óptimos.
Para eso hace falta estudiar los temas con más detenimiento y lograr una carta magna que dé posibilidades concretas de acción sin tener que revisarla constantemente. Para eso, desde este espacio, se propone pensar la Constitución como principios máximos de obligatoriedad dejando la práctica en leyes provinciales que tienen la ventaja de ser instrumentos más flexibles. El número de habitantes sin correlato de participación política y censal es un punto flaco de la reforma parcial. Sabiendo que los debates en medio del clima actual en el país son acotados, es mejor plantear una reforma concreta de la Ley de Regímenes Municipales, y desde allí pensar en las formas de alternancia de los cuerpos deliberativos.
Una mejor salida que hacerlo desde una Convención Constituyente. Lo crucial, cómo enmarcamos en estas entregas, es poder sentir orgullo por el producto final no porque fue concretado de manera parcial, sino porque dio herramientas de modernización a nuestra comunidad salteña.
* Mg. en Políticas Públicas. Candidato a Doctor en Leyes (Middlesex University, Reino Unido). Codirector Droit Consultores.