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La Cámara de Comercio, Industria y Producción de Metán reaccionó de inmediato y cuestionó con dureza al Concejo Deliberante por la derogación de una ordenanza que limita el funcionamiento de las denominadas ferias americanas, para que solamente puedan trabajar el último fin de semana de cada mes, como lo vienen haciendo.
Si el intendente, José María Issa, promulga la norma, las ferias podrían abrir cada 15 días, como ocurría con anterioridad.
"Nos dirigimos a ustedes para expresar nuestra preocupación por lo acontecido el día 17/03/2022 en el cual se derogó la ordenanza 4153/21 que modificaba a su antecesora 3443/12, no por la derogación de dicha ordenanza, sino por el mensaje que sigue dando el Concejo. Seguramente el volver un paso atrás va a traer aparejado nuevamente un daño económico al tan golpeado sector comercial textil específicamente. Si bien desde el año 2008 que venimos solicitando un tratamiento definitivo y superador sobre esta cuestión, es que solo se lograban meros parches paliativos a la cuestión de fondo, y este era el caso de la ordenanza 4153/21", dijo la Cámara de Comercio en una nota presentada en el Concejo Deliberante, con la firma de su presidente, Leonardo Herrando.
"Creemos que antes de su derogación se deberían haber tenido en cuenta una serie de fundamentos necesarios para entender por qué este tipo de actividad comercial no puede seguir funcionando sin dar cumplimiento a todos los requisitos interpuestos por la ley provincial 7700 que las regula en nuestra provincia, ya que se continuaría incurriendo en un acto de competencia desleal preceptuado en el decreto nacional 274/2019", destacó.
"Además, se debe tener presente que estas ferias americanas comercian principalmente ropa usada cuya procedencia no está correctamente documentada, y en esta cuestión se debe tener en cuenta lo normado en el decreto del poder ejecutivo nacional 333/2017 mediante el cual se prohibe la importación de ropa usada para su posterior comercialización, con lo que se supone prima facie que estarían imposibilitados de dar cumplimiento al artículo 7, puntos 5) y 6) del anexo de la resolución 44/12 reglamentaria de la ley 7700 antes citada", destacó en la presentación realizada el viernes en el legislativo de Metán.
"Creemos en el derecho al trabajo preceptuado en nuestra Constitución Nacional en su art. 14, pero de una manera licita como en la misma norma suprema se establece. Estamos convencidos que quienes realizan este tipo de actividad no cumplen con los requisitos estipulados en la ley 7700 de la provincia de Salta y su resolución reglamentaria 44/12, estarían en violación del decreto nacional N§ 333/2017, y por ende se encontrarían en un estado de total ilicitud en el ejercicio del comercio", detalló la Cámara de Comercio.
"Nos pareció totalmente desacertado el comentario de uno de los ediles justificando el funcionamiento de estas ferias como alternativa para que el consumidor pudiera adquirir productos más económicos, ya que si al resto de los comercios legalmente constituidos se los eximiera de todas las obligaciones fiscales y legales también podrían ofrecer productos en las mismas condiciones. Entonces estamos nuevamente en la disyuntiva. Para algunos permitámosles ejercer el comercio sin exigirles el cumplimiento de las normas pertinentes, y para otros, continuar asfixiándolos fiscalmente, y por si fuera poco, continuar sosteniendo además un contexto de competencia desleal", indicó.
"Exigimos a este cuerpo legislativo que garantice el cumplimiento de manera estricta de la Ley provincial 7700 y su resolución reglamentaria, la cual consta en los considerandos de la ordenanza 3443/12, ya que de lo contrario se estaría promoviendo desde ese recinto la desigualdad comercial", concluyó la Cámara de Comercio.
Piden estrictos controles
La Cámara de Comercio también envió una nota dirigida al intendente de Metán, José María Issa, “para solicitarle arbitre todos los medios necesarios para que las denominadas ferias americanas den cumplimiento estricto a lo reglado en la ley provincial 7700 y su resolución reglamentaria 44/12”.
“Exhortamos al municipio para que a través de la Secretaría de Inspección y Control se verifique lo solicitado en el párrafo anterior antes de autorizar el funcionamiento de estos complejos comerciales no convencionales”, destacó la Cámara.
También detalló los requisitos más relevantes necesarios para su funcionamiento dentro de la ley:
1) Certificado de funcionamiento emitido por la Dirección General de Rentas (art.3ª del anexo res.44/12 Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos).
2) Constancias de inscripción en los respectivos tributos, nacionales, provinciales y municipales (inc.3 art.6º del anexo res.44/12 Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos).
3) Constatación del cumplimiento efectivo de los incisos 5 y 6, art.7º del anexo res.44/12 Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos.
“Nuestra solicitud tiene como fundamento el art. 3º de la ley 7700: “Será autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, el que podrá suscribir convenios de cooperación con las autoridades municipales y requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de esta ley. Queda facultado el Poder Ejecutivo Provincial, para crear entes interjurisdiccionales que tengan por objeto velar por el cumplimiento de la presente ley”, remarcó la Cámara.
“Ante el inminente daño económico que la derogación de la ordenanza 4153/21 traerá aparejado a los comercios legalmente constituidos, y a los fines de garantizar el derecho al trabajo por todos los actores en igualdad de condiciones, es que esperamos celeridad y prontitud en lo aquí solicitado”, concluyó la destacada institución metanense.
Recurso y derogación
La derogación fue aprobada el jueves por la mayoría, con el único voto negativo por parte de la concejal Josefina García, quien es protesorera de la Cámara.
En febrero pasado, trabajadores que se desempeñan en las denominadas ferias americanas presentaron un recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Metán para que se declare la inconstitucionalidad de una ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante anterior y posteriormente promulgada por el intendente Issa, que solamente les permite funcionar un fin de semana al mes