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Dudas y consultas sobre pensiones

Domingo, 20 de marzo de 2022 03:06
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Rosa Camacho (Salta): mi esposo falleció por COVID. Quisiera saber a quienes les corresponde esta pensión. 
Buen día Rosa. La pensión para familiares de trabajadores esenciales fallecidos por COVID -19 fue instituida recientemente por medio de la Ley nacional Nº 27.549. 
La norma fue sancionada para dar un reconocimiento a los familiares de las personas fallecidas “en la primera línea de fuego”, considerando la posición de riesgo a la que estuvieron expuestas, arriesgando su vida en la primera etapa de la pandemia. 
Están cubiertos quienes prestaron servicios esenciales (de forma presencial) y fallecieron por coronavirus entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020.
El beneficio incluye a trabajadores de Salud Pública y Privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza), fuerzas armadas y de seguridad, personal de la actividad migratoria, de Aduanas, bomberos y recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos. 

Ricardo Soto (Vaqueros): me correspondía cobrar mi jubilación el viernes y no me acreditaron nada. ¿Me puede guiar? ¿Qué puede haber pasado? 

Buen día Ricardo. En estos días he recibido varias consultas de este tipo. Mayormente se trata de beneficiarios que no han cobrado su haber por la fe de vida que se exige nuevamente desde el 1º de marzo. 
Para ganar tiempo le sugiero que, de manera excepcional por la urgencia, se presente a cobrar por ventanilla. Pero tenga en cuenta para los meses siguientes que deberá hacer el trámite de fe de vida. 
Creo que la forma más sencilla es hacer alguna compra (no importa el monto que) ya sea con tarjeta de débito o crédito. 
Otra posibilidad es hacerlo a través de las aplicaciones informáticas que ofrecen los bancos para esta gestión específica. 


Edith Aquino (Orán): el padre de mi hijo falleció por COVID. Era enfermero. Mi hijo está recibiendo la pensión por fallecimiento y no sé si le corresponde esta pensión por COVID. 

Buen día Edith. Su hijo puede recibir también la pensión por COVID. Se trata de una pensión graciable que es compatible con cualquier otro beneficio del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y también con aquellos beneficios de carácter contributivo que otorguen otros regímenes nacionales, provinciales y municipales de previsión o retiro. 
Tienen derecho a la pensión los hijos/as solteros/as hasta los veintiún (21) años de edad; y hasta los veinticinco (25) años si, a la fecha del fallecimiento del causante, percibían alimentos. 
En el caso de los hijos con discapacidad a cargo del fallecido no hay límite de edad. 

Teresa Calpanchay (Capital): en 2020 quedé viuda. Mi esposo trabajaba en una empresa de seguridad privada. Quisiera que me informe si le corresponde la pensión por COVID. 

Buen día Teresa. Lamentablemente la normativa da cobertura solamente al personal de las Fuerzas de Seguridad.: Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Servicio Penitenciario, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Policía Federal, Policías Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

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