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Actividad tambera

Miércoles, 23 de marzo de 2022 02:29
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Durante 44 años (1946-1999), las relaciones entre el dueño del tambo y el tambero se rigieron por el "Estatuto del Tambero Mediero". Con esa norma el entonces coronel Perón quiso brindar protección a los trabajadores del tambo, pero, en rigor de verdad, su aplicación resultó confusa, ya que no se sabía concretamente si las partes estaban vinculadas por una relación laboral o una relación asociativa. En el año 1999 se dicta la Ley 25169, que aún nos rige, y que toma partido por la inexistencia de relación laboral entre el dueño del tambo y el tambero, creando la figura del "tambero asociado". Hemos dicho en otras oportunidades que "el campo no tiene quien le escriba"; a pesar de su importancia superlativa en la economía nacional y que gran parte de la población se ocupa de las tareas rurales, casi no hay doctrina ni jurisprudencia sobre la problemática de los trabajadores del campo. Lo poco que se ha escrito sobre el tema del nuevo régimen del tambero presenta una clara divisora de aguas entre quienes sostienen que se encubre una relación laboral y quienes -ateniéndose al texto expreso de la ley- entienden que la relación es meramente asociativa. Si bien hay muchos elementos que permiten sostener que se trata de un vínculo laboral dependiente, lo cierto es que, dadas las claras expresiones de la ley en sentido contrario, necesariamente debería declararse su inconstitucionalidad. No se conoce que ello haya ocurrido en ningún tribunal del país y por el contrario la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados fallos ha sostenido la existencia del llamado "vínculo asociativo".

La actividad en Salta

Una reciente investigación (julio 2020) realizada por expertos del INTA (Martínez-Bertoni) señala que la principal actividad ganadera de la zona del Valle de Lerma es la tambera y que, en la actualidad, dada la coyuntura de los precios internacionales del tabaco y el precio de los insumos, el tambo se está consolidando como la principal producción productiva de los establecimientos tabacaleros. En el informe se da cuenta de la situación de los asalariados, sin que se haga mención a los contratos asociativos establecidos en la Ley 25169. Cabe interpretar que, aunque la norma les resulta ampliamente favorable y aun habiendo transcurrido 20 años desde su vigencia, los titulares de explotaciones tamberas desconocen la existencia de esta ley. Por otra parte, anteriormente el estatuto se aplicaba solo al ganado bovino, pero se amplió su ámbito de aplicación a las explotaciones que produzcan leche fluida, cualquiera fuere la raza de ganado mayor o menor. Para nuestra Provincia esto tiene relevancia, atento el sostenido crecimiento de los tambos de cabras. Se incluye, además, cría y venta de animales.

La norma en cuestión

De acuerdo con la legislación vigente, las partes (empresario-titular y tambero asociado) se encuentran vinculadas por un "contrato asociativo de explotación tambera", de naturaleza agraria, configurando el mismo una particular relación participativa y aplicándose supletoriamente el Código Civil y la competencia de los juzgados civiles en cualquier conflicto relacionado. Consecuentemente: no hay relación laboral alguna. Es muy importante que el contrato se celebre por escrito y se presente para su homologación ante el Juzgado Civil competente. La omisión de este requisito crearía la presunción de que el vínculo es de carácter laboral. En principio los contratos tienen una duración de dos años. El tambero asociado tiene derecho a una vivienda y a percibir la participación convenida. Corren por su cuenta las obligaciones laborales, previsionales y fiscales propias, de su grupo familiar y sus dependientes. Las partes podrán rescindir el contrato sin expresar causa, con un preaviso de 30 días y abonando una compensación equivalente al 15% de lo que la contraparte deje de percibir en el período no cumplido del contrato.

 

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