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Gran hermano vigila

Sabado, 04 de marzo de 2023 02:10
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Si el lector introduce en el buscador Google, las palabras "gran hermano", descubrirá que tiene la singular cifra de 248 millones de resultados, de los cuales el explorador presentará -inicialmente- solo las cinco primeras páginas. Todos, absolutamente todos, los sitios hacen referencia al exitoso "reality" televisivo. Ni uno solo de ellos menciona al inventor de esta expresión: el genial escritor George Orwell. Uno piensa toparse con múltiples referencias sobre su famosa novela "1984" y su emblemático personaje: Big Brother (gran hermano es una mala de traducción de hermano mayor). No hay autor de ciencia ficción (Ray Bradbury, en "Fahrenheit 451"; Aldous Huxley en "Un mundo feliz"; Isaac Asimov en "Un guijarro en el cielo"; Yevegueni Zamiatin en "Nosotros"; José Saramago en "Ensayo sobre la ceguera"; Margaret Atwood en "El cuento de la criada"; Fritz Lang en el guión de "Metrópolis" o futurólogos como Alvin Toffler en "La tercera ola") que no haya imaginado un mundo dominado, no ya por las armas o el dinero, sino por el totalitario control de la información. Pero es Orwell quien introdujo los conceptos del omnipresente y vigilante Gran Hermano, en un mundo controlado por la Policía del Pensamiento y limitado por una Neolengua (nada fuera de ella podía ser pensado). Estas, y otras distopías hacían referencia a una sociedad ficticia, frecuentemente emplazada en el futuro cercano, donde las consecuencias de la manipulación y el adoctrinamiento masivo -generalmente a cargo de un Estado autoritario o totalitario- llevarían al control absoluto, condicionamiento o exterminio de sus miembros bajo una fachada de benevolencia. En ellas se advertían los peligros de la omnipresencia del Estado, de la mediocridad generalizada, del control social, de la evolución de las democracias liberales hacia sociedades totalitarias, del consumismo y del aislamiento. Pero, ¿Este futuro no está ya -cómodamente- instalado entre nosotros?

El 11 de setiembre de 2001 significó una eclosión, o más bien un sinceramiento, de la abrumadora restricción de las libertades individuales de los ciudadanos. Bajo el altar de la todopoderosa diosa "seguridad" se inmolan, en forma sutil, pero continua y deletérea los derechos de intimidad y privacidad. Al margen de la alegría que tienen todas las personas al saber que se instalan más y más cámaras de video vigilancia en las calles, en los comercios, en las escuelas, etc., día a día vamos dejando a jirones nuestra individualidad.

Paralelamente, el monitoreo electrónico en los lugares de trabajo ha alcanzado niveles alarmantes en los países más desarrollados, mientras que en Argentina también empieza a evolucionar con similar impulso. De este tema nos ocupamos a continuación, analizando un caso ocurrido en España.

En esta cuestión se encuentran, generalmente, en pugna dos derechos fundamentales: el de propiedad del empleador y el resguardo de la privacidad y dignidad del trabajador. Como señala un especialista del tema, Juan Gonfalonieri, debe analizarse: 1°. Si el empleador tiene facultad de instalar un dispositivo oculto de captación y grabación de la imagen del trabajador, sin haberlo informado previamente. 2°. Si la prueba obtenida es legítima para acreditar un eventual incumplimiento. En el caso que analiza el citado autor se agrega otro ingrediente complejo cuando se trata de una relación de empleo doméstico.

La causa en cuestión fue resuelta por el Tribunal Supremo de España en relación a una trabajadora que se desempeñaba prestando servicios en el hogar de un matrimonio de ancianos, que también eran atendidos por otras dos personas. En una oportunidad, el marido advirtió que faltaban treinta mil euros y joyas de una caja fuerte y de una cómoda. A raíz de ello, efectuó una denuncia policial y, a los pocos días instaló una cámara de video dentro de la habitación donde se encontraba el armario que contenía la caja fuerte de la que faltaron los treinta mil euros. De esto, nada le dijo a la trabajadora.

Al poco tiempo, en una de las grabaciones observaron a la actora agachada frente al armario quitando una tapa de madera de dos cajones falsos que ocultaba la caja fuerte e intentando abrirla con una llave, cosa que no llegó a concretar. Ante esta evidencia se resolvió el despido de la empleada por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. La trabajadora inició demanda laboral que fue rechazada en primera instancia, pero segunda instancia se hizo lugar, sosteniendo que el despido había sido improcedente por no haber informado la instalación de la video cámara. Llegada la causa al Supremo Tribunal, éste consideró que la colocación de cámaras sin haber informado previamente a la trabajadora no significó un ataque al derecho a su privacidad porque estaban cumplidos los requisitos de justificación, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Ello en razón de la importancia de los objetos sustraídos (treinta mil euros, monedas y billetes antiguos, y joyas), de que la cámara sólo enfocaba al armario dentro del que se encontraba la caja fuerte donde estaba el dinero, y de la "gran vulnerabilidad de la empleadora". Señalo el TS que no había otros medios alternativos -menos intrusivos e igualmente idóneos- para lograr el fin propuesto. Y finalmente, porque era "proporcionada al fin perseguido" (la instalación de las cámaras en el dormitorio de la demandada fue temporalmente limitada y enfocaron el armario donde se había concretado la sustracción del dinero). Señalando, como conclusión, que la falta de aviso no siempre implica un atropello al derecho fundamental a la protección de datos personales. Sólo debería asignársele esa consecuencia, previo test de proporcionalidad de la medida adoptada por el empleador, en cada caso.

 

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