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La Justicia nacional electoral requirió a las dependencias encargadas de supervisar los movimientos de los pasos fronterizos la adopción de medidas destinadas a extremar controles los días fijados para la celebración de las elecciones nacionales PASO y generales.
En elecciones anteriores, en la frontera de la provincia de Salta con Bolivia se realizaron controles en las ciudades de Salvador Mazza, San Ramón de la Nueva Orán, Aguas Blancas y en la ruta provincial 5, cerca del río San Francisco.
La finalidad del requerimiento es que la Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, el Comando General Electoral y la Dirección Nacional de Control de Fronteras colaboren para prevenir irregularidades en la documentación de ciudadanos argentinos que cruzan la frontera para sufragar.
Un plan de vigilancia
Con este accionar se procura reforzar los controles de ingreso de personas, vehículos y transporte de pasajeros por los pasos internacionales habilitados en las provincias del NEA y NOA y el desarrollo de un plan de vigilancia de la línea de frontera con un fuerte foco en la prevención, para evitar la posible circulación de personas a través de zonas no habilitadas.
En las elecciones nacionales solamente los argentinos pueden votar, entre ellos los nacidos en el país y los argentinos por opción -nacidos en el exterior pero hijos de argentinos-, pueden participar desde los 16 años; y los naturalizados, desde los 18.
La Argentina no tiene convenio para la doble ciudadanía con Bolivia ni con Paraguay. Por lo tanto, alguien registrado para votar en uno de estos países no puede hacerlo legalmente en otro.
Registro
Por otra parte y de cara a las elecciones nacionales, se recordó la vigencia del artículo 43 de la Ley 26.215, referido al Registro de cuentas oficiales.
El texto de este artículo señala que la Cámara Nacional Electoral llevará el registro de las cuentas de redes sociales, sitios de internet y demás canales digitales de comunicación de los precandidatos, candidatos, agrupaciones políticas y máximas autoridades partidarias.
Agrega que los representantes legales de los partidos políticos reconocidos, confederaciones y alianzas vigentes deberán inscribir ante este registro los datos de identificación de los respectivos perfiles. Asimismo, en ocasión de cada proceso electoral, los apoderados de lista registrarán dichos datos respecto de los precandidatos y candidatos oficializados.