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28 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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Tarifas, urgencias y respeto a personas

En un fallo histórico, la Suprema Corte sostuvo que "el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos".
Sabado, 06 de enero de 2024 00:45
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Hace un par de años, publicamos en El Tribuno un artículo denominado "Tarifazo y pautas constitucionales" en ocasión del grave impacto que produjo en su momento, en la economía familiar, la modificación de tarifas del año 2016 en materia de servicios públicos domiciliarios.

En aquella ocasión hacíamos alusión al caso juzgado más importante en la materia, el fallo "CEPIS" de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fijó, con contundencia, el deber de todo Gobierno (el de aquel momento, el de ahora y cualquiera en el futuro) por el que se remarca que, según la Constitución Argentina, existe una clara obligación del Estado, de tener una especial prudencia y rigor técnico a la hora de determinación de las tarifas y en especial de su transparencia, como forma de proteger los "intereses económicos" de los argentinos.

En esa línea de ideas, resultó central el principio de razonabilidad, a través de la gradualidad en el incremento tarifario, que en el caso concreto importa promover desde el Estado, la previsión extendida de los usuarios y su economía, dentro de la programación presupuestaria individual o familiar, para no generar más daño al que generalmente existe en un contexto de crisis económica, donde los gastos crecen exponencialmente y los ingresos decrecen rápidamente, como el que vivimos al presente.

Tarifazo en ciernes

Todo esto viene a cuento nuevamente, pues en fecha reciente - dentro del marco general de emergencia económica que el Gobierno proclama a los cuatro vientos-, se ha publicado un Decreto de Necesidad y Urgencia, el 55/2023 mediante el cual se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional vinculada a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica y de gas natural, que dispone además "la revisión tarifaria en términos de condiciones de competencia y libre acceso".

No voy a detenerme mucho en el principal vicio de redacción y justificación del grupo de decretos emitidos (al que el DNU 70/23 no es ajeno), vinculado al problema constitucional de fundamentación que tiene para exhibir las razones que justificarían o validarían la toma de tal decisión constitucional sin necesidad o urgencia justificada: recurrir a un Decreto cuando la atribución corresponde al Congreso y este ha trabajado durante Diciembre y lo hará durante enero de este año.

El fundamento para soslayar la debida intervención del Congreso fue que la emergencia declarada hace "imposible seguir con los trámites previstos por la Constitución para la sanción de las leyes" sin expresar en concreto, ningún argumento técnico, económico o político que lo justifique más allá de la alegada alusión a la voz "emergencia" que por definición y en solitario, es insuficiente en términos constitucionales, como lo viene diciendo casi la totalidad de la doctrina argentina.

Me interesa detenerme en algo que es de toda evidencia: se viene en este año 2024 un tarifazo de proporciones desconocidas y los ciudadanos deberemos defendernos frente a ello, utilizando la principal herramienta jurídica: la que fija los límites al Gobierno en lo procedimental, y la que establece el contenido de sus decisiones (por preexistir derechos, como todo Constitucionalismo liberal), pese a que recurrentemente, reniegan de las limitaciones y exageran las emergencias.

Necesidades básicas y Constitución

Me interesa detenerme en aquello que se avizora como una batalla administrativa y judicial entre Gobierno, usuarios y consumidores, por poner un claro límite a la infracción constitucional en los procedimientos y a la afectación de los intereses económicos de los segundos, que llevarán a muchos de ellos al atraso en los pagos, desconexión en los servicios, restricciones de uso y en el peor de los casos, a dejar de usarlos, por falta de pago o corte de servicios.

Señaló la Corte Suprema en aquella oportunidad algo central en todo esto: que los servicios tienen que ser accesibles, "evitando el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de "confiscatoria" luego de los aumentos, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de ingresos del grupo familiar".

Todo en línea con aquel criterio, propio del sistema de protección de derechos humanos que considera que los "gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometiera el logro y la satisfacción' de otras necesidades básicas". En ese sentido, recuerda la Corte, los Estados deben adoptar "medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de la vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso". Aquí los ingresos bajan por la escalera de la devaluación y los precios suben por el ascensor de la inflación.

Liberación de precios regulados

Por las declaraciones que se van escuchando y en línea con la ideología de la nueva política económica, fácil es prever que se infraccionarán no solo estos contenidos esenciales de derechos (aumentos razonables en relación a los ingresos) sino además algunas cuestiones procedimentales como las audiencias públicas o el control, tramo por tramo, de la tarifa.

Se avizora, por el economicismo reinante, que no se advertirá el delicado equilibrio que hay que atender, vinculado no ya a los costos y ganancia de los empresarios del sistema (o el punto de equilibrio entre oferta y demanda), sino a la comprensión de aquel principio que trata de equilibrar que los gastos por tarifas sean conmensurados o razonables en relación a los niveles de ingresos de usuarios y consumidores, que a su vez se planchan por vía de paritarias menguadas (o desaparición de paritarias, como se está hablando), todos fuertemente inferiores a la inflación vigente.

La detracción cada vez mayor de ingresos familiares, por vía de aumentos de tarifas (o por vía de otros aumentos, como transporte y comida), lo será en una proporción tan excesiva de los ingresos de los usuarios, que la amenaza de un estado de endeudamiento y quiebre financiero, comprometerá la dignidad y vida de cientos de miles de familias en Argentina.

Para colmo, frente a tal escenario de grave conflictividad social que también se avizora -dado el paquete de medidas y ajuste fiscal decretado- con piquetes, marchas, cacerolazos y protestas varias al que seguirá una gran represión de la protesta ya anunciada, sólo se anuncian más y más aumentos en el tiempo durante todo el 2024 , lo que profundizará la grave crisis y sólo empeorará los niveles de endeudamiento familiar y verdadera confiscatoriedad, de ingresos, como lo dijo en su momento la Corte.

Persona, y no objeto del mercado

La Corte, que habitualmente suele dejar en pocas palabras el espíritu de una época, ha rematado aquel conocido fallo que supo ponerle los primeros límites a la política de aumentos tarifarios del Gobierno que ahora comienza a repetirse como un lamentable deja vu argentino, con esta frase imperecedera: "el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos".

Tal frase recobra una y otra vez nuevo sentido aunque preservando lo esencial: no debe invertirse ni leerse mal la ecuación central de todo mercado: existe por la gente, para la gente y en razón de las necesidades de las personas.

Si sólo tenemos una mirada de los usuarios y consumidores y de las tarifas, como objeto de reajustes despiadados o actualizaciones irrazonables, en nombre del mercado como fin en sí mismo, bajo la pretensión de ser la única salida a una situación de distorsión económica, que sólo produce mayor inequidad y desajustes -a límites intolerables- volveremos a cometer un error que sólo una verdadera Justicia reparará, seguramente, si es independiente e imparcial.

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