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Francisco, la dignidad de la persona y los DDHH

La "Declaración Dignitas Infinita sobre la Dignidad Humana" es una definición sobre el valor de nuestra existencia, inspirada en la visión teológica.
Jueves, 10 de octubre de 2024 01:55
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A poco más de 10 años de su arribo a la cátedra de Pedro, Francisco ofrece un documento de honda relevancia para las complejidades sociales contemporáneas. En efecto, el pasado 4 de abril el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, dirigido por el cardenal también argentino Manuel Fernández, emitió la "Declaración Dignitas Infinita sobre la Dignidad Humana", con motivo del 75° aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas al cabo de la tragedia de la Segunda Guerra Mundial y que, a juicio de Francisco, constituye "una de las más altas expresiones de la conciencia humana". El documento, consecuencia de una intensa reflexión que, se nos dice, demandó cinco años, halla su sentido en los renglones iniciales de la "Introducción": la dignidad humana es "una dignidad infinita, que se fundamenta inalienablemente en su propio ser, le corresponde a cada persona humana más allá de toda circunstancia y en cualquier estado o situación en que se encuentre" y "la Iglesia, a la luz de la revelación, confirma esta dignidad ontológica de la persona, creada a imagen y semejanza de Dios y redimida en Cristo Jesús" y de la cual "extrae su compromiso con los más débiles y menos capacitados".

Lineamientos centrales

Conviene desarrollar, muy sumariamente, tales ideas-fuerza:

1) "Fundamentación inalienable en su propio ser", es decir, se trata de una cualidad que le corresponde a toda persona en tanto que tal, esto es, que no le es otorgada o concedida graciosamente o por un privilegio o dádiva; es una nota inherente a toda persona que emerge como algo propio de cada quien.

2) Por ende, le corresponde "más allá de toda circunstancia": no interesa el sexo, la raza, la nacionalidad, las capacidades intelectuales –ni siquiera las morales, como se advierte cuando el documento alude a la pena de muerte- o naturales (discapacidades o afecciones de cualquier tipo). Todos son persona y, por tanto, munidos de manera "inalienable" de una dignidad.

3) En "cualquier estado o situación" supone una redundancia respecto del calificativo de "circunstancia" pero, para decirlo con propiedad porque ese es –pienso- el genuino objeto de la Declaración, lo que se procura poner de relieve es que no importan las debilidades, vulnerabilidades o afecciones físicas o intelectuales que cualquier ser humano pueda tener: ese ser es –dicho kantianamente- un "fin en sí mismo", por lo que, contrariamente al tristemente célebre libro de Karl Binding, se trata de "vidas que sí merecen ser vividas". De ahí el compromiso de la Iglesia con los "más débiles y menos capacitados".

4) Si bien para la Iglesia la dignidad viene dada por tres factores de carácter teológico (la persona es creada a "imagen" de Dios; la encarnación de Jesucristo y la resurrección), para que pueda incidir en la complejidad de la vida (multicultural, multirreligiosa, secularizada) se requiere de una fundamentación añadida: el concurso de la razón. Para el documento, la dignidad intrínseca de toda persona "es también una convicción a la que la razón humana puede llegar mediante la reflexión y el diálogo" ya que, si "hay que respetar en toda situación la dignidad ajena, es porque nosotros no inventamos o suponemos la dignidad de los demás, sino porque hay efectivamente en ellos un valor que supera las cosas materiales y las circunstancias y que exige que se les trate de otra manera. Que todo ser humano posee una dignidad inalienable es una verdad que responde a la naturaleza humana más allá de cualquier cambio cultural". Más aún; dicho dato es inmune al tiempo histórico: "el ser humano tiene la misma dignidad humana en cualquier época de la historia y nadie puede sentirse autorizado por las circunstancias a negar esta convicción".

5) Lo expuesto es clave para forjar una convivencia genuinamente fraternal: "Solo reconociendo la dignidad de cada persona humana, podemos hacer renacer entre todos un deseo mundial de hermandad".

6) Las consideraciones precedentes requieren de un estudio detallado de la noción de persona, el que se realiza a través de los aportes extra religiosos de la antigüedad; la tradición de la Iglesia; las reflexiones de los autores modernos no religiosos; los filósofos cristianos del siglo XX; la señalada Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Concilio Vaticano II. De ese breve pero sugerente inventario, queda en limpio que la dignidad no se "infiere de la capacidad de conocimiento y libertad" pues no todos están dotados de tales características. Antes bien; aquella "se fundamenta en las exigencias constitutivas de la naturaleza humana, que no dependen ni de la arbitrariedad individual ni del reconocimiento social" por lo que "los deberes que se derivan del reconocimiento de la dignidad del otro y los correspondientes derechos que de ello se derivan tienen un contenido concreto y objetivo".

7) Esta dimensión social (o relacional) de la persona humana es relevante porque no solo entraña asumir "obligaciones hacia los otros" (aquí la nota antes planteada de la "fraternidad"), sino porque, además, "no debe hacernos olvidar la bondad de los demás seres creados, que existen no sólo en función del ser humano, sino también como un valor propio y, por tanto, como dones que le han sido confiados para que sean custodiados y cultivados".

Desafíos prácticos

Esta configuración de la dignidad humana es relevante para la peripecia contemporánea. Porque en un mundo dotado de ilimitadas respuestas técnicas-tecnológicas, además de ingentes planteamientos filosófico-morales para proteger y facilitar el desarrollo de todo ser humano, la persona parece más desguarnecida que nunca.

Si bien se mira, no es una particularidad de la hora presente. El documento recuerda los esfuerzos bíblicos y evangélicos por proteger (en definitiva, porque de este modo se salvaguardaba su dignidad intrínseca) al huérfano y al desvalido; a la viuda y al extranjero; a los pobres e indigentes; a los enfermos y leprosos; a la mujer y los niños, respecto de los cuales "el bien hecho a todo ser humano, independientemente de los lazos de sangre o de religión, es el único criterio de juicio".

Desde entonces, Francisco apostilla, "es evidente que la historia de la humanidad muestra un progreso en la comprensión de la dignidad" como se aprecia en las fatigas por erradicar "el racismo, la esclavitud, la marginación de mujeres, niños, enfermos y personas con discapacidad". Empero, considera que ese camino no excluye "sombras y peligros de involución" a través de "violaciones concretas y graves". El texto memora algunas de las advertencias formuladas en la década del sesenta de la pasada centuria por el Concilio Vaticano II: los ataques contra la vida ("homicidios de cualquier clase; genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado" y "el firme rechazo de la pena de muerte"); "las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos sistemáticos para dominar la mente ajena"; en fin, "las condiciones infrahumanas de vida, las detenciones arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes, o las condiciones laborales degradantes que reducen al operario al rango de mero instrumento de lucro".

Sobre tales bases, en la parte final de documento, "sin pretender ser exhaustivos", se efectúa una breve pero sustanciosa consideración de carácter teológico; filosófico-jurídico y sociológico de agravios a la dignidad humana de "especial actualidad": "el drama de la pobreza; la guerra; el trabajo de los inmigrantes; la trata de personas; los abusos sexuales; las violencias contra las mujeres; el aborto; la maternidad subrogada; la eutanasia y el suicidio asistido; el descarte de las personas con discapacidad; la teoría del género; el cambio de sexo; la violencia digital".

La convivencia social

La enunciación referida da cuenta de un verdadero catálogo de puntos problemáticos para la coexistencia social. No existe ningún país que se halle ajeno a todos, muchos o algunos de ellos. Tanto a través de leyes o de proyectos normativos, como de decisiones judiciales y de debates doctrinarios y mediáticos, esos tópicos (y otros no expresamente referidos como, entre otros, el estatus de los embriones; los "derechos" de los animales o la inteligencia artificial y su influencia en los quehaceres diarios) ocupan –y ocuparán- la agenda de nuestras sociedades, y el modo cómo son (y sean) resueltos, determinará en gran medida el tipo de comunidad en la que habitamos y habitaremos, pues todos ellos son la lógica consecuencia del tipo de antropología que se asuma. Francisco añade su voz a este debate. Lo hace desde una tradición varias veces milenaria, complementada y profundizada con los aportes de una filosofía que también se ha ido configurando por siglos y que claramente repercute en nuestro Derecho y en nuestras prácticas. El texto hace pensar, porque el abordaje de ese catálogo de cuestiones revela en cuánta medida la dignidad humana, tan declamada por doquier, es (o no) genuinamente "infinita".

* Miembro de la Academia Nacional de Derecho (Córdoba) y de Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas de Buenos Aires Introducción.

 

 

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