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Anselmo Rodríguez: mi hermano siempre trabajó en negro, en un Taller. Hace unos años un accidente de tránsito lo dejó casi postrado. Hoy tiene una pensión por invalidez, mi consulta es si puede jubilarse. Tiene 69 años. Buen día Anselmo. Sí, es posible que su hermano tramite su jubilación. Va a requerir 28 años de aportes, dado que ya cuenta con dos por exceso de edad. Debe tramitarlo antes de marzo de 2025 mediante el plan de regularización Ley 27.705. En cuanto a los ingresos, si se jubila, recibirá la jubilación mínima ($244.320) y le descontarán 120 cuotas mensuales de aproximadamente $66.000. Es un plan de pagos bastante extenso. Los descuentos se terminarán automáticamente luego de la cuota 120. Quizás sea un monto similar al que está recibiendo actualmente. Sin embargo, la principal ventaja es va a contar con una obra social. También del derecho a dejar o recibir una pensión en caso de fallecimiento.
Oscar Ibáñez: trabajé siempre en el campo, sin aportes. En la última finca, hace ocho años, que me pusieron en blanco como peón. Cumplí 63 años, quisiera saber si me voy a poder jubilar. Buen día Oscar. ¡Qué lamentable que recién hace ocho años le hayan comenzado a hacer los aportes! Cómo Ud. seguro sabe los trabajadores rurales están incluidos en un régimen previsional de características especiales: pueden jubilarse a los 57 años si cuentan con 25 años de servicios rurales. En su caso al contar con ocho años de aportes agrarios, ya cuenta con la edad para jubilarse, pero deberá acreditar 20 años y cuatro meses de servicios comunes. Una buena alternativa es combinar dos planes de regularización para que sea más accesible. Por un lado la moratoria Ley 24.476, desde noviembre de 1979 hasta septiembre de 1993, es decir pagará 13 años y 11 meses de aportes por un costo realmente accesible, de contado serán cerca de $10.000. Además deberá cancelar antes de marzo de 2025, 6 años y 6 meses con el plan de regularización Ley 27.705. Esto es bastante más oneroso: a valores de octubre son $1.861.314. Puede pagarlo en cuotas. Esta sería la forma de regularizar su situación, y así jubilarse en breve. Es un esfuerzo significativo, pero también es una gran inversión que recuperará en seis meses cuando perciba su jubilación. Además, de otra forma deberá esperar a los 65 años para tramitar, no la jubilación, sino una pensión universal del adulto mayor (PUAM).
Leticia González: soy viuda y tengo dos hijos. El mayor cumple 18 años en noviembre. Mi preocupación es si debo hacer algún trámite por la pensión de mi esposo que recibimos. Buen día Leticia: Los hijos reciben la pensión hasta el mes en que cumplen los 18 años, excepto si tienen una discapacidad. Ahora, en noviembre, cuando su hijo cumpla 18, deberá gestionar que incorporen al haber de pensión, la porción que recibe él, la cual se agota el mes próximo. Este trámite se conoce como acrecimiento de pensión y consiste en el recálculo de las porciones de su haber. El mismo no es automático, sino que deberá gestionarlo ante ANSES; con turno previo, debe presentar un escrito pidiendo el reajuste y acompañar el acta de nacimiento de su hijo y DNI para acreditar la mayoría de edad.