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28 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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La autonomía universitaria es mandato constitucional

Jueves, 14 de noviembre de 2024 01:59
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La Universidad Pública en nuestro País, orgullo nacional e internacional, es la herramienta fundamental del desarrollo educativo y científico argentino. Atraviesa un duro trance, dramático en lo salarial y en los gastos de funcionamiento, fruto de una campaña de desfinanciamiento y de ataques inmerecidos y procaces a su integridad institucional ("los chorros no van a tener paz en Argentina" vocifera el presidente haciendo alusión a las Universidades).

Dictámenes discordantes

Hace unos días, y como parte de esa estrategia de desgaste y desprestigio a la universidad pública, el Gobierno Nacional, a través de la autoridad jurídica consultiva máxima del Estado Nacional, recibió un dictamen que modificó una consolidada doctrina administrativa de la Procuración del Tesoro de la Nación que consideró, en su momento, que a las Universidades Nacionales, en función de la autonomía universitaria garantizada por la Constitución Nacional no se les aplica el régimen de control interno - estrictamente previsto para las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo-, regulado en la ley de Administración Financiera del Estado.

Por decirlo de un modo sencillo, a partir del nuevo dictamen jurídico, el Gobierno Nacional considera que las Universidades pueden ser auditadas por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), el órgano intrapoder o apéndice que controla al Poder Ejecutivo Nacional y depende directamente del presidente de la Nación, a quien debe brindarle informes sobre la gestión operativa de sus dependencias.

Esta nueva opinión jurídica modifica, de manera sustancial dos dictámenes anteriores, emitidos por dos Procuradores del Tesoro en el pasado reciente y no tan reciente, que consideraron en su momento y para dos temas diferentes que en relación con los restantes organismos del Estado que integran el Sector Público Nacional, la Constitución Nacional ha querido que las Universidades Nacionales cuenten con una autonomía institucional plena, posicionándolas en una especie de situación privilegiada respecto de las demás "entidades descentralizadas" (sic), toda vez que se mantienen "fuera del alcance del control del Presidente de la Nación y preservadas de toda intrusión del Poder gubernamental". Se dijo también en esa oportunidad que las Universidades "no son organismos a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, ni dependen de él, ni integran la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada -en su forma genuina-" (dictamen del Procurador Horacio Rosatti, año 2004).

El otro dictamen (del año 2022, del Procurador Carlos Zannini) por similares razones concluyó, luego de analizar la precitada ley de administración financiera del Estado, que "no resultan aplicables a las universidades nacionales las previsiones que, en materia de control interno, contienen los artículos 100 y concordantes de la Ley 24.156, que regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional, y establece a la SIGEN como contralor".

La Universidad a juicio

A partir de la existencia de estos criterios jurídicos enfrentados, pero principalmente a partir de los avances que registra la afectación a la autonomía mediante el anuncio de misiones, envío o remisión de instrucciones y directivas de la SIGEN a los organismos de auditoría interna de las Universidades Argentinas, como si fueran sus dependencias y parte integrantes de su estructura organizativa, creo que la situación decantará a partir de la intervención del Poder Judicial de la Nación, que deberá resolver este verdadero conflicto inter -orgánico, de gravedad institucional y de consecuencias imprevisibles.

La Universidad de Buenos Aires, prestigiosa institución del Sistema Universitario Argentino, toma la delantera en la defensa de los intereses de su comunidad y expresa con toda claridad lo que se piensa en el resto de las instituciones universitarias, acerca de los verdaderos alcances de la autonomía, tal cual el constituyente nacional ha tenido la intención de consagrarla en 1994, en todas sus variantes (institucional, normativa, académica, de gestión, etc.) buscando la declaración judicial de certeza constitucional, que mantenga "fuera del alcance del control del Presidente de la Nación y preservada de toda intrusión gubernamental" - bien intencionada o de espurios intereses políticos, no importa, por ajena a la norma constitucional- para cumplir los fines que la Constitución le asigna en el artículo 75 inciso 19.

Creo que ello contribuirá a aventar y echar luz sobre las falsas y generalizadas acusaciones -infundadas desde todo punto de vista-, acerca de que "no quieren ser auditadas" o "no quieren rendir cuentas sobre el dinero público que reciben" o que "se esconden detrás de esas carteras nobles de la sociedad para esconder sus curros", dichos todos del presidente de la República.

"Parte de las constantes falacias que se expresan públicamente sobre las Universidades Nacionales es que no cuentan con auditorías sobre el origen y el destino de sus recursos económicos, lo que es absolutamente falso", como dice el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), pues toda Universidad tiene y ha implementado un sistema integral e integrado de control interno, las Unidades de Auditoría Interna o UAI, sistema que es a la vez, robusto desde lo técnico y eficaz dentro del marco de su autonomía y autarquía, y de las previsiones contenidas en las leyes 24.156 y 24.521, que el Presidente de la Nación debe cumplir.

En la Universidad Nacional de Salta no existen dudas jurídicas acerca de la correcta interpretación de las normas que en razón de la autonomía que la Constitución Nacional les ha reconocido categóricamente a las Universidades Nacionales (art. 75 inc. 19), reglamentada por la Ley 24.521 (1995) y plasmada en el Estatuto de la UNSa: su total independencia de los organismos de control interno del Poder Ejecutivo Nacional, su pertinencia al sistema de control externo, integral e integrado, del órgano constitucional previsto al efecto que es la Auditoría General de la Nación. Lo ha sostenido en un juicio reciente y cuenta con el aval de jurisprudencia firme y consentida de nuestra Justicia Federal, absolutamente favorable a esta interpretación de la autonomía y de la independencia técnica de nuestra UAI. Sin perjuicio de ello, abierta a trabajar en colaboración institucional con cualquier organismo del sector público, como la propia SIGEN, en beneficio del correcto control y aplicación de los fondos públicos, como han dicho sus autoridades.

Control político democrático

Pero en lo que más me interesaría resaltar para conocimiento de la ciudadanía -que muchas veces desconoce los mecanismos de gobierno y funcionamiento interno de las Universidades-, es que éstas son gobernadas democráticamente por órganos colegiados, integrados por los distintos claustros, ejerciéndose un intenso control intraorgánico, cruzado y reciproco entre profesores, estudiantes, graduados y personal no docente, de distintas orientaciones políticas universitarias, a quienes más les interesa el destino y correcta aplicación de los dineros públicos recibidos, transparencia en la gestión y uso eficiente de los recursos.

De esta forma, los informes de Auditoría Interna llegan a todos los representantes de los estamentos, que tienen un cabal conocimiento del uso y distribución de los fondos (que deciden ellos mismos) y se satisface la finalidad pública y democrática del control -a diferencia de lo que sucede con el sistema de auditoría interna del modelo de Sindicatura-, complemento a su vez perfecto de la auditoría externa a cargo de la Auditoría General de la Nación, que es el órgano auxiliar técnico del Congreso Nacional, según el diseño constitucional.

Entiendo que las Universidades deben gozar de una autonomía plena, y mantenerse en esa especie de situación privilegiada en el concierto de instituciones públicas de la Nación - quizás la expresión "privilegiada" no sea la socialmente más adecuada y sí excepcional o sobresaliente-, porque esa ha sido la intención del Constituyente Nacional, para mantenerlas totalmente fuera del alcance del control del Presidente de la Nación y preservadas de toda intrusión del poder gubernamental de turno - por los vicios políticos que exhibe coyunturas tan enrarecidas como la presente-, como lo dijo en su momento en su dictamen el Procurador del Tesoro Rosatti, que hoy Preside la Corte Suprema de Justicia de la Nación, institución que seguramente tendrá la última palabra.

 

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