inicia sesión o regístrate.
Ante la inminente finalización del periodo de sesiones del Senado de la Nación, por dichos del Jefe de Gabinete de Ministros, se sabe que el Gobierno Nacional, durante el receso legislativo y ante el fracaso de la negociación política con esa Cámara legislativa, planea emitir un decreto por el cual va a nombrar "en comisión" a dos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún antes de producida la vacante, por la renuncia por jubilación del Juez Maqueda, que se suma a una vacante anterior. Recordemos que según la Constitución Nacional el Presidente "puede llenar las vacantes de los empleos que requieren acuerdo del Senado y que ocurran durante su receso por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura".
En su momento (año 2019), para igual dificultad durante la gestión del presidente Macri se siguió idéntico procedimiento al ahora ideado (nombrarlos por decreto sin acuerdo del Senado), algo que fue duramente cuestionado por la sociedad civil -ya no sólo por la oposición política-, y luego dado de baja por la impropiedad constitucional y republicana que representaba. Los propios jueces nombrados en comisión señalaron, incluso que no aceptarían tal "empleo" a término de la Nación ni asumirían. Finalmente la cuestión quedó saldada siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto Presidencial Nº 222/03 relativo a audiencia y acuerdo para la designación por los 2/3 de Senadores en sesión pública y todo quedó como una mala anécdota.
Ahora pretende reeditarse ese camino, luego de que los puentes de toda negociación son bombardeados por toda clase de improperios que llegan incluso a la Presidenta del Senado. Creo que debe tomarse conciencia por parte del Poder Ejecutivo Nacional del escenario institucional de quiebre en la relación con la Cámara de Senadores que tal proceder genera y de afectación a la independencia del Poder Judicial de la Nación. Básicamente el relativo a dos situaciones bien claras: porque se trata de un mandato a término (un año), afectando la estabilidad e independencia del así nombrado Juez de la Corte, al que la Constitución no sólo quiere estable sino básicamente independiente e imparcial, a partir del art. 110 ("Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones"), asegurando su inmovilidad. Y por otro la situación de evidente inseguridad jurídica subsistente cuando el "comisionado" por un año por el presidente de la Nación, no fuere ratificado, no recibiere el acuerdo y no presentare la renuncia, teniendo a su cargo el empleo de juez de la Nación hasta el vencimiento de la próxima legislatura.
Imagínese un juez a término rechazado en abril por el Senado, manteniendo su magistratura hasta fines de noviembre. A ello se suma la necesidad de tres votos concordantes para una decisión válida según lo establecido en la ley 26.183 (unanimidad decisoria, pues los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de opiniones en una Corte de 5 miembros, siendo 3 los magistrados que quedarán).
Una saludable discusión se ha dado en revistas jurídicas especializadas, donde debatiendo textualismo constitucional o una interpretación más sistémica sobre aquella atribución del Presidente (nombrar en comisión a empleados de la Nación durante el receso del Senado), se sostienen conclusiones opuestas acerca de si es aplicable o no a los magistrados de la Corte Suprema. Abundan las referencias filosóficas, futbolísticas e históricas (citando el remanido ejemplo que en EEUU varias veces se recurrió a este mecanismo para nombrar jueces de Corte Suprema). Unos dicen que se trata de una emergencia real para la Corte, otros que pueden buscarse mecanismos alternativos hasta lograrse los acuerdos necesarios para integrar, no sólo la Corte sino también la vacante de la Procuración General e incluso el Defensor del Pueblo, institución en desuetudo (*) constitucional por esta práctica de no lograrse acuerdos nunca.
Como lo sostuvimos en un artículo publicado en el Colegio de Abogados de Salta ( https://abogadosdesalta.org.ar/null-728/ ), lo único cierto es que, de nuevo, las pulsiones de la autocracia y la falta de diálogo político, van a afectar el funcionamiento del más importante Tribunal de Argentina, poniendo en riesgo su estabilidad y su independencia. Y lo que es más grave, por una pelea de gallos, donde cuestiones como el género o federalismo lucen ausentes del debate, aparece la encrucijada moral en la asunción de funciones de quienes tendrán luego el deber de hacer valer y respetar la Constitución a los otros poderes políticos de la Nación, iniciando su magistratura por un camino, por lo menos, sinuoso, por no decir reñido con la idea constitucional de una Corte como Suprema Autoridad ética de la Nación.
En mi modesta opinión entiendo que el juez Lijo podrá no tener escrúpulos o problemas en tomar un sendero que se bifurca, eligiendo ese camino sinuoso de la Constitución y negativo para el funcionamiento del Tribunal y quizás el profesor García Mansilla siga la tesitura de Rosenkrantz, que en su momento no estuvo de acuerdo en asumir en tan precarias condiciones, incompatibles con la alta magistratura y la alta apreciación acerca de las virtudes de un Juez de Corte en orden a las garantías de su trabajo.
Lo cierto es que, como lo vemos, la estabilidad en el cargo - jueces estables mientras dure su buena conducta- es la única garantía para la independencia de criterio de quienes tienen en sus manos la delicada función de decidir en última instancia sobre la vida, la libertad, la fortuna y el resto de derechos fundamentales de todos los argentinos. Algo que curiosamente, parece no importarle al presidente ni al Senado de la Nación.
* "Desuetudo": eliminación de una norma jurídica que ha dejado de tener vigencia debido a su incumplimiento, que puede dar lugar a la formación de una costumbre contraria a la ley.