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El dictado de un nuevo decreto por parte del presidente de la Nación Argentina (780/2024), que altera con excepciones reglamentarias la ley 27.275 de acceso a la información pública suma un nuevo capítulo, entre los frontales ataques a la libertad de expresión que sufre nuestro país día a día (100 mensajes de hostigamiento por redes y ataque a 45 periodistas y medios según Clarín) y que tienen como fundamento la consideración de un vicio de base en el presidente: pensarse un poder omnímodo, inmune a los controles republicanos y ciudadanos sobre la gestión pública de los intereses de los argentinos, porque nos está "liberando".
Los mastines del presidente
Dos cuestiones me gustaría resaltar. La primera, que esto tiene como antecedente un desafortunado dictamen realizado por el Procurador General del Tesoro de la Nación Dr. Carlos Barra, el abogado de más alta jerarquía en el Estado Nacional, que para responder un pedido de información sobre la cantidad de perros que tiene el Presidente en la residencia de Olivos y cuestiones vinculadas a su manutención y estadía, ha elaborado una peligrosa doctrina para el Derecho de Información: considerar la citada información de naturaleza privada y familiar, que no tiene relevancia pública y que, por tanto, no debe ser divulgada bajo la ley 27.275.
"Abuso de derecho"
En ese dictamen aparece la idea de abuso de derecho, que ahora incorporado en el decreto permite alumbrar una idea todavía más peligrosa: que se permita al funcionario obligado a estimar el pedido como "abusivo", calificar la gestión como de "mala fe" y accionar judicialmente contra quién pida conocer la información pública.
Sin embargo, ese dictamen paradójicamente informaba por lo menos que los gastos vinculados al cuidado de las mascotas no fueron abonados con fondos del Tesoro Nacional, opinaba que los datos requeridos no califican como públicos y que no se justifica su divulgación y bien podría haber informado el resto, dando cuenta de por qué no calificaba.
Para un presidente que considera su "familia" los citados animales, que dice hablar con uno de ellos (que al parecer está muerto) y consultarle cuestiones de políticas públicas y que además viven en un inmueble del Estado Argentino como la residencia "oficial" al cuidado de agentes públicos, la información y los datos que se generen en relación con los animales, no califica - en mi modesta opinión - como privados.
Los antecedentes para los decretos
Esas ideas han sido utilizadas en parte para redactar la nueva norma reglamentaria que ha merecido las objeciones y cuestionamientos más fundados desde todo el arco político y desde todas las entidades periodísticas y organizaciones de la sociedad civil vinculadas al Derecho de información.
Sin embargo otra cuestión puede pasar desapercibida y que me resulta de toda relevancia para comprender el feroz ataque a la libertad informativa y la transparencia en la gestión de intereses, esta vez, extendiendo un manto, más que de opacidad, de encubrimiento delictivo, sobre la forma en que se están confeccionado los instrumentos normativos más importantes del país en este último tiempo: me refiero a los papeles o documentos que hayan sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal que sirven de base (los "antecedentes" e "informes" previos de todo decreto). El Decreto 780/2024 considera que las deliberaciones preparatorias y "papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no serán considerados documentos de carácter público".
Esto se vincula a un tema que se está investigando y es el relativo a quién y bajo el influjo de qué intereses y consideraciones, ha dictado el Decreto más grande y temerario del sistema legal argentino: el mega DNU 70/2023, apenas 10 días después de asumido el presidente Milei.
Para un trámite normal hasta ese momento el Ministerio competente iniciaba un expediente y confeccionaba el proyecto con los informes técnicos y el dictamen jurídico correspondiente. Si la decisión involucrara diversas áreas del gobierno - como ese mega decreto que impactaba en casi toda la gestión del Estado Nacional - todas ellas deberían haber intervenido. Finalmente, la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia debería haber analizado que esté todo correctamente confeccionado, generándose un informe de la Subsecretaría Técnica y en un dictamen del área jurídica.
Como claramente todo eso ha faltado en aquel famoso decreto y se sabe, por filtraciones inclusive de videos exhibidos en X por el propio Federico Sturzenegger, que la montaña de papeles que sirvieron para aquel decreto provenía de estudios privados, claramente se pretende extender un manto de cobertura legal para que no se sepa quién y bajo qué intereses privados, está generando las normas, exenciones y privilegios que consienten la llamada "desregulación del Gobierno". El propio funcionario nombrado ahora encabeza un Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Decreto 586/2024).
Por hipótesis, bajo el nuevo decreto, nada de lo que haga, lo que delibere y con quién delibere o los papeles de trabajo que genere, serán considerandos objeto de indagación a la luz del derecho de información pública.
Un decreto inconstitucional
Claramente entonces, el citado decreto 780/2024 es inconstitucional y se impone su derogación o su cuestionamiento en sede judicial.
Derecho humano
El acceso a la información pública es un derecho humano fundamental, consagrado en pactos y tratados internacionales, como ha dicho entre otros, Poder Ciudadano. No puede retaceárselo, recortarlo o limitarlo, por más que moleste conocer aspectos de la vida familiar del presidente que tiene proyección pública, y mucho menos alterarlo para ocultar la forma en que se desenvuelve hoy el gobierno desregulador.
Todos los ciudadanos tenemos el derecho de conocer la manera en que nuestros gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan, más allá del reconocimiento de un ámbito de protección de la vida privada, que en el caso de tales funcionarios es más limitado, muy limitado, casi a hipótesis de mínima excepción y máxima regla de divulgación.
Con decretos como el que analizamos pues las visitas a Olivos al presidente Alberto Fernández, en tiempos de pandemia, por ejemplo, que han generado el escándalo cuyos ribetes todavía no terminan de conformarse, pues no podrían saberse por hacer a la "vida privada" del presidente de la Nación.
En una sociedad democrática como la que pretendemos para Argentina los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público, por más que moleste o perturbe dar tal información, ya que se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente de sus actividades pues todas -o casi todas- se prestan para el ámbito del debate público. Aunque les disguste y genere gastos de tramitación, como se queja Barra en su dictamen.