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27 de Junio,  Salta, Centro, Argentina
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La reforma constitucional del '94 y "la época que nunca llega"

Jueves, 19 de septiembre de 2024 02:32
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La Constitución Nacional, como decía el escritor Esteban Echeverría en el Dogma Socialista, es "la ley suprema e inviolable, la ley de leyes que todos y cada uno ha reconocido, proclamado y jurado, ante Dios y ante los hombres respetar (…) ". Agrega Echeverría: "Podrá esta ley ser revisada, mejorada con el tiempo y ajustada a los progresos de la razón pública, por una Asamblea elegida ad hoc por el Soberano; pero entre tanto no llega esa época que ella misma señala, su poder es omnipotente, su voluntad domina todas las voluntades, su razón se sobrepone a todas las razones".

Derechos Humanos

Treinta años después de la reforma más importante operada sobre la Constitución histórica de los argentinos de 1853-1860 - la reforma de 1994 - corresponde un breve balance en sus aspectos centrales, mirando en retrospectiva esa "revisión", esa "mejora", ese "ajuste a los progresos de la razón pública" que entre otras cosas, a partir del año 1994 ha tenido grandes hitos, como por ejemplo la incorporación de ciertos Tratados Internacionales de Derechos Humanos al sistema jurídico argentino, comprometiendo la responsabilidad del Estado en el concierto público internacional.

Esa incorporación ha sido de jerarquía preeminente, dándole "rango" constitucional a esa porción del Derecho– con lo que no podríamos estar más de acuerdo-, pese a ciertos relativistas o pesimistas acerca de las "compras" o "préstamos" de lo que consideran materia jurídica foránea, como teoriza fundadamente algún juez de la Corte Suprema (Carlos Rosenkrantz), cuestionando este modo de inserción jurídica de Argentina entre las naciones civilizadas del mundo, tesis que no compartimos.

La misma reforma ha dado igual jerarquía a derechos específicos, que necesitaban ese rango, organizando un sistema federal de estándares mínimos de protección de derechos, como el derecho al medio ambiente sano o la protección de intereses económicos de consumidores o usuarios; o, buscando también asegurar la incolumidad y pervivencia de la propia Constitución, al establecer norma y consecuencia de las afrentas y atentados su estabilidad, anomalía persistente que ha padecido a lo largo de su historia, en una cultura política que se manifiesta hoy, bajo extrañas formas larvadas. Sin embargo, como no podemos escapar a valoraciones personales sobre estos treinta años, debe decirse que en lo central -en la práctica política y en su vigencia real-, la Reforma, pese al alto valor simbólico de su legitimidad incontrastable (fruto del Pacto de Olivos, ha sido la reforma más participativa de la historia argentina) no ha podido imponerse en muchas de sus ideas e instituciones, provocando un fenómeno de "desconstitucionalización" notorio que en muchos campos opera ya como una derogación sociológica, cuando no su desmontaje o, lo que es más grave, su quebrantamiento liso y llano. La crítica es la que sigue.

Afirmamos que, de buena fe y con algo de ingenuidad, pareciera haber triunfado en el seno de la convención constituyente de 1994 una enorme confianza en la evolución de la sociedad ("ajustada a los progresos de la razón pública", como expresara Echeverría) pero no se habría calibrado el problema del patológico incumplimiento del orden jurídico, el tan argentino estado de situación en el que todo un país se desenvuelve, de manera extendida, "al margen de la ley", como lo describió el jurista Carlos Nino.

Una reciente muestra de ello es, otra vez, la Presidencia de la Nación asumiendo por vía de decretos delegados y de necesidad y urgencia, la derogación y/o la modificación total de la mayor parte del sistema jurídico argentino (cómo el DNU 70/23), potestades omnímodas vedadas por la Constitución, rompiendo controles y balances, desestabilizando divisiones de funciones y roles, afectando el equilibrio de poderes.

No se trata ya solamente de instituciones que parecieran impracticables o víctimas de derogación sociológica (según definición de Néstor Pedro Sagüés) como la Coparticipación Federal de impuestos – en los términos y con los alcances que la Constitución la delinea-, sino también de la desaparición de la Constitución de organismos tan simples y silvestres como el Defensor del Pueblo de la Nación o la minusvaloración del Ministerio Público Federal, por la subrepticia vía de no poder designar desde hace años, al Jefe de los Fiscales Federales de la Nación (su vacancia se aproxima a los siete años), del modo en que la Constitución ha pensado la autonomía y potencia del Ministerio Público para titularizar los intereses generales de la sociedad, sin ataduras ni lealtades partidocráticas. La irrelevancia funcional, en lo político, de la Auditoría General de la Nación en su asistencia técnica al Congreso se pone de manifiesto en que no ha advertido o colaborado en conjurar el derroche, corrupción, endeudamiento o dilapidación de fondos públicos que son de toda evidencia en estos 30 años.

O la ineficacia política del Jefe de Gabinete de Ministros, al menos del modo en que se pretendió importarlo del Parlamentarismo Europeo para que lleve adelante el Gobierno preservando al Presidente, con más el dantesco espectáculo del Consejo de la Magistratura de la Nación (al acusar o defender, nombrar o no nombrar jueces idóneos, siempre todo bajo sospecha) que suman al grave problema de debilidad institucional que, en la práctica cotidiana desde hace 30 años, presenta la Reforma.

Desajustes en la práctica

Pese a las centrales modificaciones -en ese entonces- de la regulación estructural del Poder Ejecutivo (elección directa del Presidente de la Nación, ballotage, acortamiento de mandato a cuatro años y permisión de una sola reelección) no se ha evitado que los problemas sistémicos de la preeminencia del presidente de la Nación sobre el proceso democrático (el mal endémico del hiperpresidencialismo), pongan sistemáticamente en riesgo la sustentabilidad del sistema (como en la crisis del 2001), del modo en que sería deseable para suavizar los excesos y contrapesar las demasías y condicionamientos, que ya anotamos por ejemplo, con el tema DNU y Delegación Legislativa en este último tiempo.

Del federalismo qué decir sino su incorregible declive, su barranca abajo político a los fines del proyecto nacional histórico que se ahonda en la práctica día tras día, colonizando apoyos y cooptando lealtades provincianas ante la preeminencia del Gobierno central. Gobierne quien gobierne se pervierte -como hemos visto recientemente en sanción de leyes como la ley de movilidad jubilatoria-, el proceso de sanción de las leyes: pese a tantas reformas y que se incorporó, por ejemplo, un senador nacional por la minoría en cada provincia, en temas tan relevantes como el reparto de fondos nacionales (la riqueza se genera en la Provincias y arbitrariamente se reparte desde un Estado Nacional enriquecido) se sigue aplicando la lógica de látigo y billetera, con que nuestros legisladores se rinden en las Cámaras, a los deseos e imposiciones del presidente de turno, sin beneficios palpables, en un régimen deletéreo de la institucionalidad.

En suma, pese a los esfuerzos de los reformadores de 1994, la Constitución política, por la conducta de sus operadores, mantiene sus dificultades para imponerse en la vida nacional, dominar las voluntades, sobreponer sus razones más altas, siendo su erosión de toda evidencia y su poder claramente impotente para imponerse a la práctica des constitucionalizante: es la época de una Constitución efectiva, "que nunca llega" al decir de Echeverría.

Resta decir que sea por vía de meditar nuevas reformas, sea por vía de seguir intentándolo, por confiar en que alguna vez terminará sobreponiendo a sus vicisitudes sociológicas, se impone repensar -cumplidos estos 30 años de una Reforma legítima-, el destino de aquello en la Constitución que, refrendando a este poeta de la Generación del 37, hemos jurado, ante Dios o ante los hombres, respetar. Por encima de todo.

 

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