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Los locos de Buenos Aires

Miércoles, 26 de noviembre de 2025 01:22
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"Los locos de Buenos Aires/ latiendo por todas partes/llenando de sol la noche/ con su fuerza con su arte/ andan sueltos por la vida/con su fe su fantasía/ cuidado con esa gente/ no se sabe qué pretende/

Este es el estribillo de una gran canción popular, "Los locos de Buenos Aires", compuesta por Alejandro Del Prado en el año 1982 y grabada por primera vez en el año 1984. Hace poco este columnista la recordó, sobre todo por las dos últimas frases.

En efecto, no se sabe qué pretendía esa persona del sexo masculino, de unos 30 años, cuyo nombre no se dio a conocer, que días atrás agredió de una trompada a una turista brasileña, de paso por Buenos Aires, en plena calle: Corrientes al 3200, barrio de Balvanera. La señora cayó al suelo con tal mala fortuna, que se golpeó la cabeza, sufriendo un traumatismo craneal. Fue asistida con rapidez y trasladada a un hospital, pero falleció horas después. En cuanto al agresor, fue detenido por la policía a unas pocas cuadras del lugar.

La víctima se llamaba María Vilma das Dores Cascalho da Silva y tenía 69 años. Se había jubilado después de años de trabajo para la justicia de su país. El agresor tiene un frondoso prontuario, con antecedentes de todo tipo. Además, estaba registrado como internado en hospitales psiquiátricos de la C.A.B.A., tales como Piñero, Durand y Borda. Por este caso, fue internado en el último de los aquí nombrados, donde permanece.

Al igual que el caso anterior, no se sabe qué pretendía un hombre que fue captado por una cámara de seguridad en pleno Palermo, C.A.B.A., en Güemes y Gurruchaga, mientras caminaba por la vereda. Vestía una remera blanca y unas bermudas negras; llevaba una bolsa en su mano derecha. Se lo ve caminar normalmente por el lado derecho de la vereda hasta que bruscamente cambia de dirección, ve venir a una niña de 6 ó 7 años, se acerca y le aplica una sola patada en el cuerpo. La pequeña víctima cae al suelo y el agresor sigue su paso, como si nada hubiera sucedido.

No se dio a conocer el nombre de la víctima. Tampoco la del agresor, rápidamente detenido por la policía. Apenas se dio a conocer que tiene 22 años, que es discapacitado con carnet colgado, en el que está el contacto de su madre, por las dudas. La señora fue al lugar y explicó que su hijo tiene retraso madurativo.

Estos dos casos, que ocurrieron muy seguido, actualizaron una discusión que ya tiene su tiempo, sobre la Ley Nacional de Salud Mental. Para el gran público y no pocos periodistas, el problema está en que esa ley no permite la internación involuntaria de los enfermos mentales. Eso no es así, como luego veremos. Lo que sí es correcto decir es que la Ley 26657, sancionada por el H. Congreso el 25 de noviembre del año 2010, denominada Ley Nacional de Salud Mental, fue el instrumento que derogó una ley de facto anterior, número 22914, sancionada el 15 de septiembre  del año 1983. Su título fue "Internación y egreso de establecimientos de salud mental".

La ley actualmente vigente tiene cuarenta y seis (46) artículos y un Decreto Reglamentario, N° 603/13. Su principio general fue declarar excepcional la internación de incapaces, en especial, aquellas que sean prolongadas o de tiempo indeterminado. Es correcto decir que divide las internaciones en voluntarias e involuntarias. El problema práctico de estas últimas es que en todos los casos requerirán de un familiar u otra persona autorizada que peticione la internación a nombre del enfermo.

Casos como éstos, en especial el de la turista brasileña, tienen su previsión específica en el artículo 43 de la Ley vigente. Es así porque ese texto sustituye el artículo 482 del Código Civil -textual, Civil no Civil y Comercial- que entonces regía. Permitía la privación de libertad personal, prescindiendo de la declaración de incapacidad en casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, con intervención posterior de un equipo multidisciplinario del servicio asistencial y control judicial.

Recordemos que ese Código Civil fue reemplazado por otro, denominado Código Civil y Comercial, que mantiene el esquema de internación sin consentimiento de una persona, ante la existencia de un riesgo cierto o inminente de un daño de entidad para la persona protegida y para terceros. Permite el traslado del paciente, en esos casos, por la autoridad pública. Como la Ley de Salud Mental, establece la intervención de un equipo multidisciplinario. El lector interesado puede consultar para más precisiones los artículos 41 y 42 del citado Código.

Una breve consideración para el final. La internación de incapaces por enfermedades mentales graves, ciertas o probablemente incurables, ya estaba prevista y operativa por el Código Penal de 1921/1922, en su artículo 34 inciso 1°). La reclusión del enfermo en un manicomio (sic), era la respuesta para los casos de enajenación. El cuadro de base eran las enfermedades mentales más conocidas de entonces: insuficiencia de las facultades y alteraciones morbosas de las mismas. Actualmente hay otras, objeto de estudio de la Psiquiatría Forense: profunda perturbación de la conciencia, psicosis, psicopatías, personalidades psicóticas perversas (moral insanity) y neurosis.

Ojalá que no, pero si estos casos -sobre todo el de la turista- se repitieran, los lugares para internaciones involuntarias en C.A.B.A. son dos hospitales muy conocidos. Uno es el José T. Borda, para varones; y otro el Braulio Moyano, para mujeres. En nuestra provincia, la estructura es muy limitada. Contamos con el Neuro Psiquiátrico Miguel Ragone como el más importante. Hasta fines de los años ochenta, en la cárcel de Villa Las Rosas había un pequeño pabellón para enfermos mentales leves. Los casos más graves eran resueltos trasladando a los enfermos a un lugar mítico, Potrero de Linares, en pleno Valle de Lerma, que cerró en el año 2010.

 

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