inicia sesión o regístrate.
El pasado 15 de octubre empezó a regir en Uruguay una ley que despenaliza la muerte asistida para los pacientes que tengan una patología incurable o que les provoquen sufrimientos insoportables. Es decir, se legalizó la eutanasia, palabra que proviene del griego y quiere decir muerte tranquila -sin dolor ni sufrimiento- . Dos de los pacientes encuadrados en dicha ley, en distintas entrevistas concedidas a la prensa, explicaron qué enfermedades padecían.
Al más joven (39) una persona del sexo masculino, le había sido diagnosticada ataxia cerebelosa idiopática, por la cual tiene paralizado casi todo el cuerpo; apenas puede mover la cabeza. La otra paciente, una mujer de 71 años, le había sido diagnosticada ELA, siglas de la esclerosis lateral amiotrófica. La ley uruguaya les permite elegir el momento y la forma de sus muertes. El más joven espera hacerlo pronto y la señora, cuando sus limitaciones le resulten extremas.
En el país
En la Argentina no está legalizada la eutanasia. Antes de la sanción de la ley uruguaya, en nuestro Congreso había cuatro proyectos presentados; con ese antecedente del país vecino, fue presentado uno más con el mismo objeto.
En nuestro país sí contamos con una Ley de Muerte Digna, que lleva el número 26.742. No es igual que la eutanasia, porque su límite es permitir que la muerte siga su curso natural sin intervenciones forzadas. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar cualquier tratamiento médico, incluida la hidratación y la alimentación especial, si sólo prolongan un cuadro irreversible que le genera sufrimientos. El paciente tiene derecho a recibir cuidados paliativos, que tengan la finalidad de aliviar el dolor y de mejorar la calidad de vida. Además, puede dar directivas anticipadas sobre el tratamiento que espera recibir.
"Desde octubre es legal en Uruguay la muerte asistida para pacientes incurables con sufrimientos insoportables"
En nuestra legislación penal, lo más próximo a la eutanasia fueron ciertas iniciativas legislativas, la última de las cuales fue el Proyecto de Código Penal del año 1.960, de la autoría de Sebastián Soler. Su artículo 115 definía el Homicidio Piadoso de esta forma: "Se impondrá prisión no mayor de cuatro años al que, movido por un sentimiento de piedad, matare a un enfermo o herido grave y probablemente incurable ante el pedido serio e insistente de éste. Se aplicará la misma pena aún cuando medie vínculo de parentesco".
En ese proyecto se crea un delito, que sería Homicidio Piadoso. Un homicidio atenuado, por el motivo del autor y por el pedido de la víctima. La idea del autor del texto fue mantener firme la incolumidad de la vida, que sigue siendo de jerarquía superior respecto de la piedad y el dolor insoportable del paciente. El texto fue creado sobre la base de un padecimiento grave, probablemente incurable; y del pedido insistente, serio y verdadero del paciente.
Dos líneas
Este analista tiene a mano dos recomendaciones para el amigo lector que quisiera profundizar estas líneas. Una es literaria y la otra, artística. La literaria alude a un viejo libro, que no ha perdido vigencia. Su título fue "Libertad de Amar y Derecho de Morir" y fue escrito por uno de los mejores penalistas y criminólogos españoles, Luis Jiménez de Asúa, en el año 1.928, en su país natal. En Argentina, hubo una reedición en el año 1984.
En ese texto el autor se ocupa de la libertad sexual y del aborto; de la eutanasia y de la legitimidad del derecho de morir, en sus formas de suicidio asistido y auxilio piadoso; y de la eugenesia, en el sentido de previsión biológica hereditaria y la regulación de todo aquello que impida una descendencia armónica y feliz.
"Mar adentro"
La sugerencia artística es ver sin cortes una película del realizador Alejandro Amenábar, protagonizada con maestría por Javier Bardem, del año 2.004. Su título fue "Mar adentro" y es la versión cinematográfica del caso real de Ramón Sampedro, que había quedado tetrapléjico tras un accidente. Fue él quien luchó legalmente más de treinta años para obtener el derecho a una muerte digna mediante eutanasia o ayuda al suicidio.
"En 1928 Jiménez de Asúa publicó "Libertad de Amar y Derecho de Morir", referido a estos temas de vida y muerte"
La médica Iona Heath, citada en uno de los libros de Juan Forn, escribió sobre todo esto: "Siempre que sea posible, los pacientes deben morir en un lugar familiar y querido. No deben morir en soledad. Hay que comunicarse hasta el final con el moribundo, y no sólo de palabra sino también a través del contacto físico, mirándolo a los ojos, sosteniendo su mano. La muerte no se puede evitar. La muerte pone fin al miedo".
.