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Patricia Carmona: cumplí 57 años de edad y trabajé 25 años como enfermera de terapia. Tengo cuatro hijos Quisiera saber si ya puedo jubilarme.
Buen día Patricia. Las enfermeras que prestan servicios en terapia intensivas están englobadas en un régimen insalubre. Según establece la Ley 24.004 "para resguardo de la salud física o psíquica, se establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considerándose insalubres" las tareas que se realizan en unidades de cuidados intensivos, entre otras como aquellos sectores de enfermedades infectocontagiosas o en un unidades neuropsiquiátricas. La normativa exige tener 52 años de edad y reunir 30 años de servicios en dicha tarea diferencial. Ud., Patricia, ya supera la edad requerida (53 años y 4 meses) y puede completar los años faltantes con el reconocimiento de sus hijos y con el excedente de edad. Ya podría jubilarse.
Víctor Iraola: El banco me hace descuentos de mantenimiento en mi cuenta de jubilación ¿es correcto?
Víctor. Las cuentas de la seguridad social, al igual que las cuentas sueldo, son gratuitas es decir que no tienen costos de mantenimiento. Es una cuenta básica que solo incluye la tarjeta de débito. Creo que si le están haciendo descuentos es posible que esté adherido a algún otro tipo de paquetes o productos financieros. Sugiero que vaya al banco y, eventualmente, si no está de acuerdo, solicite volver al servicio básico.
Evelia Ruiz: Tengo un problema en la columna y estoy analizando solicitar un retiro por invalidez. Quisiera si por favor me puede orientar.
Evelia. En primer lugar decirle que una comisión médica evaluará su estado de salud y debe determinar que tiene una incapacidad de, al menos, el 66%. Para ello evaluarán las distintas patologías o problemas de salud que la aquejan. En caso de que le den un porcentaje menor al requerido, tiene otras instancias para reclamar. Puede hacerlo ante la Comisión Médica Central, o eventualmente hacer un reclamo judicial que podría llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por otro lado, a pesar de lo que se cree, el haber del retiro por invalidez puede ser más alto que el de jubilación, dependiendo de su historia laboral dentro de los últimos cinco años. Finalmente le comento que se trata de un retiro transitorio por invalidez, es decir que a los tres años volverán a hacerle una junta médica para ver si se ha mejorado o si el retiro ya pasa a ser definitivo. En caso de que no quede definitivo quedaría sin un ingreso, esto hay que tenerlo presente.
Fabiola Romero: Tengo dos hijos, quisiera que informe como quedan los montos de asignaciones para el mes de agosto.
Buen día Fabiola. En realidad, es bueno explicar que conviven dos sistemas de protección a la niñez y adolescencia. Por un lado la Asignación Universal por Hijo (AUH) que está destinada a personas desocupadas, trabajadores informales, personal del servicio doméstico y monotributistas sociales; por otro, el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que alcanza a empleados en relación de dependencia, monotributistas, jubilados y pensionados y titulares del fondo de desempleo. Los montos y las condiciones son diferentes.
Desde agosto, los valores de las asignaciones quedarán fijados así: AUH por hijo $112.942 (tener en cuenta que ANSES retiene el 20% ($22.588,40), por lo que el pago directo será de $90.353,60) y la asignación por hijo del SUAF (primer rango de ingresos) será de $56.475. Cómo puede ver hay una gran diferencia entre ambos sistemas, duplicando la cobertura de la AUH a la de los trabajadores registrados, lo cual debiera subsanarse aumentando el SUAF para evitar un desincentivo al trabajo en blanco.