inicia sesión o regístrate.
La Cámara de Apelaciones del segundo circuito de Estados Unidos aceptó el pedido argentino de dejar en suspenso una orden de la jueza Lorena Preska que ponía en serios aprietos la posición del país en el juicio de YPF. Para entender lo que está en juego y lo que esta decisión implica, un repaso del estado del proceso: la jueza de primera instancia condenó a la Argentina a pagar más de 16 mil millones de dólares. El argumento es que violó los estatutos de YPF cuando expropió el 51% de las acciones. En Estados Unidos, una sentencia de primera instancia puede ser ejecutable; este es el caso, porque Argentina no dio garantías para que la apelación tuviera efectos suspensivos. En el marco de la ejecución de la sentencia (aún apelada), se ordenó al Estado argentino entregar las acciones que ostenta en YPF.
Ambas decisiones fueron apeladas. La Cámara resolvió hoy suspender cautelarmente el pago parcial con acciones ordenado por Preska. En Septiembre se deben presentar los argumentos a favor o en contra de esa orden; luego se decidirá su procedencia o no. En Octubre, de su lado, empiezan los alegatos respecto del fondo de la cuestión, es decir, sobre la condena por 16 mil millones.
En un punto había una cronología invertida en estos hitos procesales en la Cámara: si no se suspendía cautelarmente la orden de entregar las acciones, estábamos prácticamente ante un adelanto sobre las decisiones de fondo de la jueza, tanto de entregar las acciones como la condena del juicio principal. Es por eso que, aunque no parezca a primera vista, es un paso procesal capital en favor del país, después de una sucesión de decisiones adversas.
Independientemente de los argumentos formales, hay tres puntos que probablemente impulsaron la decisión de Cámara de no innovar. Primero, estamos ante una sentencia de un tribunal inferior que extralimita sus facultades. Tan simple como que ordenó entregar acciones que están fuera de su jurisdicción (en Argentina), violando la ley argentina y la norteamericana: basta recordar que la ley de expropiación de YPF prohíbe ceder las acciones del Estado sin la autorización previa del Congreso. Segundo, era una orden judicial con el peor pecado: era de cumplimiento imposible, por lo mismo que precisaba de la violación de la ley para ser ejecutada; es la peor calificación que puede tener una sentencia, quedar en expresión de deseos. Tercero, y tal vez lo más importante en la mirada de un juez: se podía enderezar el proceso sin ningún costo, para nadie.
A esas tres razones hay que sumarle otra política (para todos los que piensan que los jueces no la toman en cuenta al decidir…) La parte condenada es un Estado, no un particular. Y un Estado que puede ser considerado aliado en el plano geopolítico. Encauzar un proceso que tomó una forma desmesurada en su devenir es armonizar relaciones internacionales. Porque se quiera o no, este juicio está en el plano del derecho internacional público.
Para comprender el precipicio en el que estábamos, vale la pena esbozar las consecuencias de lo que era el peor escenario. Un rechazo al pedido de suspender la orden de la jueza hubiera abierto una caja de Pandora. La secuencia era el desacato y el default, con consecuencias para Argentina, para YPF y tal vez para el sector privado en general. Surgían muchas preguntas graves, desde qué pasa ante una sentencia posterior contraria a la jueza en la Cámara, hasta si una condena no firme de primera instancia podía ser considerada título de transferencia material de las acciones. Ni que hablar de la presión de los sicofantes interesados de siempre, siempre dispuestos a impulsar a cara descubierta un acuerdo legalmente imposible y financieramente inconveniente.
Es una gran noticia para el país en este juicio tan preocupante para todos. Esperemos que sea una de varias.