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5 de Septiembre,  Salta, Centro, Argentina
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El pueblo debe saber de qué se trata

Viernes, 05 de septiembre de 2025 01:56
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La libertad de publicar las ideas por la prensa sin censura previa (censura como restricción a la primera) es una garantía liberal de las fundamentales y primigenias en la Constitución Argentina de 1853. Anidaba en la recepción de esta doctrina la idea que la libertad de expresión era esencial "a la naturaleza de un Estado libre, donde un hombre podía exponer ante el público las ideas que le plazcan" … "Solo el abuso de esa libre decisión es objeto de castigo legal" (decía el jurista Blackstone, citado en el fallo "Ponzetti" decía nuestra Corte Suprema).

Con desarrollos conceptuales posteriores (y modificándose el nombre o ampliándose el concepto al de derecho de información o libertad informativa) ha sido mejorada en el sistema interamericano de derechos humanos (de jerarquía también constitucional en nuestro país) que hoy exige que toda restricción (aún la judicial) se conforme a los principios de legalidad, de razonabilidad y se enderece a "las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática".

Esto viene a cuento de la reciente e inconstitucional orden judicial dada por un juez Civil y Comercial -cuyo nombre será recordado seguramente por el daño inferido a la República-, en relación a una medida cautelar ordenando, solamente dice, "el cese de la difusión de los audios grabados en la Casa de Gobierno de la Nación, anunciados el día 29/08/2025- como fueran denunciados- que sean atribuidos a la Sra. Karina Elizabeth Milei, a través de cualquier medio de comunicación de forma escrita y/o audiovisual y/o a través de redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web".

Dice el juez que la medida cautelar así dispuesta no tiene por finalidad limitar ni menoscabar el debate público ni el flujo de información que constituye la esencia de un sistema democrático y que su alcance se encuentra acotado a un hecho concreto, puntual y excepcional, que exige resguardar bienes jurídicos de igual jerarquía constitucional, tales como la intimidad y el honor de las personas involucradas, así como la seguridad institucional derivada de la eventual divulgación de contenidos sensibles para el funcionamiento del Estado.

A simple vista y más allá de los innumerables errores procesales que contiene, nos preocupa que representa cabalmente un inaceptable intento de censura previa, -inconstitucional e inaplicable por supuesto-, pues no evitará la difusión de tales audios aunque inferirá un daño de envergadura a esa libertad estratégica y preferida que representa la libertad de expresión en países como el nuestro, tan proclives a sufrir las campañas demagógicas y populistas de infodemias y Fake News, tan lesivas para la democracia.

Por suerte para el conocimiento del público, ya hay periodistas organizando como darán la información o circularán los audios por mecanismos no alcanzados por el disparatado mecanismo diseñado por el magistrado: oficiar al ENACOM y hacer cesar toda difusión en redes sociales desde todo sitio, plataforma y/o canal web.

Si existe alguna responsabilidad, o sobreviene algún daño, pues deberá ser ulterior a que todos nos enteremos de lo que está pasando en la Casa Rosada (donde se amasan millones, diría el Cuchi Leguizamón), por ser asuntos de interés público.

Si el Poder Judicial realmente le asignara una función estratégica o súper priorizada a la libertad informativa, en modo alguno haría en este caso prevalecer preventivamente el supuesto honor de la hermana presidencial o "una seguridad institucional" (SIC) por sobre el derecho del pueblo a saber de qué se trata.

Que se va a enterar de todos modos y es bueno que así sea, por el bien de la República constitucional, pues esta sí, es la más justa exigencia de una sociedad democrática.

 

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